El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) considera que el presidente de la Generalitat, Quim Torra, pudo haber cometido un delito de odio con su artículo 'La llengua i les bèsties pero descarta investigarle porque está prescrito.
En un auto, el tribunal constata que la mayoría de artículos que aparecían en la querella de Vox y en una denuncia de Movimiento contra la intolerancia no son constitutivos de este delito al estar amparados por la libertad de opinión y expresión.
En el caso del artículo La llengua i les bèsties sí ve posible delito de odio porque Torra compara "a las personas residentes en Catalunya que no comulgan con sus ideas y así lo exponen, con bestias con forma humana que atacan a los buenos catalanes y que -en lógica consecuencia- se podría combatir en defensa propia".
Considera que sus palabras son "insultantes y ofensivas para la dignidad de la personas y susceptibles de generar en espíritus acríticos, sentimientos de hostilidad hacia el colectivo al que se refiere".
No obstante, al haberse publicado en 2012 y la querella presentarse en mayo de 2018, el delito del artículo 510.1 del Código Penal está prescrito, concluye.
La Sala civil y penal del TSJC ha inadmitido la querella de Vox contra Torra por presuntos delitos de conspiración para la rebelión, encubrimientos e incitación al odio en varios artículos y 'tuits': rechaza que cometiera los dos primeros, y ve prescrito el tercero.
Sobre la mayoría de artículos y comentarios de Torra, el alto tribunal catalán asegura que "por desabridas o incluso supremacistas que se consideren las opiniones del Sr. Torra, se limitan a reflejar y justificar el conocido ideario compartido por parte de quienes defienden la independencia de Catalunya del resto de España" y a denostar a quienes no comparten sus ideas.
Enumera dentro de este ideario: el "expolio, ocupación u opresión permanente por parte de España, preeminencia de una lengua y una cultura, la catalana por encima de otras, la castellana o de otros lugares de España".
En su auto, el TSJC recuerda que la Constitución no prohíbe las ideologías "por muy extremistas o supremacistas que sean y, por tanto, por rechazables que puedan considerarse desde la perspectiva de los valores éticos y de los derechos fundamentales y libertades públicas".
No hay conspiración
El tribunal rechaza que Torra cometiera un delito de conspiración para la rebelión, porque en la querella no aparece ninguna prueba de que se concertara con otras personas para provocar un alzamiento público y violento, y puntualiza que, de su discurso de investidura, no se desprende un pacto "mediante un procedimiento concreto y determinado para alzarse pública y violentamente contra el Estado para conseguir la independencia".
Sobre el delito de encubrimiento, en la querella no se relata ninguna actuación de auxilio a los presuntos autores o cómplices de un delito por parte de Torra ni tampoco cómo colaboró para que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont "pudiese sustraerse a la acción de la justicia".
El TSJC constata "la diferencia entre expresiones verbales emitidas en el marco de la actuación política en sede parlamentaria como una manifestación de voluntad de naturaleza inmaterial, de las actuaciones concretas ilícitas, desde el punto de vista del derecho constitucional o administrativo o punibles desde el punto de vista del derecho penal".