La portavoz en Cataluña de Juezas y Jueces para la Democracia, Montserrat Comas, ha tachado de "técnicamente errónea" la calificación de rebelión que ha incluido la Fiscalía en su escrito de acusación contra los líderes del proceso soberanista catalán.
En declaraciones al programa El Suplement, de Catalunya Ràdio, Comas ha dicho que "estamos ante una calificación técnicamente errónea, equivocada", tanto "desde el punto de vista del Código Penal" como del que le confiere la experiencia de ser desde hace 30 años "magistrada de la jurisdicción penal".
La magistrada ha explicado que el Código Penal "exige" que haya "levantamiento público, que sea violento", para que se pueda acusar del delito de rebelión, y ha añadido: "Me sorprende el enrocamiento de la Fiscalía en mantener este delito, teniendo en cuenta que tampoco ahora en el escrito de calificación se define cuándo se produjo este levantamiento público".
"Sorprende que se diga que desde el año 2012 y sobre todo desde el año 2015, con la primera declaración que hubo en el Parlament, ha habido actos insurreccionales y que esto sería el levantamiento público. Podríamos preguntarnos si es verdad que el levantamiento puede hacerse de forma diferida durante dos años, y cómo es que el Estado no reaccionó y permitió que se hicieran actos insurreccionales de rebelión", ha señalado.
Ha afirmado también que "no ha habido violencia" y ha recalcado: "Todos lo que hemos vivido en Cataluña sabemos que ha habido en este tiempo una serie de ilegalidades, de actos ilegales, de esto no me cabe ninguna duda, pero no violentos".
Para la portavoz de la asociación de magistrados progresistas "la última página del proceso judicial al 'procés' no está escrita todavía", ya que aún se tiene que celebrar un juicio oral "que será largo".
Comas ha incidido en que "hay garantías en los juicios orales que se hacen en España" y que no tiene "ninguna razón" para pensar que no las habrá en este juicio en el Tribunal Supremo.
"Tienen una responsabilidad muy importante", ha subrayado la magistrada antes de recordar que "tienen que definir si efectivamente en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo, y teniendo en cuenta que sólo hay una sentencia por rebelión, la del señor [Antonio] Tejero, aceptan que los hechos que sucedieron en Cataluña pueden integrar este gravísimo delito que es la rebelión".