Quim Torra optó por hacer oídos sordos a la exigencia de la Junta Electoral Central para retirar lazos amarillos y esteladas de los edificios públicos controlados por la Generalitat y presentó un recurso contra la decisión que la JEC ha desestimado en su reunión de este lunes. Así, la Junta le ha dado un ultimátum: debe retirar los símbolos independentistas por ser contrarios a la neutralidad que se exige a los poderes públicos en periodo electoral en las próximas 24 horas o acudirá a la Fiscalía para exigirle exigirle responsabilidades "administrativas y, en su caso, penales", incluso para que sea denunciado por un delito de desobediencia.
"Reiterar al presidente de la Generalidad el requerimiento para que en el plazo de 24 horas ordene la retirada de las banderas "esteladas" y de los lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat, apercibiéndole de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales, en que pudiera incurrir si persiste en la desobediencia", señala la resolución aprobada este lunes por la tarde.
Hace una semana, la JEC dio 48 horas a Torra para proceder a retirar esos símbolos independentistas de los edificios y espacios públicos atendiendo así una petición registrada por Ciudadanos, que se quejaba de la exhibición de símbolos ideológicos o partidistas, algo prohibido por el artículo 50 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
En su resolución, el organismo encargado de velar por los procesos electorales argumentaba que la ley prohíbe que los poderes públicos tomen partido en las elecciones y que tanto el lazo amarillo por los presos del proceso independentista como la bandera 'estelada' son "símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones" del próximo 28 de abril.
Al cumplirse las 48 horas dictadas por la JEC, el presidente de la Generalitat presentó un escrito avisando de que no retiraría esos símbolos de las fachadas públicas alegando que respeta "el derecho fundamental a la libertad de expresión de los empleados públicos". La JEC ya argumentó que la libertad de expresión no es aplicable a los gobernantes, que deben ser neutrales en periodo electoral.