Votar o no votar, ese es el dilema al que se enfrentan los votantes en las elecciones generales del 10 de noviembre. Quienes opten por no votar tienen tres opciones: votar en blanco, nulo o no acudir a las urnas. Pero, ¿cuál es la diferencia entre ellos?

Voto nulo

Se produce cuando se usa un sobre o una papeleta distinta a la oficial o se mete en el sobre algún objeto o símbolo de más. En el artículo 96 de la Ley Electoral, se explica que si el sobre contiene una papeleta de dos candidaturas distintos es voto nulo pero sí es de la misma es válido.

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También es nulo si la papeleta está marcada con un tachón o una frase que no debe estar ahí. Y en la del Senado si se tacha de más, por ejemplo, si en vez de elegir tres senadores se marcan cinco.

Este voto no cuenta para el reparto de escaños. No beneficia ni perjudica a nadie.

Voto en blanco

Esto ocurre cuando dentro del sobre no hay nada o en el del Senado, si hay papeleta en el interior no señala ninguno de los tres candidatos a senador.

Según la Ley Electoral este voto es válido y se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños. Aquí entra en juego la ley d'Hondt. En cada circunscripción se excluye del reparto a las candidaturas que no han obtenido el 3% de los votos válidos emitidos, por lo que al incluir este tipo de voto una candidatura necesita más votos para lograr escaño.

Para comprender esto, es mejor utilizar un ejemplo. En un circunscripción ha habido 1.000 votos, 200 en blanco. Para obtener un escaño, las candidaturas necesitan el 3% del voto, es decir, 30 votos; pero si tenemos en cuenta los 200 votos en blanco se requieren 36 votos (3% de 1.200). 

De esta manera, el voto en blanco desfavorece a los partidos pequeños porque la misma ley d'Hondt les perjudica en las circunscripciones pequeñas. 

Abstención

Es no ir a votar. No afecta a los resultados porque no hay voto que contar.

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