La Junta Penitenciaria de la Generalitat propone el segundo grado para los presos del 'procés'
Los 9 líderes independentistas no saldrán antes de Navidad y no tendrán permisos hasta que no cumplen un cuarto de la pena. 'Los Jordis' podrían salir en enero.
11 diciembre, 2019 09:08Noticias relacionadas
Las juntas de tratamiento de las tres cárceles catalanas donde cumplen sus penas los nueve presos del procés han propuesto la clasificación de segundo grado, es decir, continuar en prisión sin permisos ni salidas hasta que cumplan una cuarta parte de la condena, cuando podrán ya disfrutar de 36 días de permiso al año. En el caso de Oriol Junqueras, no podrá disfrutar de los primeros permisos de semilibertad hasta enero de 2021 mientras que los Jordis podrían hacerlo pronto, con toda probabilidad el próximo mes de enero.
Sin embargo, el segundo grado abre la puerta a la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que introduce el principio de flexibilidad y que permite que salgan de prisión entre semana para trabajar o hacer voluntariado, como fueron los casos de Iñaki Urdangarin y Oriol Pujol.
La decisión se ha tomado por mayoría tras un "intenso debate" y "sin unanimidad" de los miembros de las juntas de tratamiento de los tres centros penitenciarios -Lledoners, Mas d’Enric y Puig de les Basses- en los que están los nueve líderes independentistas, según ha informado el secretario de Medidas Penales del Govern, Armand Calderó. Varios miembros de las tres juntas eran partidarios de concederles el tercer grado, lo que les permitiría salir de lunes a jueves a para trabajar y pasar la noche en prisión.
"Intenso debate"
En ese "intenso debate interno", Calderó ha rechazado dar el resultado de las votaciones de los miembros de las juntas de tratamiento porque se trata de un órgano colegiado. Asimismo, ha reiterado que en los tres centros se ha producido una votación que en la que ha salido el segundo grado por mayoría.
La propuesta de segundo grado debe ser ratificada o revocada en el plazo máximo de dos meses por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, que depende del Departamento de Justicia de la Generalitat, en manos de la consellera Ester Capella, de ERC. Ante esta decisión, tanto la defensa de los presos como la Fiscalía pueden recurrir la clasificación de segundo grado, a la que dará respuesta el Tribunal Supremo que es quien dictó la sentencia.
Beneficios para 'los Jordis'
La clasificación de los presos está en manos de las juntas de tratamiento de estas tres prisiones, que están formadas por el director del centro penitenciario, el subdirector de este órgano y otros profesionales como juristas, trabajadores sociales, psicólogos y educadores que están en el día a día de los presos. Todos ellos tienen en cuenta factores como la conducta, los hábitos laborales, riesgo de reincidencia y el apoyo social y familiar. También se tiene en cuenta la duración de la pena, que es el factor determinante, que en este caso van desde los 13 años para el exvicepresident de la Generalitat, Oriol Junqueras, hasta los nueve de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
A los condenados hay que descontarles el tiempo que llevan en prisión preventiva, desde el 16 de octubre de 2017 en el caso de los Jordis y desde el 2 de noviembre de ese año para el resto de penados. De esta forma, según los cálculos, Junqueras puede tener los primeros beneficios aproximadamente en enero de 2021; Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, en noviembre de 2020; Carme Forcadell, en julio de 2020; Joaquim Forn y Josep Rull, en mayo de 2020; y Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, en enero de 2020.
Una vez cumple la cuarta parte de la condena total y se aprecie que el preso tiene "buena conducta", podrán disfrutar de permisos ordinarios de 36 días al año para los clasificados en segundo grado, que se distribuirán en dos semestres y como máximo tendrán siete días seguidos de permiso. Si cambia su clasificación a tercer grado, el permiso se ampliaría hasta los 48 días anuales.
JxCAT pide tercer grado
La clasificación de segundo o tercer grado ha enfrentado a JxCAT y ERC. La defensa de los dirigentes republicanos (Joaquim Forn, Carme Forcadell, Dolors Bassa y Raül Romeva) estaban convencidos de que las juntas de tratamiento se inclinarían por aplicar el segundo grado o también llamado régimen ordinario, mientras que JxCAT (Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull) apostaba por un tercer grado o de semilibertad, lo que permite a los presos ir a la cárcel a dormir de lunes a jueves únicamente.
Pero, ¿en qué consiste en segundo y el tercer grado penitenciario? ¿En qué se diferencia? El segundo grado es el régimen ordinario más común y el que se suele conceder a todos los presos, salvo si tienen la clasificación de muy peligrosos o se dan circunstancias especiales. Este tipo de régimen es el paso previo al tercer grado, cuando ya hay permisos para salir y que es por el que apostaba JxCAT.
Según la ley, el segundo grado es para aquellos en los que "concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad". Consiste en llevar una vida normalizada dentro del centro, salir más horas de la celda y al patio y participar en las actividades programadas. En ningún caso se permiten salidas diarias de prisión.
Es el grado que disfruta la gran mayoría de los presos y el paso previo al tercer grado tras cumplir al menos la cuarta parte de la condena. Sin embargo, hay una vía que será la explorará que ERC que es la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Una vez los presos sean clasificados como segundo grado, la defensa de los republicanos pedirá que se aplique esta norma, que introduce el principio de flexibilidad y que permite que salgan de prisión entre semana para trabajar o hacer voluntariado, como fueron los casos de Iñaki Urdangarin y Oriol Pujol.
Respecto al tercer grado, este es el de semilibertad. Los presos acuden a dormir al centro de lunes a jueves y tienen libres los fines de semana. Con la ley en la mano, este régimen es para aquellos reclusos que "por sus circunstancias personales y penitenciarias estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad". Para acceder a él es necesario cumplir al menos la cuarta parte de la condena.