La Junta Electoral Central multa a Sánchez con 500 euros por hacer campaña desde Moncloa
La JEC considera que Sánchez quebrantó "el principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral".
23 enero, 2020 16:47La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves imponer una sanción al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de 500 euros y a la exportavoz y actual ministra, Isabel Celaá, de 2.200 por el uso "electoralista" que dieron al palacio de la Moncloa antes de la campaña del 10-N.
El acuerdo relativo a Pedro Sánchez establece una cuantía de sanción inferior a la propuesta final que ha trasladado a la Junta el instructor del expediente, el magistrado Eduardo de Porres.
Su propuesta estipulaba una sanción de 2.800 euros por incumplimiento del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Este precepto no permite que en época electoral los poderes públicos usen medios institucionales para la promoción de sus logros.
Dicha propuesta reparaba, por un lado, en que "la escenografía" visible en la entrevista que emitió La Sexta a finales de octubre delataba sin lugar a dudas que se estaba celebrando en la sede de la Presidencia del Gobierno. Tenía en cuenta, por otro lado, que la web de la propia Moncloa reprodujo íntegramente el contenido de la entrevista en cuanto acabó.
Presidente en funciones
Además, Sánchez, cuando compareció en La Sexta, no era sólo el candidato socialista en las elecciones del 10 de noviembre, sino además presidente del Gobierno en funciones.
La LOREG establece que las autoridades públicas que infrinjan la norma podrán ser sancionados con cantidades entre los 300 y los 3.000 euros.
Los 13 integrantes de la Junta -ocho magistrados y cinco vocales- han vivido al respecto un debate "intenso", en opinión de fuentes de dicho órgano consultadas por Efe. De hecho, seis vocales han anunciado que interpondrán un voto particular porque estiman que lo que procedía era el archivo del expediente sancionador.
Las fuentes de la JEC han destacado que en la división del órgano electoral, así como en la decisión de rebajar la sanción a 500 euros, han influido las alegaciones presentadas por Sánchez, que hacían hincapié en tres aspectos.
Alegaciones de Sánchez
El primero, explican las fuentes, es que el presidente no decidió el lugar de la entrevista ni su realización, pues en ello intervinieron más personas; el segundo es que no controla él los medios de difusión de los que se provee Moncloa; y el tercero es que, una vez notificada la denuncia, en Presidencia retiraron la transcripción.
El PP fue quien denunció esta entrevista al entender que con ella Sánchez incurría en incumplimiento del artículo 50.2 de la LOREG. La Junta analizó la protesta de los populares, comprobó la infracción y decidió abrir expediente.
La sanción a Celaá obedece al mismo motivo, franquear el 50.2 de la ley electoral al efectuar declaraciones "electoralistas" en la sala de prensa de Moncloa, tras el Consejo de Ministros.
Sin embargo, la cuantía es más alta porque a la ministra de Educación y entonces portavoz se le había apercibido por lo mismo antes de la apertura del expediente.
Como en su caso ha habido "reiteración" y como además se ha considerado que al tratarse de afirmaciones es la única responsable de la infracción, la JEC ha fijado la sanción en 2.200 euros.