La UE rechaza 'vetos' como el del Parlamento catalán a servir aceite de Getafe en su restaurante
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Las disculpas del Parlament por haber utilizado aceite de Getafe en su restaurante en lugar de aceite catalán ha suscitado la polémica sobre la restricción o el veto de productos en función de su lugar de origen, algo que contraviene el espíritu de la directiva europea sobre contratos públicos, que data del 26 de febrero de 2014, y que establece “la libre circulación de mercancías” así como la “no discriminación”.
Según se refleja en el contrato del Parlament con la empresa de catering que ganó la licitación, Eurest Catalunya S.L., una de las condiciones del acuerdo es ofrecer “un 25% de productos de proximidad” en el primer y segundo plato del menú.
La contratación, vigente hasta 2022, se rubricó por un montante de 196.500 euros sin IVA. Esta suma esquiva el umbral fijado por la normativa comunitaria de 207.000 euros sin IVA en contratos autonómicos, a partir de los cuales son de aplicación los requisitos de libre circulación de mercancías, igualdad de trato y no discriminación.
El eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, considera que la medida de la Cámara catalana para priorizar los productos locales en detrimento de los del resto de España vulnera, en esencia, “el principio de integración del mercado único”.
Su grupo parlamentario ya elevó a la Comisión Europea la campaña auspiciada por la Assemblea Nacional Catalana (ANC) de “consumo estratégico” para vetar los productos de compañías no afines a la causa separatista. Esa iniciativa contó con el aval de muchos ayuntamientos que votaron en sus plenos a favor de la medida.
“Llevamos a la Comisión la campaña para demostrar que era incompatible con la directiva europea, porque vulnera la movilidad de bienes y servicios”, subraya Cañas.
Productos ecológicos
Desde el Parlament se muestran tajantes en cuanto a que se respeta escrupulosamente la legislación europea. Precisamente siguiendo esa normativa, la institución otorga más puntos a las compañías que concurren al concurso público con productos frescos o de proximidad.
Eso facilitó la contratación de la catalana Eurest Catalunya S.L. en perjuicio de otras compañías de fuera de la región, pues ofreció un 25% de productos de proximidad.
El catedrático de Derecho Financiero y Tributario César García Novoa asegura que el Parlament se “agarra” a las “adquisiciones ecológicas” de la directiva de la UE de 26 de febrero de 2014 que fomenta la proximidad para elegir a empresas catalanas en detrimento de las de otros lugares.
“La estrategia Europa 2020 incluye promoción de contratación ecológica, social y de innovación. Es decir, dentro de este concepto amplio de lo que son las cláusulas sociales de contratación pública cabe la promoción de productos de proximidad. Sin embargo, hay un conflicto entre eso y las libertades de la Unión Europea, singularmente la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento y competencia”, explica García Novoa.
Según este experto, esa normativa condiciona los criterios de la oferta pública de tal forma que podría derivar en una "discriminación encubierta", pues choca con la libre competencia.