El Gobierno ha modificado el decreto de estado de alarma que aprobó el pasado sábado para que los padres puedan ir al supermercado o a la farmacia con sus hijos menores, entre otros cambios.

Así lo recoge el Real Decreto-ley publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se modifica el decreto de estado de alarma que se aprobó el pasado sábado ante la crisis sanitaria que ha provocado la propagación del coronavirus.

El BOE modifica el artículo 7.1 con un nuevo texto: "Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada".

Ahora, los padres no tendrán que dejar solos a sus hijos en casa si van a por medicamentos o comprar comida, si bien lo más recomendable sigue siendo dejarlos en casa. Lo mismo ocurre, como señala la nueva redacción, con personas con discapacidad: podrán ir acompañados de algún familiar.

No usar zonas comunes

Asimismo, el Colegio de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) ha publicado una guía para hacer frente al coronavirus que incluye recomendaciones como la de usar las escaleras y evitar el ascensor. En un comunicado, esta entidad pide usar el ascensor "lo imprescindible" y, en caso de hacerlo, "proteger" el dedo que se usa para apretar el botón.

Recuerdan a los padres que las zonas comunes de las urbanizaciones (columpios, jardines, piscinas, azoteas...) no se pueden usar estos días y recomiendan que los porteros o conserjes realicen sus funciones a primera hora e incluso instan a los propietarios a "adoptar otros criterios" para mantener a salvo su seguridad.



Una prohibición compartida también por la Policía Municipal de Madrid, que esta semana advirtió en redes sociales que "l
os espacios o áreas comunes de tu urbanización se deben clausurar (gimnasios, salas de juntas, etc.....) al igual que los parques y espacios infantiles"

Otros cambios

El Ejecutivo también ha modificado el decreto para que la suspensión de los plazos administrativos no afecte a los procedimientos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, ni a los plazos tributarios sujetos a normativa especial ni en particular a los establecidos para la presentación de declaraciones, como la de la renta, y de autoliquidaciones tributarias.

En el decreto de estado de alarma se estableció en la disposición adicional tercera la suspensión e interrupción de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público y se indicaba que el cómputo de los plazos se reanudaría en el momento en que perdiera vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Para que no pueda interpretarse que esta suspensión afecta a los plazos tributarios y al ingreso de cotizaciones sociales, el Gobierno, a través de un Real Decreto en vigor desde hoy mismo, ha añadido dos apartados a dicha disposición para que la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias y las altas, liquidaciones y cotizaciones de la Seguridad Social no se vean afectadas por la suspensión de plazos administrativos.

Asimismo, el Gobierno establece en este decreto de modificación que las entidades del sector público podrán acordar "motivadamente" la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a situaciones "estrechamente vinculadas" a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Por otro lado, en el decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus aprobado ayer y en vigor desde hoy se establece que durante la vigencia del estado de alarma se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

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