El Gobierno aprobó el 31 de marzo el Real Decreto 11/2020 para que los empleados del hogar que no tienen derecho a la prestación por desempleo aún que estén dados de alta a la Seguridad Social pudieran cobrar un subsidio con carácter retroactivo, es decir, desde el inicio del estado de alarma el pasado 14 de marzo.
A día de hoy, el Ministerio de Trabajo todavía no ha publicado ni aprobado los formularios para que se pueda solicitar este subsidio extraordinario por falta de actividad derivada de la crisis sanitaria. Aunque el pasado lunes algunos de estas empleados pudieron volver a sus trabajos con la reactivación de sectores económicos considerados “no esenciales”, muchos otros siguen sin poder trabajar.
El subsidio anunciado a bombo y platillo ante las múltiples quejas de diferentes colectivos, tiene por objeto ayudar a los trabajadores "que hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio por causas ajenas a su voluntad". Es decir, por causa atribuible a las familias que no desean que el trabajador acuda a su domicilio por miedo al contagio.
Desde el ministerio aseguran a EL ESPAÑOL que están “diseñando” el plan y que esperan tenerlo “lo antes posible”, pero no concretan ni los trámites del subsidio ni el tiempo de duración del mismo. Tampoco ha trascendido la partida concreta que se destinará a esta finalidad.
De acuerdo con la disposición transitoria tercera del decreto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecerá en el plazo de un mes, a partir de su entrada en vigor, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación. El hecho de que sea una "prestación nueva", añaden desde el Ministerio, junto a la situación actual en el que la mayoría de peticiones al SEPE son por vía telemática, hace que los tiempos se prolonguen más de lo debido.
394.171 trabajadores domésticos
En la actualidad, según los últimos datos disponibles de la Seguridad Social, hay 394.171 trabajadores domésticos dados de alta y, todos los afectados que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, con motivo de la crisis sanitaria de la Covid-19 pueden acogerse al subsidio extraordinario.
Aquellos trabajadores a quienes se les haya extinguido el contrato de trabajo también pueden solicitar el subsidio extraordinario.
“Hay gente que no ha podido volver a las casas desde el 14 de marzo y los empleadores no hemos podido comunicar a la Seguridad Social porque no han organizado las peticiones. Algunas de estas trabajadoras son ellas mismas colectivos de riesgo al tener 60 años o no pueden ir a hacer la labores en casas donde viven personas mayores por la misma razón”, explica una empleadora afectada a este medio.
Y es que la acreditación para poder recibir la ayuda debe estar firmada por la persona empleadora, en el caso que se haya producido la disminución total o parcial del servicio, o por carta de despido en el caso de las extinciones del contrato laboral o con una documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Por lo que respecta a las cuantías económicas del subsidio, el decreto dispone que será “el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70 por ciento ”. La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.
Quedan excluidos de las ayudas los trabajadores que no están dados de alta a la Seguridad Social. Y los que estén dados de alta sin tener declarados todos los domicilios en los que prestan sus servicios, tampoco tendrán toda la protección que les correspondería de estar correctamente regularizados.
En todos los casos, la cuantía del subsidio, no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado el trabajador. Y se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho.
A día de hoy, no obstante, es una incógnita a partir de cuándo llegarán las ayudas a un colectivo ya de por sí vulnerable y fuertemente feminizado que se ha visto privado de repente de sus ingresos salariales.