10 años de la sentencia del Estatuto: así han quedado en papel mojado las correcciones del TC
La política de hechos consumados y la mesa de diálogo con el Gobierno ignoran la sentencia que anuló parte del texto.
28 junio, 2020 04:03Noticias relacionadas
El 28 de junio de 2010, tras cuatro años de deliberaciones, el Tribunal Constitucional (TC) dictó sentencia sobre el Estatuto de Autonomía catalán de 2006.
El Estatuto había sido recurrido en agosto de 2006 por el PP en medio de un gran escándalo político y tras haber reunido cuatro millones de firmas a favor de que este fuera votado en referéndum por todos los españoles.
El pleno del tribunal, presidido por la magistrada progresista María Emilia Casas, acabó anulando 14 artículos del Estatuto, restringió la interpretación de otros 27 y dictaminó que el término "nación" de su preámbulo carecía de validez jurídica.
La sentencia 31/2010 de 28 de junio fue recibida por la Cataluña nacionalista como un insulto. A la cabeza de esa Cataluña estaba el presidente de la Generalidad, José Montilla, del PSC.
El de Iznájar (Córdoba) compareció públicamente ese mismo lunes 28 de junio, cuando aún no se conocían todos los detalles de la sentencia, para mostrar su desacuerdo. Afirmó que el Tribunal Constitucional estaba "lamentablemente desacreditado y moralmente deslegitimado".
Pero Montilla también destacó el hecho de que la mayoría del Estatuto continuaba incólume. "Ninguno de los aspectos fundamentales ha sido anulado", dijo. Según dijo, la sentencia era una derrota para el PP dado que el TC apenas había considerado inconstitucionales una pequeña parte de los 129 preceptos recurridos.
Aquella sentencia de 2010 ha sido uno de los motivos esgrimidos de forma habitual por el nacionalismo catalán como detonante del procés, del referéndum del 1-O y de las dos declaraciones de secesión de octubre de 2017 en el Parlamento autonómico.
La España residual
En realidad, la sentencia sí afectó de forma sensible al núcleo identitario de un Estatuto que Pasqual Maragall (PSC), su principal impulsor, había considerado que relegaba a España a un papel "meramente residual".
En su sentencia de junio de 2010, el TC prohibió que la lengua catalana tuviera trato "preferente", algo que había sido consagrado en uno de los artículos más polémicos del texto, el 6.1.
El TC también negó la posibilidad de que Cataluña dispusiera de un Poder Judicial independiente, de que el Síndic de Greuges –el Defensor del Pueblo regional– fuera el único legitimado para fiscalizar a la Generalidad o de que esta ampliara sus competencias fiscales de forma unilateral.
Hoy, el texto oficial del Estatuto que se puede encontrar en la página web del Parlamento regional catalán continúa mostrando el texto tal y como fue concebido por sus autores. Las expresiones anuladas por el TC han sido coloreadas en rojo, pero no eliminadas del texto oficial.
En el artículo 6.1, por ejemplo, puede leerse el precepto original:
La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
Al pie de la página se especifica que la expresión "y preferente" es inconstitucional de acuerdo a la sentencia 31/2010 de 28 de junio.
Papel mojado
A veces, lo inconstitucional es un apartado entero. Es el caso del artículo 76.4, relativo a las funciones del Consejo de Garantías Estatutarias, que dice así:
Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.
A pie de página se señala la inconstitucionalidad de todo el apartado de acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional.
En el artículo 218 se puede leer:
La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat.
A pie de página se puede leer: "Este inciso [el señalado en negrita en este artículo] es inconstitucional de conformidad con la STC 31/2010, de 28 de junio".
Sólo diez años después de la sentencia, buena parte de las decisiones del TC se han convertido en papel mojado gracias a la política de hechos consumados llevada a cabo por la Generalidad.
Consejos de justicia
Hoy, el catalán no es sólo la lengua preferente, sino la única utilizada en la mayoría de los casos por las administraciones catalanas. En las escuelas catalanas el español es residual y los estudiantes castellanohablantes ven negado de forma sistemática su derecho a estudiar en español.
De los catorce artículos anulados total o parcialmente por el TC, seis de ellos hacían referencia a la creación de un Consejo de Justicia de Cataluña que habría usurpado las funciones del Consejo General del Poder Judicial. Y entre esas funciones, la del nombramiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Diez años después de la sentencia, los jueces españoles han puesto pie en pared frente a la posibilidad de que Pedro Sánchez permita a ERC y JxCAT la creación de unos "consejos territoriales de justicia" que, en opinión de la Asociación Francisco de Vitoria, "supondrían una fragmentación indirecta del Poder Judicial".
Si en la sentencia de 2010 el TC negaba la posibilidad de que el Síndic de Greuges invadiera las competencias del Defensor del Pueblo y fuera el único fiscalizador de la administración catalana, este ha actuado de forma sistemática en favor de los partidos nacionalistas, negándose a denunciar sus abusos.
Y entre esos abusos, la invasión de los edificios y las oficinas de las instituciones públicas de simbología independentista. Algo paradójico tratándose de una institución diseñada para la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a unas administraciones públicas obligadas por ley a la neutralidad ideológica.
"Resulta alarmante que el Síndic de Greuges (…) sea visto por cada vez más ciudadanos de Cataluña como una institución figurativa que sólo sirve para dar una pátina de legitimidad democrática a los desafueros cometidos por el Govern", dice la propuesta de resolución de Ciudadanos presentada hace sólo unas semanas para su discusión en la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlamento catalán.
Fiscalidad propia
Finalmente, la sentencia del TC anulaba o matizaba varios puntos del Estatuto relativos al régimen y la organización fiscal.
El artículo 206.3 original del Estatuto decía esto:
Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar.
La expresión destacada en negrita fue anulada por el TC, junto a la anteriormente mencionada del artículo 218, que permitía la creación de tributos propios.
Hoy, el régimen fiscal de la Generalidad es materia de debate y el mismo presidente del Gobierno, en el marco de la mesa de diálogo con el nacionalismo catalán, ha dicho estar abierto a "estudiar la autonomía financiera y tributaria de Cataluña" en el contexto del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Esa reforma del régimen fiscal catalán podría adoptar, según todos los indicios, la forma de un cupo similar al vasco. Cupo que le permitiría a Cataluña aportar menos al fondo común, así como el acceso de los funcionarios de la Generalidad a algunas de las competencias reservadas hoy a la Hacienda central, como las de la fiscalización y recaudación de los impuestos pagados por los ciudadanos catalanes.
El origen del 'procés'
El Estatuto fue aprobado en el Congreso de los Diputados el 30 de marzo de 2006 con los votos a favor de PSOE, CiU y PNV, y los votos en contra de PP y ERC, entre otros partidos menores a uno y otro lado. "Pasará a nuestra memoria colectiva como un día de celebración", dijo el entonces presidente de la Generalidad Pasqual Maragall.
Dos meses y medio después, el 18 de junio de ese mismo año, el Estatuto fue sometido a referéndum no vinculante entre los catalanes.
Aunque la participación no llegó siquiera al 50% –votaron poco más de dos millones y medio de personas, el 48,85% del censo– el texto fue aprobado con el 73,9% de votos afirmativos y un 20,76% de votos en contra.
El Estatuto había sido un producto de marketing político desde su origen, cuando Pasqual Maragall anunció en 2003 su intención de reformar el Estatuto que databa de 1979.
En aquel momento no existía en la sociedad catalana una demanda de un nuevo Estatuto. A pesar de ello, Maragall se mostró convencido de que "buena parte del progresismo catalán quiere afirmar el compromiso de Cataluña con la España plural".
Maragall creía que el nuevo Estatuto catalán arrastraría al resto de comunidades y desembocaría en una España nueva, de espíritu federal, que desbordaría la indisolubilidad consagrada por la Constitución y relegaría al basurero de la historia ese freno legal a las aspiraciones nacionalistas llamado "soberanía nacional".
Esa "reafirmación del compromiso con la España plural" acabó convirtiéndose con el paso de los meses en un proyecto de nuevo Estatuto radicalmente diferente al anterior. Tan diferente que aspiraba a consolidar una nueva jerarquía entre España y Cataluña. La de una relación bilateral, de tú a tú, entre el Gobierno y la Generalidad.
Ni el 10%
Tras su aprobación en 2006 en el Congreso de los Diputados, la por aquel entonces vicepresidenta socialista María Teresa Fernández de la Vega dijo estar convencida de que "dentro de muy poco tiempo, menos del que pensamos, los que hayan votado el Estatuto y los que no lo hayan votado querrán tener todos el honor de haberlo votado".
Una década después, en 2016, Francesc Homs, hombre fuerte de Artur Mas durante los años de su presidencia, rebatió sin ser consciente de ello a Fernández de la Vega cuando dijo estar convencido de que el Estatuto retocado por el Constitucional "no sería aprobado hoy ni por el 10% de los catalanes".
La afirmación de Homs, con toda seguridad correcta, demuestra en todo caso la conversión de un texto legal –del que muy pocos catalanes sabrían citar un sólo artículo anulado– en un fetiche político desligado de su contenido concreto. En el símbolo de la hipotética incomprensión española del hecho diferencial catalán.
En septiembre de 2019, durante uno de los periódicos Desayunos de Europa Press, Quim Torra situó el origen del procés en la sentencia del Estatuto. "La sentencia del Estatuto rompió el pacto constitucional", dijo.
Según el presidente de la Generalidad, la decisión del TC, sumada a la negativa de Mariano Rajoy a negociar con Artur Mas un régimen fiscal similar al vasco para Cataluña, desembocó en el primer intento de referéndum de secesión, en 2004. Y, posteriormente, en el procés, en el referéndum del 1-O y en las dos declaraciones de independencia catalanas.
En el error de diagnóstico de Fernández de la Vega, error a medio camino del voluntarismo y de la ingenuidad, habitual ya entre las elites de Madrid cuando se enfrentan al catalanismo, se esconde el germen del que probablemente sea el texto legal más divisorio de los cuarenta años de democracia española.