El Gobierno cree que con el actual escenario epidemiológico no haría falta prorrogar el estado de alarma más allá del 9 de mayo. Sobre todo, ahora que el Tribunal Supremo, confirman fuentes de Moncloa, ha dado la razón al Ejecutivo, en un auto de la Sala de lo Contencioso fechado el pasado 23 de marzo. Así, "siempre en función de la evolución" de la incidencia acumulada de la Covid, una vez cumplida la actual alarma, las nuevas restricciones "podrían tomarse en el seno del Consejo Interterritorial de Salud".
Según el Supremo, en una pandemia, ante el conflicto de los derechos fundamentales a la libertad de movimientos y el de la salud pública, el Alto Tribunal ha considerado que la "mayor prudencia" y la "cautela" justifican apostar por "las mayores garantías de protección a la ciudadanía".
Existe un galimatías legal que empujó al Gobierno, a finales del pasado mes de octubre, a decretar un nuevo estado de alarma, el tercero desde el inicio de la pandemia. Tanto el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (en su artículo 14) como la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (en su artículo 73) prevén que los acuerdos del Consejo se tomen "en forma de recomendación" y "por consenso".
Es decir, que no obligan incluso aunque se deban sacar por unanimidad.
Pero, al menos textualmente, esto se contradice con el "obligado cumplimiento" de los acuerdos que impone tanto la misma ley (en su artículo 65) como el Plan de Respuesta Temprana en un Escenario de Control de la Pandemia por Covid-19 (en su apartado 2.1).
Una imposición que ahora avala la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo -o eso interpreta el Gobierno-, al rechazar la suspensión del cierre perimetral de la Comunidad de Madrid impuesta por una de esas "actuaciones coordinadas en salud pública".
La decisión, adoptada en el Interterritorial del pasado 10 de marzo, fue aprobada "con el voto en contra" del consejero madrileño. Pero el Supremo considera en su resolución del pasado 23 de marzo -a la que ha tenido acceso este periódico- que "el interés público relevante que debe prevalecer" es "la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos".
Y a eso se agarra ahora el Gobierno para armarse de razones. Pedro Sánchez se sintió obligado a decretar este larguísimo estado de alarma -seis meses y medio, desde el 25 de octubre de 2020 al 9 de mayo de 2021- cuando, a inicios de octubre, el Consejo Interterritorial de Salud ya trató de imponer un cierre perimetral de Madrid y éste se aprobó en el Consejo Interterritorial "por mayoría" pero con el voto en contra de la Comunidad Autónoma interesada.
La región de Isabel Díaz Ayuso dijo acatar la medida, aunque la consideraba "nula de pleno derecho", y la publicó en el Boletín de la Comunidad como una mera orden presidencial. Aquello fue una argucia legal, porque días después el Tribunal Superior de Justicia de Madrid levantó el cierre alegando que se habían "invadido los derechos fundamentales de los ciudadanos" sin una resolución jurídicamente adecuada para ampararlo.
Es decir, que a falta de decreto gubernativo y de "autorización" superior -del Congreso o de un estado de alarma-, la resolución no tenía vigencia.
"Una buena noticia"
Ahora, el Ejecutivo de la nación cree que ya está avalado que las "actuaciones coordinadas en salud pública" son "de obligado cumplimiento", porque el reciente auto del Supremo afirma -como ha quedado dicho- que "el interés público relevante que debe prevalecer" es "la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos".
Carmen Calvo, vicepresidenta primera del Gobierno, lo confirmaba este jueves. "Tenemos una buena noticia", dijo en una entrevista en Radio Nacional. "Las acciones coordinada del Consejo Interterritorial han sido avaladas por el Supremo como una decisión obligatoria de cumplimiento".
Según fuentes del equipo de Calvo, la resolución del Supremo "sienta un precedente" que la vicepresidenta quiso "poner en valor". Porque para la coordinadora de las políticas del Ejecutivo, "esto es muy interesante porque significa que a partir del 9 de mayo podremos ir utilizando las acciones coordinadas cuando se necesite y tendrán que ser cumplidas obligatoriamente por todos, aunque no haya estado de alarma"
Y es que ése es el objetivo del Gobierno. Entre otras cosas, porque en caso contrario, debería convocar un pleno en el Congreso para la renovación de la excepcionalidad constitucional en plena campaña electoral de Madrid. "Ahora mismo, aunque hay un leve repunte, ya tenemos mejores datos de incidencia acumulada que Francia, Alemania e Italia en los últimos días, así que esperamos que no haga falta prorrogar el estado de alarma", insistía Calvo.
El caso catalán
Ya le había pasado en el mes de julio, cuando la Generalitat de Cataluña -aun presidida por Quim Torra- impuso cierres perimetrales en Lérida y otros siete municipios, que fueron levantados por los tribunales. Entonces, fuentes de Sanidad confirmaron a este periódico que habían animado al Govern a recurrir "pero mejorando la argumentación jurídica del decreto". Según el entonces ministro, Salvador Illa, el ordenamiento jurídico permitía esas restricciones.
Pero la realidad es que, como confirman hoy otras fuentes del Gobierno, "el estado de alarma se decretó para establecer un marco de actuación, para que las CCAA no tuviesen que acudir a los tribunales cada vez que quisieran restringir derechos" en el marco del Plan de Actuación Temprana.
Todo este galimatías legal, y la facultad que dan varias leyes sanitarias para restringir derechos cada una según diversos criterios, fue lo que motivó desde mayo de 2020 a Pablo Casado, líder del PP, a proponer un "pacto de Estado" al presidente Sánchez. La idea del llamado Plan Cajal, entre otras cosas, era elaborar una legislación específica sobre pandemias, pero el Ejecutivo la rechazó.
Reiteradamente, Sanidad y Moncloa argumentaron que no hacía falta "nueva legislación", a pesar de haberla comprometido en sus negociaciones con Ciudadanos en la negociación de las últimas prórrogas del primer estado de alarma. Llegado octubre, la ya ministra Carolina Darias alegó que hacía falta otro "estado de alarma". Porque "el ordenamiento jurídico no permite otra vía para restringir derechos"... hasta ahora.
¿De verdad obliga?
Que el Consejo Interterritorial sea un órgano vinculante es una de las reclamaciones históricas de la sanidad española. Parlamentarios de uno y otro color político han presentado varias proposiciones no de ley a la Comisión de Sanidad -tanto en el Congreso como en el Senado- para que fuera así.
Propuestas (la mayoría de ellas) aprobadas, pero que nunca se han visto traducidas en algo efectivo. Fue en septiembre de 2017 cuando más cerca estuvieron las resoluciones de este órgano de ser vinculantes, y no meras "recomendaciones" para el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Con la entonces ministra de Sanidad Dolors Montserrat a la cabeza, la Comisión Delegada del Consejo Interterritorial (uno de sus órganos satélite) tenía perfilado un nuevo reglamento que contemplaba, incluso, el sistema de votación.
Se estipulaba que, para que las decisiones fueran vinculantes deberían tomarse decisiones por mayoría de dos tercios. En lo que respecta a su naturaleza jurídica, la propuesta era el reglamento definiera al Consejo como una conferencia sectorial, aunque no todos lo veían con los mismos buenos ojos.
Al final, el proyecto fue rechazado por la propia naturaleza del Interterritorial. Y es que, este órgano se fraguó en el seno de la ley de cohesión del Sistema Nacional de Salud. Es decir, cuando la sanidad centralizada se dividió por Comunidades Autónomas.
De hecho, el muro que siempre se han encontrado las voces a favor de hacer vinculante el Interterritorial son las competencias autonómicas. Muchas regiones consideran que hacer vinculante al CISNS revierte a los tiempos de una única gestión sanitaria.
Cuando finalmente se desechó el proyecto de la exministra del PP, se vivieron momentos de tensión entre las comunidades autónomas y Ministerio de Sanidad. El hecho de que el Ministerio quisiera hacer vinculantes sus decisiones al considerarlo una Conferencia Sectorial de la Ley 40/2015, hacía a muchas comunidades alegar una "invasión de competencias".
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