El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, en la presentación del programa de las fiestas de San Isidro 2021.

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, en la presentación del programa de las fiestas de San Isidro 2021. E.P.

Política AYUNTAMIENTO DE MADRID

La supresión de Madrid Central obliga a Almeida a aprobar en 2 meses su plan alternativo: Madrid 360

Los expertos consultados señalan que el Ayuntamiento no podrá seguir multando, pese a la voluntad del alcalde.

12 mayo, 2021 03:22

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Madrid Central es historia. El Tribunal Supremo ha tumbado el recurso de casación de Ecologistas en Acción contra la sentencia que, a instancias del Partido Popular, anulaba la medida estrella de Manuela Carmena en su etapa como alcaldesa. 

La sentencia firme da la razón a los populares y considera nula la ordenanza de la exregidora de Más Madrid por "defectos formales" tan relevantes como la carencia de una "memoria económica" y no haber cumplido con el trámite esencial de información pública -dos requisitos indispensables-.

Esto significa que la norma que impide entrar al centro de la capital en vehículo privado prescribirá en dos meses. Ése es el tiempo que tiene el alcalde José Luis Martínez-Almeida para aprobar el nuevo plan de la capital para mejorar la calidad del aire y cumplir con los límites de emisiones que impone la Comisión Europea: Madrid 360.

¿Cuál es este plan? Se trata de una alternativa pergeñada en 2019 por el actual equipo consistorial para sustituir Madrid Central y que, según fuentes consistoriales, es "un 12% más ambicioso en el plan de reducción de emisiones y quiere llegar a los 21 distritos, no únicamente al Distrito Centro".

Madrid 2030

El proyecto original fue presentado por el actual consistorio en el ya lejano 2019 como alternativa al Madrid Central de Manuela Carmena. Y Almeida lo apuntaló el pasado mes de marzo en la presentación de la Hoja de Ruta para la neutralidad climática de la ciudad de Madrid

Algunas de sus propuestas iniciales ya han sido aprobadas -véase la peatonalización de la Puerta del Sol- y otras no. Todas van dirigidas, según confiesan desde el Ayuntamiento de Madrid, a rebajar las emisiones de óxidos de nitrógeno en un 15% con respecto al anterior plan.

Las medidas originales eran la peatonalización de la Puerta del Sol o la plaza de Canalejas. También la construcción de 15.000 nuevas plazas de estacionamiento: 10.000 en 14 aparcamientos disuasorios y 5.000 en plazas de rotación y residentes.

Con el objetivo de facilitar la movilidad, el plan también apostaría por los autobuses 100% eléctricos. Y para ello habría que renovar la flota completa de autobuses de la EMT para duplicar su presencia. 

La hoja de ruta también prevé una línea de subvenciones para fomentar los sistemas de climatización eficientes que supondrían un crédito anual de más de 13 millones de euros para particulares y el sector servicios, incluyendo las pymes, que se ampliaría a 15 para cada uno de los ejercicios de 2022 y 2023.

No habrá más multas

La intención del alcalde José Luis Martínez-Almeida, según ha confesado este martes, es que las multas "se sigan tramitando" hasta que el consistorio apruebe Madrid 360. Sin embargo, los expertos consultados por EL ESPAÑOL refutan esta afirmación y aseguran que todas las multas no hayan sido cobradas podrán ser recurridas: tanto las futuribles como las que no tienen resolución firme.

Ignacio Rodríguez de la Riva, profesor de Derecho Administrativo en el grupo CEF/UDIMA, señala que el consistorio no puede cobrar "ni un euro más", por cuanto "las multas que se pongan en adelante se van a poner al amparo de una norma que ya se ha declarado nula y que dejará de existir en semanas".

Las multas que ya hayan sido cobradas, eso sí, no podrán recurrirse debido a que "se hicieron conforme a una norma vigente" y "mientras esa norma era vigente, las multas eran legales". Sólo aquellas que no hayan sido ejecutadas completamente (impuestas, pero no cobradas) podrán ser recurridas.

Y es que el artículo 73 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa reza: "Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente".

Es decir, tal y como explica Rodríguez de la Riva, "aquel que tenga una sanción administrativa firme de Madrid Central no va a poder hacer nada, ni siquiera por la vía de la revisión de oficio". Esas multas son "irrecurribles".

También lo considera así el profesor de Derecho en la Universidad Europea de Madrid Guillermo Rocafort, que entiende que "cuando se anula una disposición administrativa, eso no tiene un impacto jurídico en aquellos casos en los que las personas no han reclamado".

Esto es, "si a una persona le han puesto una multa de acuerdo a la legislación que entonces estaba vigente y no la ha recurrido, se come la multa". "Sólo los que han agotado los recursos y los tienen aún pendientes de resolución firme van a poder dispensarse de esos pagos", zanja Rocafort.