El problema no está en los "poderes absolutos" que otorgará al presidente del Gobierno la Ley de Seguridad Nacional a la vista de la reforma que prepara Moncloa. Hasta la oposición está de acuerdo en que, en circunstancias de crisis, el Ejecutivo tiene que tener poderes excepcionales. Lo "inaudito" es que el anteproyecto, a cuyo texto ha tenido acceso este periódico, "no define los supuestos ni el alcance de las medidas" con las que Pedro Sánchez podrá tomar el control de los ciudadanos, la industria y los medios vía decreto.
La reforma de la norma elaborada por Moncloa, así redactada, da manos libres al presidente para "obligar a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes" a cualquier ciudadano, "sin derecho a indemnización". Además, en todo caso, el español movilizado quedará obligado "al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que [las autoridades] establezcan".
También permite al Gobierno forzar a los medios de comunicación a "colaborar con las autoridades" y le permite la "requisa temporal de todo tipo de bienes", según el nuevo artículo 28 del anteproyecto. Además modifica el artículo 10 original para "establecer la necesidad de regular la producción industrial de España".
El texto todavía vigente, la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, declara que "corresponde al presidente del Gobierno declarar la Situación de Interés para la Seguridad Nacional", en su artículo 15. Y en el 24, que "se declarará [...] mediante real decreto".
Pero "el problema es la falta de control parlamentario de ningún tipo", apunta Enrique López, secretario de Justicia del PP. "Y que no se definen los supuestos en los que el presidente puede dotarse a sí mismo de un poder absoluto".
Ninguno de estos apartados se modifican en el anteproyecto de ley.
Y es que la parte que no cambia de la norma simplemente aclara que una situación de interés "es aquélla en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades [...], bajo la dirección del Gobierno".
Es decir, que "ni se definen los supuestos en los que el Gobierno puede disponer de ti y de tus bienes", advierte Edmundo Bal, vicesecretario general de Ciudadanos, "ni se arbitra un procedimiento sumario, preferente y urgente para recurrir, ni tampoco el alcance que pueden tener las medidas decretadas".
"Estado de alarma encubierto"
Y advierte: "La ley no es orgánica, así que no puede tocar derechos fundamentales, pero sin poner límites a esas capacidades, es un riesgo grave a la hora de aplicarla".
Aunque en el párrafo tercero del artículo 23 apunta que "en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos", son todos esos nuevos "poderes absolutos" los que ponen todo esto en duda, según explican los dos dirigentes de la oposición.
"Es que así redactado, lo que le falta a la Ley de Seguridad Nacional es seguridad jurídica", continúa Bal. "De inicio, no me repugna que el Gobierno tenga poderes especiales en casos de crisis", apunta recordando que el artículo 30.4 de la Constitución prevé una norma como ésta, "pero tienen que quedar muy claros los límites para que no sean un estado de alarma encubierto. Y no lo están".
Y es que, tal como está la reforma, la ley permitiría que Sánchez -o su eventual sucesor- declare una "situación de interés" a capricho, tome el control de bienes y personas y no tenga que pasar ni por el Congreso para ser controlado. Ni el real decreto precisa refrendo parlamentario -sólo lo necesitan los reales decretos ley- ni la norma prevé escrutinio parlamentario alguno.
"Aún faltan los informes perceptivos y que pase por el Congreso y el Senado, pero aquí lo que se echa en falta es un catálogo de supuestos", advierte el López, que fue magistrado del Tribunal Constitucional y vocal del Poder Judicial. Ahora consejero de Justicia e Interior en Madrid, anticipa todo tipo de enmiendas en "cuando el Grupo Popular tenga el texto".
Bal, por su parte, avisa de que no sólo es eso. "La falta de seguridad jurídica no es sólo para el afectado por una decisión arbitraria de un Ejecutivo con tales poderes ilimitados, sino que es un problema para el propio Gobierno".
Y lo explica: si los ciudadanos no pueden defenderse en un procedimiento urgente y debe ir al contencioso-administrativo, que tarda tres o cuatro años en resolver, "el Ejecutivo no sabrá hasta entonces si estaba bien lo que hacía... y pueden caerle miles de millones en decenas de miles de indemnizaciones, que destrozarían cualquier Presupuesto".
¿Plan B del Gobierno?
La falta de ese procedimiento sumario para aclarar la aplicación de normas urgentes en situaciones de crisis, explica el también abogado del Estado, "es parecido a lo que proponía el PP en lo que llamaban el plan B jurídico" contra la pandemia. "No se puede tomar el control de la vida de la gente sin que los ciudadanos puedan defenderse de manera efectiva".
Y tiene sentido ese paralelismo que hace el portavoz liberal en el Congreso, ya que es el propio Gobierno el que se basa en "la experiencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19 ha puesto de manifiesto la necesidad" de esta reforma. Además de porque existía un mandato legislativo, Moncloa apunta a que el coronavirus ha hecho necesario "completar el régimen jurídico de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional".
Pero el secretario de Justicia del PP lo niega. "Esto no tiene nada que ver con la Covid", dice despreciando la argumentación del Gobierno. "Durante los estados de alarma no se ha dispuesto de los recursos privados, ni ha habido requisas, ni se ha movilizado por obligación a los ciudadanos a las órdenes de las autoridades".
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