El Ministerio de Sanidad va a ampliar la cobertura de tratamientos de fertilidad y reproducción asistida para personas trans con capacidad gestante. Así lo ha anunciado este viernes la ministra de Sanidad, Carolina Darias, en un acto en la sede de su departamento.
La orden firmada este 5 de noviembre de 2021 dio sus primeros pasos el 6 de julio de 2018 en el Consejo de Ministros cuando era ministra de Sanidad, Carmen Montón. El ese momento, la que fuera ministra portavoz, Isabel Celaá, anunciaba que se aprobaba "de nuevo" la financiación pública de la reproducción asistida para mujeres solteras y lesbianas.
El cambio introducido ahora por el equipo de Darías es que no se cubran sólo los tratamientos de fertilidad a mujeres sin pareja o lesbianas, sino también a las personas trans con capacidad gestante.
Darias ha reconocido que el proceso de elaboración de este documento ha sido "largo" y ha tenido tiempo para nombrar a los tres ministros por los que ha pasado: Carmen Montón, María Luisa Carcedo y Salvador Illa.
"Ha merecido la pena porque gracias al esfuerzo de mucha gente, hoy España avanza en derechos", ha introducido Darias quién ha asegurado que este documento es una apuesta clara "por la solidaridad". "Hoy somos referentes", se ha enorgullecido.
Hay que recordar que esta prestación había sido excluida de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) en 2014, de la mano de la exministra Ana Mato. El gobierno del PP respondía a criterios de "ahorro" para eliminar esta prestación.
Bien es cierto que, durante los años sucesivos, muchas Comunidades Autónomas tomaron la decisión de sí facilitar esta prestación mediante órdenes propias de cada región. Un ejemplo de ello fue la Comunidad Valenciana. En esta región, Carmen Montón era consejera de Sanidad cuando se recobró el derecho.
8.500 mujeres
La ministra de Sanidad ha subrayado el compromiso firme del Gobierno de España por seguir avanzando en aspectos como la formación del personal sanitario en la atención integral de la realidad LGTBI, en coordinación con las comunidades autónomas y, a través del Consejo Interterritorial del SNS, o en despatologizar la transexualidad.
Del mismo modo, ha apostado por continuar en la senda de la "consolidación de la salud pública" como con el derecho a una sanidad universal, el derecho a la salud mental, a la no discriminación por VIH, al acceso a medicamentos sin copago, al aborto libre y seguro o a que "las personas trans dejen de ser consideradas enfermas".
Según las estimaciones de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia del Ministerio de Sanidad, cerca de 8.500 mujeres podrían optar a las técnicas de RHA en el marco de la cartera común de servicios como consecuencia del proyecto de norma.
Un trámite largo
Cuando en julio de 2017 Isabel Celaá anunció que se volvería a incluir a las mujeres lesbianas en esta prestación, se anunció que la tramitación sería "breve" y comenzaría de inmediato. Meses más tarde, se convocó a la comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación del Consejo Interterritorial del SNS para dar el visto bueno.
En paralelo, se han estado celebrando distintas reuniones con el movimiento asociativo, sociedades científicas y profesionales; y se ha dado inicio a la tramitación del proyecto normativo hasta la implantación efectiva de la medida. La pandemia de la Covid-19 ha retrasado este hecho, puesto que la entrada en vigor se esperaba para el primer trimestre de 2019.
Hay que recordar que la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida establece que toda mujer mayor de 18 años, previo consentimiento, podrá ser usuaria de estas técnicas con independencia de su estado civil y orientación sexual. Pero lo que estaba en duda era la financiación del tratamiento.
Hasta ahora, las mujeres sin pareja (bien por su condición sexual o porque estaban solteras) no podían acceder a un tratamiento gratuito de fertilidad, ya que no se podían alegar ninguno de los dos supuestos por los que Sanidad aprobaba la financiación: problemas de fertilidad o de fecundación.
Los requisitos principales para acceder a estos tratamientos del anterior Real Decreto pasaban por la "existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva, constatada tras el correspondiente protocolo diagnóstico", o la "ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos".