El Boletín Oficial del Estado ha publicado una resolución del Ministerio de Igualdad que traslada las consecuencias prácticas de la interpretación amplia del Convenio de Estambul sobre la concepción de la violencia de género. Este documento del Consejo de Europa, ratificado por España en 2014, recoge en su artículo 18.4) que "la prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito".
En este caso, no sólo se reconocen los derechos y atenciones, sino la condición administrativa de víctima de violencia de género incluso a aquellas mujeres "que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar" o aquéllas "respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído".
Así viene recogido en un acuerdo del Ministerio de Igualdad con las Comunidades Autónomas, publicado en el BOE de este lunes, 13 de diciembre de 2021. Y con ello, se reconocen los supuestos y derechos a los que acceden todas las "víctimas", ya sean reconocidas tras una sentencia judicial o a través de estos procedimientos administrativos. Y éstos incluyen, entre otros:
En el ámbito laboral, "derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario [...] aplicación del horario flexible"; "a la movilidad geográfica"; "a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora"; "a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia"; "las ausencias o faltas de puntualidad [...] se considerarán justificadas"; "nulidad del despido disciplinario"; "derecho a la pensión de jubilación anticipada"; "derecho a la pensión de viudedad"...
En el ámbito social: "Acogerse a la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales"; "acceder al Fondo Social de Viviendas en Alquiler"; "consideración de 'sector preferente' a los efectos de las ayudas previstas en el Plan Estatal de Vivienda"; etc.
Unanimidad
Así viene recogido en esta resolución 20570, de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, aprobada por la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión del 11 de noviembre.
El texto, que aprobaron por unanimidad los representantes de todas las CCAA, "incluidas las del PP", remarcan fuentes del Ministerio de Irene Montero, consiste en desarrollar un cambio legal clave que introdujo el Gobierno de Pedro Sánchez justo a los dos meses de su llegada a la Moncloa.
La primera ley aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero fue la LO 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Tardó poco más de ocho meses en redactar, negociar, enmendar y sacar en el Congreso toda una ley orgánica desde su investidura el 16 de abril de aquel año.
En el caso de Pedro Sánchez, no se puede decir que fuera su primer hito, pero sí que se dio aún más prisa en aprobar un real decreto que la modificaba sustancialmente: el 9/2018, de 3 de agosto.
Ese texto, impulsado por la entonces vicepresidenta Carmen Calvo, supuso una revolución pues orilló las sentencias judiciales como método de certificación de un caso de violencia de género. A partir de aquel día, hasta una ONG acreditada puede reconocer como víctima a cualquier mujer, sin importar que no haya denuncia o que ésta haya sido retirada.
Así, se crea un nuevo "título habilitante" de víctima de violencia de género, gracias al "consenso" con las CCAA "para que todas las víctimas de violencia de género, con independencia del lugar donde residan", o de que incluso una sentencia judicial declare el caso sobreseído, "accedan a todos sus derechos", en palabras de la ministra Montero.
Cambio sustancial
"Sabiendo que el nivel de denuncias es muy bajo no se pueden condicionar las políticas solo a las que denuncian", sostienen fuentes del Ministerio. "Eso ha sido así desde que hay leyes", es decir, desde 2004. Pero sobre todo, es así desde el decreto de agosto de 2018, porque el cambio fue sustancial.
Hasta entonces, el artículo 23 definía la acreditación de las situaciones de violencia de género como "las situaciones [que] se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección".
Desde el decreto promulgado por el Consejo de Ministros recién estrenado del PSOE, en el verano de 2018, se amplió enormemente el título habilitante. El texto añadió que "también podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente".
Este nuevo consenso, afirmó Montero tras la reunión de la Conferencia Sectorial, supone "el compromiso y la garantía" para la acreditación de víctimas en todo el territorio, "con más organismos acreditadores" y un acuerdo global con las CCAA "sobre supuestos y requisitos que dan acceso a estos derechos".
La acreditación la realizarán las instituciones especializadas en el acompañamiento, recuperación y asistencia integral a las mujeres. "Damos así un paso más para que las víctimas de violencia de género encuentren más puertas de acceso al reconocimiento y protección de sus derechos", concluyó la ministra.