La tercera reunión de la Mesa de diálogo, negociación y acuerdo -o la "Mesa para la resolución del conflicto político", según quién la nombre- fue la primera que dio verdaderos frutos. El Estado "desjudicializará" todo lo relacionado con el "conflicto político" y asumirá como propio el decreto del Govern por el que se burla el cumplimiento de las resoluciones judiciales en defensa del castellano en las escuelas y universidades catalanas.

Es decir, se alcanzaron "acuerdos concretos", como exigía la delegación de la Generalitat de Cataluña siquiera para sentarse. Y fueron dos, esencialmente: primero, que el Gobierno acepta acabar con "la judicialización del conflicto". Y segundo, que el Ejecutivo de Pedro Sánchez adopta como buena esa treta de la Generalitat para desobedecer a la Justicia sobre el castellano.

Cuando se acercaba la fecha límite para la ejecución de la sentencia, ya firme, del Tribunal Supremo, tras el recurso contra el fallo previo del Superior de Justicia de Cataluña, Esquerra llegó a un acuerdo con el PSC y los Comunes para blindar el modelo catalán de inmersión lingüística en la enseñanza. Es decir, para forzar una situación sobrevenida de imposibilidad de ejecución del fallo, ya firme.

[Los jueces catalanes dudan de la constitucionalidad de la ley que hace solo al catalán lengua vehicular]

El mismo Salvador Illa defendió el pacto, negando que soslayara el mandato judicial de que tanto el catalán como el castellano fuesen "lenguas vehiculares" y se garantizase que, "al menos, el 25%" de las enseñanzas se impartiesen en una de esas lenguas. Y la portavoz socialista en el Senado, Eva Granados, lo corroboró en una entrevista concedida a EL ESPAÑOL.

Más tarde, el PSC se desvinculó de la norma, porque un defecto formal impidió presentarla como Proposición de Ley ante el Parlament. Aun así, Aragonès la aprobó, como decreto, en una reunión extraordinaria de su Govern. Finalmente, la Generalitat aprobó el decreto-ley 6/2022, sobre la elaboración y aprobación de los proyectos lingüísticos en la enseñanza no universitaria. 

En él se establece que el catalán es la "lengua propia, lengua normalmente utilizada, lengua vehicular y de aprendizaje y lengua de uso normal en la acogida del alumnado", condición que no se reconoce al castellano. Y sobre el español sólo se dice que habrá de garantizarse que el alumnado "alcance el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria".

Es decir, que de forma expresa se rechazaba la aplicación de un porcentaje que garantice un mínimo uso de ambas lenguas cooficiales como vehiculares. Y este miércoles, el Gobierno de España ha adoptado esa norma como propia.

"Desjudicializar el conflicto"

El primero de los acuerdos Gobierno-Govern -el que anticipa la reforma de la sedición y sugiere la renuncia a la unilateralidad- merece la pena una parada, porque contiene un concepto clave para entender el segundo.

Félix Bolaños saluda a Laura Vilagrà, al recibir a la delegación de la Generalitat en Moncloa. Efe Efe

El documento titulado Acuerdo para superar la judicialización y reforzar las garantías dice textualmente que las dos partes se comprometen a "poner fin a la dinámica y los efectos de la judicialización de los últimos años".

Pero lo cierto es que eso significa que el Estado debe cambiar su actitud, no hay "judicialización" de la parte independentista catalana. Entre otras cosas, porque lo que hubo fueron "leyes de desconexión", decretadas inconstitucionales, tanto como la declaración unilateral de independencia.

Moncloa admite, además, en el primer párrafo de ese acuerdo que "ha contribuido a agudizar el conflicto político". Y que las actuaciones de la Justicia han "afectado a las relaciones políticas e institucionales y ha polarizado las posiciones políticas y sociales".

A cambio, arranca de la Generalitat el compromiso "de conducir la actividad política e institucional de acuerdo a las instituciones y procedimientos democráticos", es decir, lo más parecido, sin expresarlo palabra por palabra, a la renuncia a la unilateralidad en la búsqueda de la independencia.

Eso sí, "incluyendo también la eventual mejora" de esos procedimientos "en base a los procedimientos de reforma establecidos"... y ahí está la clave escondida.

Es decir, que "estos avances se deben concretar en reformas legislativas, normativas, reglamentarias o de cualquier otra índole". O lo que es lo mismo, un compromiso implícito para impulsar la reforma del Código penal para rebajar las penas por los delitos de sedición y de rebelión, que reclaman ya explícitamente desde el condenado e indultado Oriol Junqueras a la consellera Laura Vilagrà, en su rueda de prensa de este miércoles.

Ella le llegó incluso a poner fecha: "Antes del fin del próximo periodo de sesiones".

"Desjudicializar la lengua"

Pero si este documento ya es llamativo, más concreto es el segundo de los documentos publicados por Moncloa y la Generalitat, el Acuerdo para la protección y el impulso de la lengua catalana.

Este texto se resume en la asunción por parte del Gobierno central de la última triquiñuela legal del Govern para blindar la política de inmersión lingüística y burlar las resoluciones judiciales.

El documento lo dice explícitamente: "Ambos gobiernos comparten que el catalán debe seguir siendo la lengua normalmente usada como vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo de Catalunya y el aranés en la Val d’Aran, que la enseñanza y el uso curricular y educativo del castellano también tiene que estar garantizado y tener una presencia adecuada en los currículos y proyectos lingüísticos".

Joan Ignasi Elena, Laura Vilagrà, Roger Torrent, Natàlia Garriga, Miquel Iceta, Yolanda Díaz, Félix Bolaños e Isabel Rodríguez, en la tercera Mesa de diálogo. Efe

Pero lo cierto es que el TSJC emitió una sentencia en diciembre de 2020 en la que se recordó la doctrina del TC de que ambas lenguas cooficiales, catalán y castellano, deben tener igual condición de lenguas vehiculares en la enseñanza.

El tribunal catalán declaró entonces la "obligación" de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para "garantizar" que "todos" los alumnos reciban "de manera efectiva e inmediata" la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que el Gobierno autonómico determine, pero que "no podrán ser inferiores al 25%" tanto en el caso del castellano como del catalán.

Es más, el Gobierno de la nación se reafirma su compromiso "para favorecer un amplio consenso con los siguientes objetivos: a) Garantizar el nivel de conocimiento y de uso del catalán. b) Contribuir al fortalecimiento y la mejora del modelo educativo de Catalunya, de acuerdo a la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de Catalunya, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por LO 3/2020, de 29 de diciembre".

El PSC ya lo apoyó

El documento, de hecho, utiliza los mismos argumentos que utilizaba el líder del PSC y exministro Illa en los días en que defendió la norma, allá por mediados de mayo: "La determinación de la presencia de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria deberá estar basada exclusivamente en criterios pedagógicos de forma singularizada para cada uno de los centros".

El Parlamento catalán convalidó el decreto-ley el pasado 29 de junio, estableciendo que el castellano es una lengua curricular, es decir, que forma parte de las asignaturas que integran el plan de estudios, pero no se la considera lengua vehicular (instrumento de la enseñanza en su conjunto).

El acuerdo firmado por el Gobierno de España recoge, de hecho, que "se permitirá a los centros la adopción de las medidas necesarias para compensar las carencias que puedan existir en cualquiera de las lenguas".

Es más, se proclama que ambas partes firmantes "respaldan el desarrollo del marco normativo reciente, consagrado por el Parlament de Catalunya encabezado por la Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria".

Lo cierto es que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se prepara para cuestionar ante el Tribunal Constitucional la ley catalana avalada ahora por Moncloa. En una providencia notificada el pasado 4 de julio, la Sala argumenta que el decreto-ley del Govern 6/22 y de la Ley del Parlament de Catalunya 8/22 provocaban "una situación que impide de forma sobrevenida la ejecución de la sentencia".

Según el tribunal catalán, ambas normas "determinan la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia [dictada en diciembre de 2020], suscitándose dudas de inconstitucionalidad respecto de los citados textos con fuerza de ley".

Infracciones

La Sala apuntaba entonces tres posibles infracciones constitucionales que ahora estaría avalando el Gobierno... a la espera de esa "eventual mejora de los procedimientos establecidos" acordados en el primer documento entre Moncloa y el Govern:

- Vulneración del artículo 3 de la Constitución, en relación con el artículo 27 de la misma norma y el artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en la interpretación conforme a la Constitución efectuada por el Tribunal Constitucional, en la sentencia del Estatut dictada en 2010. En esa se determinó el carácter oficial del castellano en Cataluña y la proyección que dicha naturaleza impone en la consideración y el uso de tal lengua como vehicular en la enseñanza.

- Infracción de los artículos 9.3, 24.1, 117 y 118 de la Constitución respecto la causa y finalidad de dichas normas y la necesidad y proporcionalidad del sacrificio del derecho a la tutela judicial efectiva implícito en toda ejecución de sentencia.

- Por infracción del artículo 86.1 de la Constitución, en relación con el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en cuanto a la concurrencia, en este caso, de una situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifique la promulgación de un decreto-ley.

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