Guía práctica de la ley del 'sí es sí': lucha contra el acoso sexual pero el consentimiento no cambia
Los expertos derriban los mitos lanzados sobre la Ley estrella del Ministerio de Igualdad, aprobada definitivamente por el Congreso el pasado jueves.
29 agosto, 2022 02:39No será preciso firmar un contrato ante notario antes de mantener relaciones sexuales. La nueva Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, conocida como Ley del sólo sí es sí, no dinamita la presunción de inocencia.
Pero, en contra de lo que sostiene Unidas Podemos, tampoco modifica sustancialmente el tratamiento del "consentimiento" al abordar judicialmente los delitos sexuales. Los juristas derriban algunos de los mitos que, durante los últimos meses, se han lanzado sobre la Ley estrella del Ministerio de Igualdad, que fue aprobada definitivamente el pasado jueves en el Congreso.
Los hombres no son víctimas
La Ley impulsada por la ministra Irene Montero define las "violencias sexuales" como "cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito".
Pero a continuación precisa que la Ley es de aplicación a "las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España". Es decir, no contempla la posibilidad de que un hombre sea víctima de violencia sexual (ya sea por parte de otro hombre o de una mujer). Aunque esta última cuestión no es aplicable a la modificación de varios artículos del Código Penal que introduce la norma.
Porno y extorsión digital
Tras la definición más genérica, la norma enumera un largo catálogo de delitos sexuales entre los que incluye el "feminicidio sexual" (asesinato de mujeres y niñas), la mutilación genital, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.
Pero pone especial atención a las nuevas "violencias sexuales" cometidas en el ámbito digital, como la extorsión sexual por medios tecnológicos y la difusión de actos de violencia sexual y de pornografía no consentida.
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La Ley también declara ilícita la publicidad que promueva la prostitución o que "utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes".
Por ello establece que las Administraciones impulsarán campañas de sensibilización dirigidas específicamente a hombres, adolescentes o niños para erradicar la demanda de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual y de la pornografía que naturaliza la violencia sexual.
Ayudas económicas
La norma establece que las víctimas de "violencias sexuales" cuya renta sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tendrán derecho a una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio de desempleo. Esta cantidad se podrá cobrar de golpe, o en seis pagas. Si tiene hijos u otras personas a su cargo, la ayuda será equivalente a 18 meses de subsidio.
Las víctimas también tendrán un "acceso prioritario" al parque público de viviendas públicas sociales y a programas públicos de empleo, si están en paro.
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Para beneficiarse de estas ayudas, deberán estar acreditadas como víctimas de violencias sexuales, si cuentan con una sentencia judicial, una orden de alejamiento, un informe de la Fiscalía o un informe de los servicios sociales o de los servicios especializados en igualdad o violencia de género.
Pero además la Ley impulsada por Irene Montero equipara a las víctimas de cualquier forma de violencia sexual a las víctimas de violencia de género, a la hora de acceder al programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas.
Desaparece el "abuso sexual"
La penalista Ana Spínola, del despacho Écija Abogados, considera que el cambio más sustancial de la nueva Ley es la desaparición del delito de abuso sexual, que pasa a equipararse con la agresión sexual.
Algo a su juicio constituye "un error", pues va en detrimento de la proporcionalidad de las penas, lo que "puede crear inseguridad jurídica". Implicará a su juicio una mayor dificultad o subjetividad a la hora de interpretar la norma.
El Código Penal todavía en vigor establece una distinción entre los delitos de abuso sexual (cuando se produce sin violencia o intimidación, para dominar a la víctima) y el de agresión sexual (cuando sí existe violencia, y por tanto con penas de cárcel más elevadas, hasta los 12 años de cárcel).
Con la nueva norma, se elimina la categoría del abuso sexual y pasan a castigarse como agresión sexual "los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima". Con penas de uno a cinco años de cárcel o, si hay penetración, de seis a 12 años.
El consentimiento
"La Ley del Sólo sí es sí por fin pone el consentimiento en el centro", es el mensaje que han repetido esta semana Unidas Podemos y el Ministerio de Igualdad para promocionar la entrada en vigor de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, aprobada definitivamente el jueves en el Congreso por 205 votos a favor y 141 en contra. Pero no es exactamente así.
La penalista Ana Spínola cree que se está difundiendo una "información sesgada, pues el consentimiento ya estaba regulado en el actual Código Penal", tanto en los casos de abuso sexual como en los de agresión sexual.
La nueva redacción del artículo 178 del Código Penal que introduce la Ley impulsada por Irene Montero se limita a exponer lo que ya era la práctica habitual de jueces y magistrados en la valoración de la prueba (por ejemplo, analizando la credibilidad y consistencia de los testimonios) para determinar la existencia de un delito sexual.
"Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona", precisa la nueva redacción introducida por la Ley del Sí es sí.
Spínola no cree que la Ley impulsada por Irene Montero dinamite la presunción de inocencia y lanza un mensaje de tranquilidad: no será preciso firmar un contrato ni acudir al notario, antes de mantener una relación sexual, para acreditar el consentimiento.
Pero cree que se están lanzando a la opinión pública unos mensajes que "crean un caldo de cultivo peligroso": se puede trasladar la idea de que, tras mantener unas relaciones sexuales consentidas, la mujer puede cambiar de opinión, denunciar a su pareja y lograr que sea condenada.
En condiciones normales no ocurrirá así: la denunciante seguirá teniendo que acreditar que no hubo consentimiento. Como hasta ahora.
En algunos casos, señala la abogada penalista, podría darse una falsa situación de inversión de carga de la prueba, lo que sería contrario a los principios que rigen el Derecho Penal. "No creo que los jueces admitan o exijan una inversión de la carga de la prueba. El que acusa debe probar. Lo contrario sería inconstitucional", señala Ana Spínola en declaraciones a EL ESPAÑOL
La sumisión química
La aprobación de la Ley del sólo sí es sí ha puesto en circulación otros mantras, como el que sostiene que, por primera vez, se va a perseguir la "sumisión química" para anular la voluntad de una mujer a la hora de mantener relaciones sexuales. No es cierto.
El artículo 181.2 del Código Penal ya castigaba como abuso sexual "los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto". Por tanto, no se ha producido ninguna novedad al respecto.