El Senado ha aprobado definitivamente este miércoles la Ley de Memoria Democrática gracias a la llamada mayoría de la investidura. Un acuerdo trenzado entre PSOE, Podemos y los partidos nacionalistas. El texto —que entrará en vigor de forma inmediata con su publicación en el BOE— viene suscitando un debate sobrecargado de adjetivos y frases grandilocuentes, que nublan lo que realmente ocurrirá a partir de ahora.
La norma, además de su carga ideológica, tendrá distintos efectos prácticos en la vida del ciudadano. Este es un repaso a los más llamativos, que van de la creación de un banco estatal de ADN para la identificación de las víctimas a la formación de funcionarios y jóvenes.
También se promocionará la denuncia de particulares a quienes "exalten" a los dirigentes de la sublevación militar de 1936 o de la dictadura franquista. Las sanciones impuestas, en esos casos, irán de los 10.000 a los 150.000 euros.
El catálogo de víctimas
Primero conviene definir la categoría de víctima según la ley. Se considerará como tal "a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales (...) durante el periodo que abarca el golpe de Estado del 18 de julio de 1936, la posterior guerra y la dictadura".
Con la ley en la mano, pese a que los ministros enfaticen en aquello de "víctimas del franquismo", también podrían reclamar sus derechos quienes sufrieron la represión en territorio republicano. De hecho, en otro apartado, se menciona a los que padecieron "persecución por razón de conciencia o creencias religiosas".
Catalogada ya la víctima, de haber fallecido ésta, podrán acogerse a la reparación "su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado". Las víctimas no son solo personas, sino también "las lenguas y culturas catalana, gallega, vasca, aragonesa, occitana y asturiana".
Todas las víctimas tendrán el "derecho a obtener una declaración de reparación", una suerte de certificado que no significa nada más allá de lo simbólico, ya que el propio texto legal especifica que tal título no podrá suponer una reparación económica. Sí podría darse ese supuesto, en cambio, cuando se confirme un expolio artístico. Aunque no queda claro cómo y en qué términos se produciría su reintegro.
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Con toda esta información, el Gobierno de turno deberá crear un "censo estatal de víctimas". De manera pareja, se habilitarán estas otras estructuras ex novo: una oficina de atención a las víctimas, un banco estatal de ADN que ayude a identificar los restos y una Fiscalía de Sala para investigar los hechos referidos.
En esta misma línea, tendrá que habilitarse un "mapa de fosas" que funcione a tiempo real y que sea de consulta pública. Lo coordinará el Estado, pero participarán en su elaboración todas las Comunidades autónomas.
Una de las principales diferencias con la ley de Zapatero es precisamente que la Administración se hace cargo de la detección de fosas y su exhumación. Hasta ahora, los costes los asumían, en gran parte, las familias y las organizaciones memorialistas.
Es decir: cualquier persona que sepa dónde está su familiar tendrá derecho a darle digna sepultura con coste y obra a cargo del Estado. Pero, ¿qué ocurre si, por ejemplo, esos restos están inhumados en una finca privada? En un primer paso, habría que buscar el acuerdo con el propietario del recinto. Pero, si no llega, el Estado se reserva la posibilidad de intervenir.
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Los alumnos de la ESO y bachillerato recibirán formación en materia de "Memoria Democrática" y "con perspectiva de género". También los funcionarios. Serán días de fiesta el 31 de octubre ("recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la guerra y la dictadura") y el 8 de mayo ("recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio").
Otra novedad curiosa es la de la obtención de la nacionalidad española por los descendientes de los brigadistas internacionales que combatieron en favor de la República. El requisito será probar una implicación en la "difusión" de los valores de sus ascendientes.
No podrá haber símbolos de exaltación en los edificios públicos, y se considerará responsable a los gestores de tales lugares. Además, los ciudadanos podrán denunciar el hallazgo de esos elementos para que se proceda a su retirada.
"Las solicitudes contendrán la descripción física del elemento, con fotografía y ubicación exacta del mismo, así como las razones fundamentalmente historiográficas por las que debe considerarse contrario a la memoria democrática", reza el texto.
Por último, en cuanto a las multas económicas, la Ley de Memoria recoge una serie de infracciones, que se dividen entre "graves" y "muy graves". Las segundas entrañan pagos de entre 10.000 y 150.000 euros.
"Las convocatorias de actos, campañas de divulgación o publicidad que por cualquier medio de comunicación pública, en forma escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, inciten a la exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, cuando entrañe descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares". Así se recoge la casuística en el texto legal.