La celeridad con la que ha entrado en vigor la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como “ley del sólo sí es sí”, desde que fue aprobada en las Cortes ha contribuido a agravar el desconcierto por su aplicación, según diversas fuentes jurídicas.
La ley, que incluye la reforma del Código Penal, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 7 de septiembre y empezó a aplicarse el 7 de octubre, es decir, su llamada vacatio legis ha sido de sólo 30 días.
Habitualmente, las reformas complejas del Código Penal suelen tener vacatios de más de tres meses. En algún caso, incluso, han llegado al año.
De esa forma, los operadores jurídicos pueden adoptar medidas para facilitar la entrada en vigor, para unificar criterios para revisar sentencias o para aplicarlo a los casos que están aún vivos. Por ejemplo, es posible que la Fiscalía General del Estado pueda elaborar circulares que unifiquen la actuación de todos los fiscales de España, puede discutirse en los órganos intermedios de la Fiscalía o los Tribunales Superiores de Justicia pueden tratar el asunto antes de emitir las sentencias.
En este caso, la Fiscalía no ha podido elaborar esa circular antes de la entrada en vigor, sus representantes han defendido posiciones diferentes y los propios tribunales discrepan sobre la aplicación a casos ya cerrados y sentenciados.
[El fiscal general ordena rechazar la rebaja de penas con un criterio que no las evitará todas]
Este lunes, el fiscal general del Estado, Álvaro García, ha dictado un decreto para limitar las reducciones de condena, pero lo ha hecho cuando ya ha entrado en vigor y se han producido resoluciones contradictorias. En breve, en todo caso, el Tribunal Supremo empezará a ver recursos sobre revisiones de condena ya concedidas y quizás no sea precisa la circular.
Fuentes del Ministerio de Igualdad explican que una de las razones de que el período entre la publicación en el BOE y la entrada en vigor haya sido tan corto es que es una ley integral y no sólo una reforma del Código Penal.
No obstante, explican que el Ministerio de Justicia, que dirige Pilar Llop, pidió que se retrasara a seis meses la entrada en vigor de otras partes de la ley, por ejemplo, las referidas al acceso y obtención de justicia, unidades forenses y oficinas de asistencia a víctimas del delito, entre otros.
Igualdad pidió que la vacatio legis fuera de seis meses para la parte de asistencia social.
El proyecto de ley que llegó al Congreso en julio de 2021 no hacía esta diferenciación y señalaba que entraba en vigor a los 30 días, es decir, así fue visado por el Consejo de Ministros en el que aún se sentaba Juan Carlos Campo. También era vicepresidenta primera Carmen Calvo, que también fue destituida seis días después de que el Consejo de Ministros aprobara el proyecto de ley. Por tanto, el retraso de dos partes se incluyó a instancias de los dos ministerios en el trámite parlamentario.
Sin embargo, el Ministerio de Justicia, ya encabezado por Llop, nunca dijo nada sobre ampliar la vacatio para la parte referente al Código Penal, la más delicada de la ley según se comprueba estos días.
Fuentes de los ministerios de Justicia y de Igualdad, que encabeza Irene Montero, explican que expresamente Justicia se encargó de todo lo referido a las penas. Así fue en la etapa de Juan Carlos Campo como ministro, cuando la ley pasó dos veces por el Consejo de Ministros, y posteriormente en la tramitación parlamentaria y negociación con los grupos cuando la ministra ya era Pilar Llop.
Desde Unidas Podemos culpan de la situación creada al Ministerio de Justicia. Este lunes, su portavoz, Isa Serra subrayó la responsabilidad "especial" que tuvo el departamento de Llop en todo lo referente a la adaptación del Código Penal, porque le corresponde la definición de las penas.
Silencio en Justicia
El proyecto de ley fue enviado a las Cortes el 6 de julio de 2021 y Campo fue destituido sólo seis días después.
“Dijimos a todos los grupos parlamentarios que eso no se negociaba con Igualdad sino con el Ministerio de Justicia, que había cerrado en segunda vuelta las penas precisamente bajo la premisa de 'evitar a toda costa revisiones de condena de agresores sexuales'. Y así se hizo. Se repusieron los máximos donde estaban”, aseguran estas fuentes de Igualdad.
Justicia no se ha pronunciado aún sobre este asunto desde que estalló la polémica hace una semana. Ni Pilar Llop ni nadie del Ministerio han hecho declaraciones.
Los precedentes de otras importantes reformas del Código Penal muestran que ese periodo de vacatio fue mucho mayor.
Por ejemplo, en noviembre de 2003 se publicó una gran reforma que afectó 170 artículos del Código Penal y no entró en vigor hasta octubre de 2004, es decir, tuvo un año para coordinar su entrada en vigor. Esa reforma incluía la desaparición de arrestos de fin de semana, endurecía penas por narcotráfico, cambiaba artículos de violencia doméstica, pornografía infantil y otros delitos.
En 2015 se dio un periodo de cuatro meses para la reforma que suprimía las faltas, incluía la prisión permanente revisable para los casos de extrema gravedad y cambiaba la edad del consentimiento sexual. La ley se publicó en marzo y entró en vigor en julio, lo que en la práctica ampliaba los cuatro meses por las vacaciones de agosto en los tribunales.
Mucho más reciente es la Ley de eutanasia, que afecta a menos artículos del Código Penal y que tuvo una vacatio de tres meses. Se publicó en marzo y entró en vigor en junio.
De las últimas aprobadas, sólo entró en vigor el mismo día de publicación la que suprimió en 2021 el delito de los piquetes, porque afectaba a un solo artículo. Si las leyes no especifican otra cosa entran siempre en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.
O gestiona tu suscripción con Google
¿Qué incluye tu suscripción?
- +Acceso limitado a todo el contenido
- +Navega sin publicidad intrusiva
- +La Primera del Domingo
- +Newsletters informativas
- +Revistas Spain media
- +Zona Ñ
- +La Edición
- +Eventos