Por qué Podemos usa el "consentimiento" como excusa para rechazar la reforma del PSOE
Para el Ministerio de Igualdad, el elemento determinante de los delitos sexuales es si hubo consentimiento expreso y no si se utilizó violencia.
15 febrero, 2023 02:44PSOE y Unidas Podemos siguen en desacuerdo sobre la modificación de la ley de sólo sí es sí. La ley estrella del Ministerio de Igualdad está dando lugar a una revisión masiva de las condenas impuesta a delincuentes sexuales, un auténtico 'agujero' en la línea de flotación de Moncloa que los socialistas quieren tapar a toda costa.
El accidentado periplo de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual ha llevado la convivencia del Gobierno a una situación casi insostenible, principalmente porque enfrenta dos modelos diferentes sobre cómo entender la libertad sexual. La ruptura está descartada (nadie quiere cargar con el peso de la culpa), pero la tensión sigue por las nubes.
Éstas son 10 claves de las diferentes visiones de los socios de Gobierno sobre la regulación de los delitos sexuales.
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1.- ¿Por qué dice Podemos que volver al Código Penal anterior elimina la parte del consentimiento?
El consentimiento siempre ha sido, es y será el elemento central de los delitos sexuales por una razón elemental: sólo hay delito si no hay consentimiento en la relación sexual.
Según el Ministerio de Igualdad, con la ley de sólo sí es sí el consentimiento cobra un nuevo significado porque por primera vez se introduce una definición de lo que debe entenderse por consentimiento: el que "se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
El Código Penal anterior hacía una distinción entre abuso sexual (relación sexual sin consentimiento, pero sin violencia ni intimidación) y agresión sexual (relación sexual sin consentimiento y con violencia o intimidación). Las penas se establecían distinguiendo el tipo de acto sexual (por ejemplo, tocamientos o penetración) y los medios empleados por el delincuente (abuso de superioridad, violencia, intimidación, etc.).
La ley de libertad sexual fusiona los dos delitos en uno solo -agresión sexual- y mete en ese único delito todas las conductas y los medios empleados por el agresor, asignando una misma horquilla de penas.
Según el Ministerio de Igualdad, ello permite poner el foco en el consentimiento y no en otras circunstancias, como si hubo violencia o intimidación: sólo con que no haya habido consentimiento es suficiente.
Pero, para poder incluir en el mismo marco de penas conductas de diversa gravedad, la ley de sólo sí es sí rebaja los límites mínimos y algunos de los topes máximos, dando lugar a revisiones de condenas y a la imposición de penas más bajas.
La propuesta del PSOE defiende la necesidad de volver a las penas anteriores a la ley de sólo sí es sí castigando -de nuevo- más severamente las agresiones sexuales que se perpetran utilizando violencia o intimidación o cuando la víctima tiene su voluntad anulada. Además, mantiene intacta la definición de consentimiento y también la desaparición del abuso sexual, es decir, sigue calificando todos los delitos sexuales como agresión.
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2.- ¿Poner el énfasis en el consentimiento afecta a la presunción de inocencia?
No. En el modelo del sólo sí es sí la parte acusadora deberá seguir probando que no hubo consentimiento, como ocurría antes.
Para Igualdad, la norma propone un cambio de paradigma a la hora de abordar y enjuiciar los delitos poniendo "el consentimiento en el centro", lo que quiere decir que el delito no depende de que la víctima se haya resistido o no.
Esto es algo que la jurisprudencia ha establecido desde hace mucho tiempo. La diferencia es que, con la ley de sólo sí es sí, lo importante para fijar las penas es 1) si hubo consentimiento y 2) si hubo o no acceso carnal. Pero la violencia no es determinante: sólo se agrava la pena por esa circunstancia en casos de violencia extrema.
En cambio, en la propuesta del PSOE se establecen unas penas distintas y más graves cuando la agresión sexual se realiza con violencia, intimidación o anulación de la voluntad de la víctima. Los socialistas sostienen que esto no obliga a la víctima a probar que se resistió o que se negó suficientemente: lo que se deberá probar es que no hubo consentimiento libre y expreso y, si concurren, que hubo violencia o intimidación o que estaba anulada la voluntad de la víctima.
De esta manera, la reforma trata de evitar el actual riesgo de que las conductas más graves (aquellas en las que se emplea violencia o intimidación) puedan castigarse con penas bajas.
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3.- ¿Qué consecuencias tiene la propuesta del PSOE?
La reforma del Ministerio de Justicia modifica las penas (subiendo las mínimas y algunas máximas) para todos los supuestos de agresiones sexuales cometidas con violencia o intimidación. Vuelve a un marco de penas similar al de la ley anterior, pero sólo regirá para los delitos que se cometan en el futuro, cuando entre en vigor la modificación.
4.- ¿La propuesta del PSOE afecta al consentimiento?
La propuesta del PSOE no toca el consentimiento tal como está en la ley de sólo sí es sí, pero recupera la estructura punitiva de la ley anterior. Esto, según Podemos, significa pervertir el "espíritu" de su norma estrella.
Al volver a distinguir entre las agresiones con o sin violencia, dicen los morados, se obliga a la víctima demostrar que esa violencia existió, lo que es indiferente en la ley de sólo sí es sí.
En otras palabras, la centralidad para considerar la conducta más o menos grave ya no sería el consentimiento sino la violencia, critica Igualdad.
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5.- El PP dice que la propuesta del PSOE es "un calco" de la suya. ¿Es verdad?
No. Es cierto que el texto registrado por los socialistas coincide en gran medida con la propuesta que presentó en diciembre el Partido Popular, pero también tiene algunas diferencias.
La similitud, en este caso, es que ambos abogan por volver a las penas anteriores a la ley del solo sí es sí para las agresiones con violencia o intimidación. Además, los dos textos son muy similares en lo relativo a las agresiones con penetración y a los casos con agravantes.
La diferencia es que la propuesta de los populares deja fuera del subtipo básico agravado los casos cometidos sobre víctimas que tengan anulada su voluntad.
6.- ¿Cuál es la propuesta de Unidas Podemos? ¿En qué se diferencia de la del PSOE?
Aunque no ha trascendido ninguno de los seis textos que el Ministerio de Igualdad transmitió a Justicia, fuentes de Podemos aseguran que ahora han aceptado subir las penas, pero con una fórmula distinta a la de sus socios del PSOE.
Dicho de otro modo. Los dos partidos en el Gobierno están de acuerdo en subir las penas de la ley, pero chocan en la fórmula jurídica para hacerlo y en las formas políticas sobre cómo argumentarlo. Pilar Llop cree que estas subidas se deben vincular a la violencia o la intimidación; Irene Montero, por contra, prefiere reducir todas las horquillas penitenciarias.
7.- ¿Cómo se pueden frenar las rebajas de condenas a agresores sexuales?
No se puede. La propuesta del PSOE ya reconoce que su reforma "es sólo de futuro" y que no arreglaría las rebajas de condenas, por ahora más de 500, ni las excarcelaciones de delincuentes sexuales. Esto se debe a que las leyes penales que no beneficien al reo no se pueden aplicar con carácter retroactivo.
Eso sí, Unidas Podemos teme que volver a reformar el Código Penal como piden los socialistas podría abrir la puerta a una "segunda oleada" de revisiones a la baja que hasta ahora no estaban contempladas.
Según el Ministerio de Igualdad, cambiar la ley de nuevo provocaría que se revisen todos los casos que los tribunales han rechazado analizar tras la entrada en vigor del sólo sí es sí, o sea, todas las sentencias que en esta "primera ola" no se rebajaron.
El motivo sería que, al introducir una nueva disposición de derecho transitorio que no estaba presente en la ley actual, los jueces que rechazaron revisar las penas en un primer momento tengan que cambiar el criterio y volver a analizar los casos.
Esta tesis no es compartida por el Ministerio de Justicia ni por los penalistas, que consideran que -salvo excepciones- no habrá revisiones masivas porque las penas de la propuesta del PSOE se modifican al alza.
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8.- ¿Conocía el Gobierno las consecuencias de su ley?
El Ministerio de Igualdad conocía los peligros de su ley estrella, señalados en el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que advertía del riesgo de bajar los topes máximos de las horquillas de penas. Eso ocurrió a principios de 2021, antes de que la ley llegara al Consejo de Ministros, y la ley sufrió cambios, aunque mantuvo la rebaja de algunas penas máximas.
Durante los meses siguientes el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, estudió más de 100 casos reales entre los que se incluían los de La Manada y La Arandina y determinó que la ley, en la forma en que salió del Consejo de Ministros, no causaría el efecto perverso que ha terminado teniendo. Es por ello que el Ministerio de Igualdad echa la culpa a los jueces y no a la redacción de la ley.
La acusación se rebate fácilmente desde el CGPJ: los mismos tribunales han bajado penas en algunos casos, pero en otros no. Ello depende de las circunstancias de cada asunto y de si, para una conducta concreta, la ley de sólo sí es sí es más benévola.
9.- ¿El sólo sí es sí beneficia más a los agresores sexuales que la ley anterior?
La ley de libertad sexual ha beneficiado a más de 500 agresores sexuales que han visto sus condenas reducidas.
No obstante, la nueva ley también castiga más otras conductas, como la llamada sumisión química. Esto es, cuando el autor del delito anule "la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto".
10.- Entonces, ¿por qué ocurren las rebajas a agresores sexuales?
La ley del sólo sí es sí introdujo que todo acto sexual sin el consentimiento de la otra persona es una agresión. Eliminó del Código Penal el delito de abuso sexual, que tenía penas más bajas, y lo introdujo dentro del delito de agresión sexual. Para incluir esas conductas menos graves amplió la horquilla de penas y bajó las mínimas.
Por ejemplo, cuando antes del sólo sí es sí se condenaba una agresión sexual (acceso carnal con violencia) a "la pena mínima que se contempla", ésta era de seis años de cárcel. Pero con la ley Montero esa pena mínima ha bajado a cuatro años de prisión. Es, por tanto, una pena más favorable que ha dado lugar a revisiones. Esto sucede igualmente con otras conductas delictivas.