El próximo 28 de mayo se celebran elecciones municipales en toda España, y elecciones autonómicas en 12 comunidades: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, así como elecciones a las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
En las elecciones municipales podrán votar 35.414.655 electores, entre los que figuran 414.581 pertenecientes a países de la UE y a países con los que España ha firmado un Acuerdo de reciprocidad para ejercer el derecho de sufragio activo y que han manifestado su intención de votar en estas elecciones.
Mientras que en las elecciones autonómicas serán 18.382.505 los electores. De esa cantidad, 1.046.757 son residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA). Por último, 124.428 electores podrán participar en las elecciones a las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de los que 8.896 son CERA.
¿Cuál es la fecha tope para solicitar el voto por correo?
Aquellas personas interesadas en votar, y no lo puedan hacer personalmente ese día, lo primero que deben saber es que tienen hasta el día 18 de mayo (inclusive) para solicitar el certificado de su inscripción en el Censo Electoral. Sin este certificado es imposible votar por correspondencia.
El mismo se puede pedir por vía telemática, a través de la web de Correos, o en cualquier oficina de Correos en su horario habitual. En el primero de los casos, los interesados deben acreditar su identidad mediante firma electrónica. En concreto, se aceptan los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico.
[Censo electoral elecciones 28-M: ¿cómo mirar si estoy inscrito para votar el 28 de mayo?]
En el segundo de los supuestos, la petición debe llevarse a cabo de manera personal por el interesado o interesada. Hay una excepción, cuando la persona esté enferma o tenga una discapacidad acreditada mediante certificación médica oficial.
En este caso, puede ser presentada por otra persona autorizada notarialmente o consularmente. Y deberán presentar su DNI, pasaporte o carné de conducir originales.
¿Hasta cuándo se puede votar por correo?
Una vez se hacen las comprobaciones oportunas, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral procederán a enviar la documentación electoral. Lo hará a la dirección indiciada por el ciudadano, con carácter certificado y urgente.
En esa documentación electoral se incluyen los siguientes elementos: certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas. Estos envíos se efectuarán hasta el próximo 21 de mayo, una semana antes de las elecciones.
El cartero de Correos hará hasta dos intentos de entrega en mano al interesado. De no poder llevarse a cabo la entrega, se dejará el aviso oportuno para que pase a recogerla en la oficina correspondiente. Entonces, y a la hora de recogerla, deberá aportar el DNI, pasaporte o permiso de conducir.
Una vez el ciudadano tiene toda la documentación en su poder, tendrá de plazo hasta el miércoles 24 de mayo para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España.