Cuando llega el día de las elecciones siempre surgen dudas sobre cómo ejercer el derecho de voto y sobre qué cosas se pueden o no se pueden hacer. El 28 de mayo se celebran las autonómicas y municipales que decidirán el futuro político de cada región española.
Este domingo, sobre las 22:30 horas, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, comparecerán en rueda de prensa para comunicar los resultados provisionales de las elecciones.
Las urnas, abiertas desde las 9:00 de la mañana, cerrarán a las 20:00 horas, y así, finalizará el horario en el que los 36 millones de ciudadanos llamados para acudir a las mesas electorales podrán depositar su voto. Sin embargo, antes deberán cumplir una serie de normas que son imprescindibles.
Lo primero es saber a qué colegio electoral debe acudir y, una vez allí, determinar qué sección y qué mesa le ha tocado. En la tarjeta censal recibida en el domicilio días antes de las elecciones lo expone.
[¿Cómo saber si estoy inscrito en el censo electoral para votar el 28-M?]
El siguiente paso es la identificación: el votante deberá presentar un documento identificativo, como el DNI, para poder votar. Sin dicho documento, el ciudadano tendrá prohibido depositar su elección en las urnas.
¿Qué documento debo presentar en las elecciones?
Para poder identificarse, es necesario llevar un documento que exponga la identificación del ciudadano. Estas son las diferentes maneras con las que se puede hacer:
— El DNI.
— El pasaporte.
— El carnet de conducir.
— La tarjeta de residente.
— La tarjeta de identidad.
¿Puedo votar con el documento caducado?
Si eres una de las personas que todavía no renueva su DNI, estás de suerte, ya que para las elecciones autonómicas y municipales de este 28-M no pasa nada si tienes el documento caducado.
Tal y como recoge la Junta Electoral Central, "la identidad del elector, además de por medio del DNI, puede acreditarse con el pasaporte o carnet de conducir, si dichos documentos contienen la fotografía del elector y aunque los mismos o el DNI estén caducados".
Además, se podrá usar un sustituto del DNI. Sin embargo, lo que sí es imprescindible para poder votar es que el documento identificativo presente una fotografía del ciudadano y que sea el original. Las fotocopias no están permitidas.
¿Mi voto puede ser declarado nulo?
Los ciudadanos mayores de 18 años que decidan votar para estas elecciones deben tener en cuenta los diferentes tipos de voto que existen, ya que uno de los riesgos a los que se expone es que su voto sea declarado nulo.
Para que esto no suceda, deberá de comprobar que cada paso que ha realizado sea el correcto y que no se haya cometido ningún fallo. Algunos de los motivos por los que un voto puede ser nulo son:
— La utilización de un sobre o papeleta diferente al oficial.
— Introducir un objeto o algún elemento de más que no guarde ningún tipo de relación con la elección del voto.
— Incluir dentro del sobre dos papeletas electorales, pero de diferentes candidatos.
— No marcar de forma correcta las casillas de los candidatos o marcar un nombre de más.
¿Qué tipos de voto hay?
Además del voto nulo, existen otros dos tipos de voto que hay que tener en cuenta a la hora de votar: el voto en blanco y la abstención.
El voto blanco es una de las opciones que se le concede al votante si no está seguro de qué representante elegir. En este sentido, el voto en blanco consiste en no incluir dentro del sobre de votación ninguna papeleta electoral o en no marcar ninguna casilla de un candidato.
Sin embargo, aunque el votante no haya elegido a ningún candidato, su voto sí que tendrá un efecto en el resultado de las elecciones, ya que puede beneficiar a los partidos mayoritarios y perjudicar a los más pequeños.
Por otro lado, la abstención, que es una forma de voto totalmente distinta al voto en blanco, no afecta a los resultados finales de las elecciones, sólo a los datos de participación. En este caso, no hay sobre ni papeleta, ya que el ciudadano ha decidido no acudir a la mesa electoral ni enviar su voto por correo.