La Junta Electoral Central ha resuelto este jueves que encontrarse de vacaciones durante el mes de julio, con el billete o el alojamiento contratado antes de la convocatoria de las elecciones general del 23-J, podrá considerarse un motivo para quedar eximido de formar parte de una mesa electoral.
Pero no será tan sencillo librarse de esta obligación, según la letra pequeña del acuerdo: habrá que justificar con documentos ante la Junta Electoral de Zona que la cancelación de las vacaciones provoca un "perjuicio económico o trastorno grave".
Es decir, podrían acogerse a este supuesto quienes ya hayan pagado el viaje o el alojamiento, y no tengan derecho a la devolución de su importe. Pero también cuando suspender las vacaciones pueda suponer un "trastorno grave" por motivos familiares (por ejemplo, un padre separado que sólo puede disfrutar del verano con sus hijos en el mes de julio).
[La Junta Electoral obliga a presentar el DNI para emitir el voto por correo para el 23-J]
La Junta evaluará, caso por caso, si la documentación aportada permite acreditar este supuesto. Pero aún más importante, la resolución aprobada este jueves recalca que la correspondiente Junta Electoral de Zona debe considerar como "criterio prioritario" las "dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas de su demarcación".
Es decir, no habrá barra libre para acogerse a estos supuestos, porque debe garantizarse que todas las mesas electorales deben quedar cubiertas con un presidente y dos vocales, tal como establece la Ley.
La Junta Electoral Central ha adoptado este acuerdo en respuesta a las consultas de varias organizaciones de consumidores y empresas del sector turístico, atendiendo a que "las propias Administraciones Públicas, las empresas o los centros educativos, entre otros, concentran en los meses de verano la programación de su etapa vacacional".
El proceso se pondrá en marcha entre el 24 y el 28 de junio, cuando los ayuntamientos deben designar, por sorteo, a los miembros de cada mesa entre los electores menores de 70 años, que sepan leer y escribir. Para cada mesa se designa un presidente y dos vocales, cada uno de ellos con dos suplentes.
En los tres días posteriores al sorteo, el ayuntamiento comunicará oficialmente esta decisión a las personas seleccionadas y les entregará el manual de instrucciones sobre cuáles son sus funciones y cómo debe desarrollarse la jornada electoral.
Los afectados tendrán un plazo inicial de siete días a partir de la notificación (el plazo máximo vence el 8 de julio) para alegar ante la Junta Electoral de Zona las causas que le puedan impedir actuar como miembro de la mesa.
La Junta debe resolver estas alegaciones en un plazo de cinco días y, en caso de que se acepten estas alegaciones, convocar al suplente.
Cada Junta Electoral de Zona está conformada por cinco vocales: tres jueces de Primera Instancia o Instrucción (designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma) y otros dos designados por la Junta Electoral Provincial (entre licenciados en Derecho, Ciencias Políticas o Sociología, residentes en el partido judicial).
La Junta Electoral Central (JEC) ha emitido este jueves una instrucción por la que hace obligatorio que los electores que quieran ejercer su derecho al voto por correo tengan que identificarse con el DNI en el momento de depositar el voto, y no solo a la hora de recibir la documentación y las papeletas, como sucedía hasta el momento.
Con ello pretende evitar que se produzcan situaciones de fraude y compra de votos como las que se registraron en las elecciones autonómicas y autonómicas del 28-M, en lugares como Melilla, Almería y Murcia.