El Gobierno ha vuelto a recurrir a una forma de legislar que ha sido reiteradamente censurada por el Tribunal Constitucional: un real decreto que incluye asuntos muy dispares y sin relación entre sí.
Esta manera de legislar ha sido criticada habitualmente por juristas por entender que afecta a la seguridad jurídica, pero el Gobierno logra un efecto inmediato porque es más fácil de convalidar, al incluir materias que no pueden ser rechazadas por ningún grupo.
La ministra portavoz, Isabel Rodríguez, se ha limitado a asegurar en la rueda de prensa posterior al Consejo de MInistros que se hace así "por las circunstancias extraordinarias en las que estamos".
En este caso, los 305 folios de decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros incluyen medidas económicas y fiscales, que en su mayoría caducaban ahora, pero además, mete otros asuntos completamente ajenos como la dispensación de alimentos, el derecho al olvido oncológico, al funcionamiento de la Comisión de Secretarios de Estado o la reforma de la Ley de Enjuiciamiento y los recursos de casación ante el Tribunal Supremo, entre otros asuntos.
Así lo ha hecho durante toda la legislatura y ahora lo repite en el que puede ser el último antes de las elecciones. Será convalidado en bloque en las próximas semanas en la Diputación Permanente del Congreso y no es fácil que algún grupo pueda oponerse, por ejemplo, al olvido oncológico.
El Constitucional ha asegurado reiteradamente que estos decreto ómnibus o “transversales” son válidos para paquetes económicos para hacer frente a situaciones de crisis, pero no deben ampliarse a otros asuntos.
Por ejemplo, en la Sentencia 110/2021, de 13 de mayo de 2021 el Constitucional señala que “se ha de comenzar por advertir que la posibilidad constitucional de que en el cuerpo normativo de un mismo decreto ley se integren reglas, o bloques de preceptos, para cada uno de los cuales se postule una distinta y específica causa de extraordinaria y urgente necesidad, ha sido reconocida por la doctrina de este tribunal en el caso de los denominados decretos leyes «transversales».
Esto es, dictados ante coyunturas económicas problemáticas, y en cuyo seno se puedan recoger, sin otro nexo común que la genérica o global circunstancia de crisis o emergencia, ordenaciones que disciplinen unos u otros sectores de la economía (especialmente, STC 199/2015, ya citada, FFJJ 3 y 5; y asimismo, por lo que se refiere a la protección social y al mercado de trabajo, STC 61/2018, FFJJ 6 y 7). Regulaciones singulares no reconducibles a un definido y compartido presupuesto habilitante, y para cada una de las cuales cabría llegar a justificar una propia y singular causa de extraordinaria y urgente necesidad”.
Pero precisa que “la integración en un mismo decreto-ley de preceptos que se vinculen a diferentes causas de extraordinaria y urgente necesidad solo es admisible, de principio, en los así llamados decretos-leyes transversales, dictados ante coyunturas de crisis económica o en los que se contenga, de otro modo, una política social o económica de urgencia, pues en tales supuestos la posible interdependencia de unas u otras medidas de emergencia sobre los varios sectores objeto de regulación puede requerir, o justificar cuando menos, una deliberación de conjunto por la Cámara y, sobre todo, su pronunciamiento al respecto en unidad de acto”.
Aquella sentencia se refería a la inclusión en un decreto de medidas sobre la pandemia de la presencia del entonces vicepresidente Pablo Iglesias en la Comisión de Secretos.
Y la anuló porque según dijo “la situación que ahora se enjuicia no es reconducible a esa hipótesis. No solo en atención al contenido —meramente organizativo— del precepto impugnado, sino en virtud del común sentido que aporta razón de ser al cuerpo normativo en el que tal precepto se ha inscrito.
El Real Decreto-ley 8/2020 no pretende motivarse en la yuxtaposición o agregación de una diversidad de causas de extraordinaria y urgente necesidad heterogéneas que hubiera deparado una coyuntura genérica de crisis".
"Se ha dictado, por el contrario", añadía la misma resolución, "sobre la base de un presupuesto habilitante muy definido y común (la necesidad de hacer frente a las consecuencias socio-económicas de la pandemia) que trasciende a unas u otras de las ordenaciones allí establecidas, y solo a la luz del cual podrían estimarse justificadas, en términos de conexión de sentido, cada una de estas disciplinas específicas. No existe razón jurídico-constitucional alguna para que en el cuerpo unitario de este real decreto-ley se injerte una u otra regla que responda a una supuesta circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad diferente de la que anima y da sentido a este texto normativo en su conjunto. Basta con apreciarlo así para negar que el enjuiciamiento de la disposición final segunda pudiera requerir la consideración de si concurrió o no un hipotético y privativo presupuesto habilitante que aquí, por lo dicho, no cabría en ningún caso esgrimir”.