El Cara al sol volverá a sonar en Radio Nacional de España después de muchos años. Así lo confirman desde RTVE a este diario. Aseguran que se ven obligados a emitir la cuña radiofónica del partido Falange Española de las JONS tras la resolución de la Junta Electoral Central y no hay tiempo para recurrir a la Fiscalía: la cuña se emite este lunes.

Falange Española había elaborado un spot publicitario para los espacios gratuitos que RTVE cede a los partidos extraparlamentarios de cara al 23-J. 20 segundos de propaganda en los que la formación de extrema derecha reproduce el Cara al sol, su himno y que fue ampliamente utilizado durante el franquismo, y lo hace de manera intencionada.

La formación incluye el himno para criticar que es censurado por la Ley de Memoria Democrática aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez. "Por cantar el himno de un partido político legal, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática te puede sancionar con importantes multas", reza el anuncio, antes de pedir el voto.

Ante esta situación, que sí podría vulnerar la ley, RTVE decidió paralizar este jueves de manera cautelar la emisión de la cuña radiofónica y consultar a la Junta Electoral Central si podía estar incurriendo en algún tipo de hecho delictivo.

El artículo 62.1 de la ley considera una infracción grave las campañas de publicidad que "inciten a la exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la dictadura, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial cuando entrañe descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas".

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Por su parte, en las alegaciones Falange Española asegura que en el himno "no se hace mención a ningún colectivo ni contiene menosprecio o humillación de nadie" y que por ello no resulta contrario a la Ley. No deja de resultar llamativo que en la cuña se defiende que la Ley de Memoria Democrática censura el Cara al sol y en las alegaciones se asegura que no es contrario a la norma.

La Junta Electoral Central se ha pronunciado con celeridad y ese sábado ha emitido una resolución asegurando que "carece de competencia para acordar la suspensión de un vídeo de propaganda electoral por su supuesto contenido delictivo".

El órgano ha recordado que según el artículo 20.5 de la Constitución Española, "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial".

Como no hay dicha resolución judicial, la Junta Electoral entiende que no debe entrometerse. Eso sí, insta a RTVE a poner esta situación en conocimiento del Ministerio Fiscal si considera que se está cometiendo un delito, para que sean las autoridades competentes las que dicten cómo se debe actuar. La corporación, sin embargo, lo descarta.