La proposición de ley de amnistía hace en su preámbulo un recorrido muy breve por la descripción de los hechos vinculados al procés independentista de 2017 y, sobre todo, de las conductas concretas que provocaron los procedimientos penales y condenas que ahora se amnistían.
De hecho, usa eufemismos como “movilizaciones intensas y sostenidas en el tiempo”, “tensión institucional” y “desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana”. Su tesis es que la “intervención de la Justicia” fue provocada por la “tensión institucional”.
Pero no menciona las sucesivas leyes de desconexión aprobadas en esas semanas, la repetida desobediencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional y los graves incidentes producidos en Cataluña en esos días y en 2019, cuando se conoció la sentencia del Tribunal Supremo.
El propio Pedro Sánchez, presidente del Gobierno en funciones y ahora impulsor de esta norma para lograr su investidura, señaló entonces reiteradamente que en esas fechas se cometieron graves delitos, y aseguró incluso que se produjeron delitos de “rebelión”. Curiosamente, el Tribunal Supremo condenó por sedición, no por rebelión.
El preámbulo de la Ley de Amnistía hace bueno el relato del independentismo, que sitúa la causa y el origen del procés en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010, que anuló 14 artículos del Estatut. Esa resolución fue celebrada por el Gobierno de entonces, presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, y, además, CiU (antecedente de Junts) pactó luego reiteradamente con el PP.
“Los hechos enmarcados en el denominado proceso independentista, impulsado por las fuerzas políticas al frente de las instituciones de la Generalitat de Catalunya (President, Parlament y Govern) y apoyados por parte de la sociedad civil, así como los representantes políticos al frente de un buen número de los ayuntamientos de Catalunya, tuvieron como precedente el intenso debate sobre el futuro político de Catalunya abierto a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio”, explica el texto.
A continuación, señala que eso desembocó en “una serie de movilizaciones intensas y sostenidas en el tiempo, así como en mayorías parlamentarias independentistas”. Es decir, establece relación directa entre la sentencia del Constitucional y las mayorías parlamentarias independentistas.
Y así, llega a lo que considera tensiones que desembocaron en los acontecimentos: “Estos hechos comportaron una tensión institucional que dio lugar a la intervención de la Justicia y una tensión social y política que provocó la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales, que todavía no ha desaparecido y que es reavivada de forma recurrente cuando se manifiestan las múltiples consecuencias legales que siguen teniendo, especialmente en el ámbito penal”.
La "tensión" y el "interés general"
El documento también asegura en este apartado que se amnistían “los actos objeto de la presente Ley que acreditan una tensión política, social e institucional que esta norma aspira a resolver de acuerdo con las facultades que la Constitución confiere a las Cortes Generales”.
El preámbulo sí incluye mucho detalle jurídico, con referencias expresas reiteradas al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia, basando la necesidad de la norma en el “interés general”. Así, asegura que “todos los caminos deben transitar por el marco jurídico nacional e internacional”.
A eso se acoge el Gobierno para explicar que los independentistas aceptan el orden constitucional y abandonan la vía unilateral que utilizaron en 2017.
“Las Cortes Generales han tenido un papel preponderante a la hora de configurar la respuesta de la soberanía popular a ese proceso independentista. Un papel que esta ley orgánica reafirma al reconocer su competencia y legitimidad para hacer una evaluación de la situación política y promover una serie de soluciones que deben ofrecerse en cada contexto, de acuerdo con el interés general”, señala.
<p">Explica además que hay precedentes de amnistías en Europa, y que reiteradamente la jurisprudencia ha considerado en vigor la ley de amnistía de 1977 sin considerar que choca con la Constitución.
Recoge en ese preámbulo normas que hacen referencia a la amnistía, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que la incluye como causa de extinción de responsabilidad. Y especifica que los indultos son potestad del Gobierno, mientras que la amnistía corresponde al Parlamento.
“Todo ello nos permite inferir que la amnistía, lejos de ser una figura inconstitucional, forma parte del pacto fundacional de la democracia española y se presenta como una facultad de las Cortes Generales, en las que está representado todo el pueblo español, titular de la soberanía nacional. De esta manera, a quien se halla legitimado para tipificar o destipificar una determinada conducta se le reconoce, en lógica consecuencia, la facultad de amnistiar esos mismos hechos sin otros límites que los que directamente dimanen de la Constitución”, explica.
El preámbulo habla del “interés general” y presenta la norma como necesaria para acabar con la citada “tensión: “La aprobación de esta ley orgánica se entiende, por tanto, como un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población. Unas consecuencias, además, que podrían agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales que afectan no solo a los líderes de aquel proceso (que son los menos), sino también a los múltiples casos de ciudadanos e incluso a empleados públicos que ejercen funciones esenciales en la 5 administración autonómica y local y cuyo procesamiento y eventual condena e inhabilitación produciría un trastorno grave en el funcionamiento de los servicios en la vida diaria de sus vecinos y, en definitiva, en la convivencia social”.