Reynders podrá apelar a dos directivas de la UE para denunciar la amnistía de Sánchez ante el TJUE
La directiva "contra el terrorismo", de 2017, y la de "lucha contra la corrupción", en fase de aprobación, desarollan el mandato del artículo 83 del Tratado de Funcionamiento (TFUE), según el artículo 2 del de la Unión (TUE).
27 noviembre, 2023 02:57La proposición de Ley orgánica de Amnistía, tal como está redactada, levanta "serias preocupaciones" en la Comisión Europea por su potencial "colisión con el derecho europeo", que prevalece sobre el nacional, según los tratados de la Unión. Así lo advierte el comisario de Justicia, Didier Reynders, basándose en dos directivas de la UE, cuyo incumplimiento por parte de España, como Estado miembro, la colocarían en flagrante choque con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE).
La ley que ya ha iniciado su trámite parlamentario en España era una "condición" para que Junts y Esquerra Republicana entregaran sus votos a la investidura de Pedro Sánchez, como el mismo presidente del Gobierno admitió en el último Comité Federal del PSOE.
El texto de la norma fue negociado entre el equipo de Félix Bolaños, ahora ministro de Justicia, Presidencia y Relaciones con las Cortes, con los de Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, los dos principales beneficiarios del "alivio penal". Y en su redactado contempla la amnistía para dos tipos penales -terrorismo y malversación- que están considerados, en la jerga de la UE, "delitos europeos", más allá de las supuestas "excepciones" que contempla el texto.
Porque según las fuentes consultadas en Bruselas, estas excepciones no serían tales, dado que afectan de manera más amplia a estos "delitos que están regulados por legislación secundaria de la UE", y que se encuentran recogidos por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) como "delitos de índole europea".
Jordi Cañas, eurodiputado liberal en las filas de Renew y recientemente elegido nuevo portavoz nacional de Ciudadanos por la militancia, lo explica en conversación con este periódico: "El potencial incumplimiento de las directivas vendría acompañado de mecanismos de respuesta europeos. Por esa razón, la proposición de ley entra de pleno en las competencias de la Comisión Europea".
La explicación hay que buscarla, para empezar, en el artículo 83 del TFUE. Éste establece que es fundamental que, por la "especial gravedad y dimensión transfronteriza" de estos delitos, haya un enfoque comunitario común.
Es decir, que ninguna legislación nacional puede dejar de perseguirlos. Y que su tipo y nivel de castigo es política común entre los Veintisiete, o debe desarrollarse legislación que los coordine.
A eso se refería Reynders cuando aseguró, el miércoles pasado en el Parlamento Europeo, que "el tema catalán es un asunto interno, pero la ley de amnistía y el resto de acuerdos políticos en el marco de la formación del nuevo Gobierno español son un asunto europeo". Porque la UE tiene una directiva antiterrorismo, en vigor, y otra directiva anticorrupción, en proceso de aprobación.
Esta colisión con el derecho europeo es la que permitiría a la Comisión llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Terrorismo
El artículo 2c) de la proposición de ley cita precisamente la directiva antiterrorismo de la UE, en los siguientes términos:
"[Quedan excluidos de la amnistía] los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal siempre y cuando haya recaído sentencia firme y hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017".
Sin embargo, la citada directiva dice expresamente que "los actos terroristas constituyen una de las violaciones más graves de los valores universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en los que se basa la Unión. También representan uno de los ataques más graves contra la democracia y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros y en los que se fundamenta la Unión".
Es decir, que los actos de terrorismo están considerados contrarios al artículo 2 del TUE, y su indulto o amnistía choca directamente con la defensa del Estado de derecho.
Es más, la directiva establece que "pueden calificarse de delitos de terrorismo" aquéllos destinados a "intimidar gravemente a la población, presionar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional para que lleve a cabo o se abstenga de llevar a cabo cualquier acto, o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional".
También "se debe considerar delito de terrorismo la amenaza de cometer esos actos".
Finalmente, el texto legal de la UE advierte de que "el carácter transfronterizo del terrorismo exige una firme y coordinada respuesta y una firme cooperación en y entre los Estados miembros así como con y entre las agencias y órganos competentes de la Unión para combatir el terrorismo, entre otros Eurojust y Europol".
Esto choca directamente con el borrado de las investigaciones en España sobre la "conexión rusa" del procés que implicará la amnistía.
Así, leída la directiva europea, se entiende que no es posible dejar de perseguir (ni por omisión, ni por indulto, ni por amnistía) este tipo de infracciones penales. Es más, el artículo 15 establece expresamente que "los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los delitos [...] sean castigados con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias, que podrán tener como consecuencia la entrega o la extradición".
Malversación
Una de las mayores sensibilidades de la UE es, también, la lucha contra la corrupción. Tanto, que está contemplada como parte de su acervo fundamental y de los elementos constitutivos de un efectivo Estado de derecho.
Así se puede comprobar en los apartados específicos que, a la persecución de la corrupción, le dedica el anual Informe sobre el Estado de derecho, que emite el comisario de Justicia. En el último, de julio de este mismo año, Bruselas criticaba explícitamente la rebaja de las penas a la malversación en España, producto de otro acuerdo entre el PSOE y ERC, para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2023, en el Congreso.
Sin embargo, los apartados a) y b) del artículo 1 de la proposición de Ley de Amnistía establecen que quedan amnistiados determinados delitos de corrupción, con el redactado que sigue:
"Se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas descritas [en los párrafos anteriores]".
Éstos son "los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña" y los "cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 [...] así como aquellos que hubieran contribuido a su consecución".
Pero la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, todavía en fase de aprobación, marca unos umbrales de castigo a estos delitos que chocan con la reciente rebaja de la malversación, aprobada también a finales de 2022 por el Congreso, a propuesta del PSOE y de Unidas Podemos -y en medio de un auténtico choque de poderes con el Constitucional-, los grupos que entonces conformaban el Gobierno de coalición.
Además, ese texto europeo establece claramente, en su primer párrafo, que "la corrupción es un fenómeno extraordinariamente perjudicial para la sociedad, para nuestras democracias, para la economía y para cada uno de nosotros. Debilita las instituciones de las que dependemos, pues diluye su credibilidad y su capacidad para ejecutar políticas públicas y ofrecer servicios públicos de calidad. Es, además, un factor que propicia la delincuencia organizada y las injerencias extranjeras hostiles".
Por eso, la directiva pretende "prevenir y combatir con éxito la corrupción" como una herramienta "esencial tanto para salvaguardar los valores de la UE y la eficacia de sus políticas como para mantener el Estado de Derecho y la confianza en los gobiernos y en las instituciones públicas".
La proposición de Ley de Amnistía trata de salvaguardarse del escrutinio de Bruselas con el redactado del artículo 2.e, que excluye del perdón determinados actos. En este caso:
"Los delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea".
Sin embargo, en la ya citada directiva anticorrupción se aclara que esto no serviría.
Su exposición de motivos cita el artículo 325 del TFUE, que "atribuye a la Unión y a los Estados miembros la responsabilidad compartida de combatir, con medidas efectivas y disuasorias, el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión". Y establece, además, "la obligación de dispensar a los intereses financieros de la Unión el mismo nivel de protección que a los intereses financieros nacionales".
Así, para la UE la malversación es una de las formas de esta corrupción que se debe combatir de manera armonizada y preferente: "La corrupción [...] adopta múltiples formas en todos los sectores de la sociedad, por ejemplo el cohecho y el soborno, la malversación y la apropiación indebida, el tráfico de influencias, la revelación de información privilegiada, el abuso en el ejercicio de funciones y el enriquecimiento ilícito".
Por eso, el artículo 9 de esta propuesta de directiva, que versa sobre malversación y apropiación indebida, reclama que los Estados miembros actúen contra "la malversación (en el sector público) y la apropiación indebida (en el sector privado) y [establece] que dichas conductas han de ser punibles como infracción penal cuando se cometa intencionadamente".
Éste es el caso de los líderes políticos impulsores de la consulta popular del 9 de noviembre de 2014 (impulsada por el expresident Artur Mas). Así como del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 (bajo el Govern de coalición de Puigdemont y Junqueras, Junts y ERC).
Asimismo, es lo que se amnistiará en España en lo referente a las responsabilidades de los subordinados políticos y funcionariales de ambos gobiernos catalanes que desviaron presuntamente fondos públicos para la financiación, sufragio, facilitación, reivindicación y promoción de la secesión de Cataluña.
Finalmente, esta directiva europea en ciernes aclara que "para asegurar que los funcionarios no utilicen intencionadamente los fondos a su disposición con fines distintos a los previstos [y] aplicar un enfoque integral a la lucha contra la corrupción, la presente Directiva debe abarcar también la apropiación indebida [que, para ser delito] deben dar lugar a una ventaja para el funcionario o para un tercero".
Es exactamente aquí donde España estaría colisionando frontalmente con la legislación europea. No sólo con la proposición de Ley de Amnistía, sino en la citada última reforma del Código Penal que rebajó el castigo de la malversación cuando el desvío de fondos no es para el enriquecimiento del funcionario o responsable político que la comete. Ya que la UE no hace esa distinción.
Qué puede hacer Reynders
El pasado miércoles, fue la primera vez en la que comisario europeo de Justicia Reynders se expresaba públicamente sobre la proposición de Ley de Amnistía. Lo hizo en el debate monográfico que le dedicó el pleno del Parlamento Europeo a la "amenaza al Estado de derecho como consecuencia de los pactos de gobierno en España".
Allí, efectivamente, Reynders no se refirió sólo a la amnistía, sino que pidió los textos de "los demás acuerdos", para analizar si atentan contra el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE).
El político belga advirtió de que los analizará "con los mismos criterios que en todos los casos" en que le ha tocado esta labor. Y, eso sí, reconoció que no podrá actuar en ningún sentido hasta que la proposición sea ley. O hasta que esos acuerdos, como el de las comisiones del lawfare, se implementen y tengan consecuencias efectivas. La última de ellas, la comisión Pegasus, ya establece que investigará la "persecución" al separatismo por parte de todas las instituciones, incluidos los jueces.
Es decir, que España está ya en la misma situación de "vigilancia" a la que se sometió a Hungría y a Polonia. Ambos Estados miembros fueron sancionados, y siguen sometidos al llamado Mecanismo de condicionalidad, el que retira fondos de la UE a los países que incumplen el "derecho europeo", expresión utilizada por el propio Reynders en sus discursos ante la Eurocámara para referirse al caso Español.
Pero para eso, antes, Bruselas debería llevar la ley (aprobada, vigente y produciendo efectos irreversibles) ante el TJUE y que éste estableciera, en sentencia firme, que todo lo que refiere esta información como posibilidad en la Ley de Amnistía es, efectivamente, así: una violación del derecho europeo.