Los servicios jurídicos del Congreso consideran que, en contra de lo que plantean el PP y Vox, la proposición de ley de amnistía no decayó la semana pasada tras la segunda votación que tuvo lugar en el Pleno y, en este contexto, apuestan por devolverla a la Comisión de Justicia y dar un plazo de 15 días naturales, que acaba el 21 de febrero, para aprobar un nuevo dictamen sobre el texto.
Así consta en el escrito redactado por los letrados de la Cámara, al que ha tenido acceso Europa Press, un documento que no es vinculante y que la Mesa del Congreso tiene previsto analizar en su reunión de este martes.
En el Pleno del pasado martes, la iniciativa legislativa se sometió a dos votaciones de conjunto: una sobre el dictamen, en la que bastaba mayoría simple y se logró mayoría absoluta a favor; y una segunda dado su rango orgánico, donde se requería mayoría absoluta a favor y cosechó mayoría absoluta en contra.
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El PP y Vox sostienen que la proposición de ley de amnistía decayó porque en la votación de carácter orgánico fue rechazada por 179 votos, tres por encima de mayoría absoluta. Sin embargo, los letrados rechazan ese argumento alegando que en la votación anterior el dictamen había sido respaldado por el Pleno, también por mayoría absoluta, así que defienden que la norma debe regresar a la Comisión de Justicia para una segunda oportunidad, respaldando la decisión anunciada tras la votación por la presidenta de la Cámara, Francina Armengol.
Los plazos, a la mitad
Además, apuntan que al tramitarse por la vía de urgencia, la comisión contará con 15 días y no con un mes, para emitir un nuevo dictamen. Eso sí, plantean que sean 15 días naturales, no sólo hábiles, y fijan en el próximo 21 de febrero la fecha tope para un acuerdo.
En su escrito, los servicios jurídicos dejan claro que en este caso es de aplicación el artículo 131.2 del Reglamento, que es el que citó Armengol tras la segunda votación del pasado día 30 de enero. Ese precepto establece que si un proyecto o proposición de ley orgánica no logra el voto favorable de la mayoría absoluta en la votación final de conjunto el texto "será devuelto a la comisión, que deberá emitir un nuevo dictamen en el plazo de un mes".
Los letrados también mencionan el artículo 94, que prevé que los plazos se reducirán a la mitad si una norma se tramita por el procedimiento de urgencia, como es el caso de la Ley de Amnistía. Por eso, sostienen que el mes del que habla el 131.2, debe rebajarse en este caso a 15 días.
"Parece razonable que el cómputo se haga en días naturales", agrega el escrito de los letrados. Dado que ese periodo empezaría a contar un día después de que la Mesa lo fije este martes, finalizaría el miércoles, 21 de febrero, ya después de las elecciones gallegas previstas para el 18 de este mes.
En cualquier caso, los juristas del Congreso interpretan que "a este plazo le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 91.1 del Reglamento, lo que implica que la Mesa de la Cámara podrá prorrogar este tope inicial de 15 días que sugieren en su informe. Pero no más allá del mes que fija el reglamento.
Las enmiendas son válidas
Según se recoge en el escrito, sólo existen dos precedentes en los que no se alcanzó la mayoría absoluta en la votación de carácter orgánico de una norma. Ambos fueron reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El primero ocurrió en 1997, el texto regresó a la comisión correspondiente y la Mesa acordó que se trabajara sobre el dictamen de la comisión que sí había avalado el Pleno, las enmiendas presentadas al proyecto y también el informe emitido por la ponencia. Es decir, no se pudieron presentar nuevas enmiendas, aunque sí alcanzar transaccionales sobre las registradas durante la tramitación.
En 1999 también se intentó reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, el trámite se frenó en la votación de conjunto del Pleno y se mandó de vuelta a la comisión pero en este caso no hubo un nuevo dictamen en plazo y la iniciativa caducó con el fin de la legislatura.
Respecto a las peticiones del PP y Vox, que sostienen que la ley acabó su tramitación en el momento en el que el Pleno la rechazó por mayoría absoluta en la votación de conjunto, los letrados inciden en que la iniciativa se sometió a dos votaciones diferentes, como establece el Reglamento, y que, atender la tesis de estos grupos equivaldría a dejar sin efectos la primera de ellas, proyectando de facto el resultado de la segunda sobre las dos".
No se puede 'anular' la votación
"Esta anulación de hecho de una votación carece de previsión reglamentaria y supondría ignorar la voluntad del Pleno. Es más, considerando que la votación del dictamen obtuvo 177 síes, 172 noes y ninguna abstención, se podría argumentar que, de hecho, se ha alcanzado la mayoría absoluta sobre el conjunto del texto", añaden los servicios jurídicos.
"Este planteamiento, por pretender una interpretación al margen del Reglamento, sería tan erróneo como el que se sostiene en los escritos presentados por los Grupos Parlamentario Popular en Congreso y Vox", argumentan los juristas de la institución.