El secretario general del PSOE de Aragón y expresidente autonómico, Javier Lambán, ha admitido este jueves, coincidiendo con el día en que la Comisión de Justicia ha dado luz verde al dictamen de la Ley de Amnistía, que no se siente "especialmente orgulloso" de ser socialista.
"Lamento discrepar con el compañero Bolaños pero hoy no es un día en el que, como socialista, yo me sienta especialmente orgulloso", ha asegurado Lambán en redes sociales tras el acuerdo entre el Gobierno de Pedro Sánchez con Junts y ERC.
Estas palabras de Lambán llegan poco después de que el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes, Félix Bolaños, señalara que la Ley de Amnistía "llena de orgullo" al Gobierno porque es un paso valiente y "una gran noticia para Cataluña y para toda España", que "marca historia".
Las críticas de Lambán llegan el mismo día en el que PSOE, Junts y ERC han escenificado su acuerdo sobre la Ley de Amnistía, que se adapta a los estándares euroepeos y que excluye los delitos más graves de terrorismo y traición y no exculpa los delitos corrupción. La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha dado luz verde al dictamen de esta ley, que se aprobará la próxima semana en un Pleno que aún no tiene fecha.
Así queda la nueva Ley de Amnistía
Tras el acuerdo alcanzado se incluye un nuevo textual que precisa que "la consecución del objetivo de esta norma pasa por finalizar la ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista".
Se amplía en dos meses el período a perdonar. En lugar de partir del 1 de enero de 2012, el plazo abarca desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 13 de noviembre de 2023.
En lo referente al terrorismo, se excluye de la Ley de Amnistía "los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario".
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Respecto a las torturas, con el nuevo texto se dejan fuera "los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 3 del
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a excepción de aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana, o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física".
También se excluyen "los actos tipificados como delitos de traición y
contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal, siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas o en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970, que contiene la declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas".
Se precisa que "se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas descritas en el primer párrafo de esta letra, directamente o a través de cualquier entidad pública o privada, siempre que no haya existido propósito de
enriquecimiento, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad".
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Se añade un nuevo apartado que establece que "no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a y b -actos cometidos para reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar las consultas del 9-N y el 1-O- cuando, independientemente de su adecuación
al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial".
El nuevo texto fija que no se dará derecho a la restitución de las cantidades
abonadas en concepto de multa, "salvo las satisfechas por imposición desanciones al amparo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, -conocida como 'ley mordaza'- con excepción de las impuestas por infracciones muy graves, siempre que, a criterio de la Administración que impuso la sanción, se estime que concurren para ello criterios de proporcionalidad".