Un camión contratado por Hazte Oír recorre varias calles de Madrid con una pantalla con el rostro de Begoña Gómez.

Un camión contratado por Hazte Oír recorre varias calles de Madrid con una pantalla con el rostro de Begoña Gómez.

Política

La Junta Electoral ampara el camión con fotos de Begoña Gómez que Hazte Oír paseó en la campaña

Dividido, este organismo avala el uso de imágenes de Gómez: "No tiene cargo institucional, pero sí una dimensión pública que protagoniza hechos noticiosos".

11 junio, 2024 20:00

La Junta Electoral Provincial de Madrid ha desestimado la reclamación del PSOE contra Hazte Oír. La asociación conservadora, desde el pasado 30 de mayo, en plena campaña de las elecciones europeas del 9-J, había hecho circular por Madrid un camión, con dos pantallas en sus laterales, que mostraba imágenes de Pedro Sánchez y de su esposa, Begoña Gómez.

A esta última aludían con el término "imputada". Al presidente del Gobierno se referían como "traidor", "torpe", "engreído", "corrupto" o "felón". Por ello, el PSOE presentó una denuncia ante la Junta Electoral, en la que solicitaba a este organismo, que vela por el correcto funcionamiento de los procesos electorales, que prohibiese la circulación de dicho vehículo. Estos mensajes también fueron difundidos por los perfiles de Hazte Oír en varias redes sociales.

A juicio de los socialistas, se trataba de una campaña con una clara vocación electoralista, que pretendía influir en los comicios europeos, perjudicar al PSOE y, en definitiva, contribuir al fin del Gobierno de coalición en España.

No obstante, en un acuerdo, fechado este martes y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la Junta Electoral de Madrid avala esta campaña y descarta su carácter electoralista. Lo hace sin unanimidad, ya que uno de sus miembros ha redactado un largo voto particular, favorable a estimar, de forma parcial, la denuncia del Partido Socialista. No obstante, el criterio mayoritario de la Junta ha sido el de dar la razón a Hazte Oír.

"De los mensajes utilizados [en las pantallas del camión] se deduce que no se trata de captar votos a favor de una determinada opción política, sino simple exteriorización de unas críticas políticas, que, por ello, no quedan proscritas por el ámbito prohibitivo de la Ley Electoral", reza el acuerdo.

El PSOE se quejaba de la vehemencia de los mensajes contra Begoña Gómez, recientemente citada a declarar como investigada por un juzgado madrileño, por los supuestos delitos de tráfico de influencias y de corrupción en los negocios. Otra de las críticas de los socialistas era, precisamente, que Hazte Oír se refiriese a ella como "imputada", la denominación legal reformada en 2015 y sustituida por el término "investigada".

En respuesta, la Junta Electoral concluye que el hecho de que las críticas "se hagan con mayor o menor vehemencia" o "que se cite una nomenclatura procesal incorrecta" no es motivo para prohibir la campaña.

Fragmento del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid.

Fragmento del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid. EL ESPAÑOL

Y tampoco lo es "que se utilice la imagen de quien no tiene cargo institucional, pero sí una dimensión pública que protagoniza hechos noticiosos", indica el acuerdo en alusión a Begoña Gómez. No obstante, la Junta subraya que, si Sánchez o su esposa así lo consideran, pueden acudir a la vía civil o a la penal para defenderse de las supuestas injurias o calumnias.

Por todo ello, la Junta Electoral de Madrid echa por tierra las pretensiones del Partido Socialista. Ahora bien, el voto particular de uno de sus miembros sí aboga por estimar la reclamación, aunque sólo de forma parcial.

A su juicio, recalca esta voz discrepante, la de Daniel Bruno Entrena Ruiz debiera haber sido la Junta Electoral Central (JEC), y no la Provincial, la encargada de resolver esta reclamación. Fue ante la JEC donde el PSOE presentó la denuncia, pero fue derivada a la delegación madrileña.

Además, según indica el voto particular, las alusiones al presidente del Gobierno y a su mujer "con un término técnicamente inexistente y con una alta carga valorativa: imputada"— exceden el marco de la libertad de expresión, "por lo que no entran dentro del juego democrático". 

Fragmento del voto particular al acuerdo de la Junta Electoral Provincial.

Fragmento del voto particular al acuerdo de la Junta Electoral Provincial. EL ESPAÑOL

Toda "crítica a su gestión" —indica el voto particular— debe ser "naturalmente soportada". Pero aquello que lo exceda no. "Ya este motivo de la reclamación del PSOE debería ser estimado; al menos, en todo lo que escape a ese derecho fundamental", añade.

El voto discrepante sostiene, además, que la campaña sí pretendía perjudicar electoralmente al PSOE. Más concretamente, trataba de evitar los votos en favor de la candidatura socialista al Parlamento Europeo. Sin embargo, la escasa información aportada por el PSOE es insuficiente para acreditar que estos mensajes supusieran una "influencia sistémica" en el proceso electoral y fueron replicados en medios de comunicación o difundidos de forma masiva.

"Es evidente que las expresiones vertidas por Hazte Oír quedan fuera de [los límites de la libertad de expresión], puesto que están desprovistas de una crítica concreta para incurrir directamente en el insulto, si no en la injuria; en lo particular, respecto a la esposa del presidente del Gobierno", reza el extenso voto particular de Daniel Bruno Entrena Ruiz, favorable a la apertura de un expediente sancionador a la asociación conservadora y exigirle la retirada de los mensajes que sí sobrepasaban los límites de la libertad de expresión.