Una vez conocidos los resultados de las elecciones municipales y autonómicas, Pedro Sánchez ha tomad la decisión de convocar elecciones generales, las cuáles se celebrarán el domingo 23 de julio de 2023. De esta manera, se trata de unas elecciones anticipadas que hará que muchos ciudadanos se encuentren de vacaciones de verano.
Por este motivo, son muchos los electores que no querrán ser parte de las mesas electorales een el caso de que sean elegidos para ello. Sin embargo, no es tan sencillo poder librarse de ejercer como presidente o vocal de mesa en los comicios.
De hecho, tan solo podrán evitarlo aquellas personas que previamente justifiquen su ausencia de acuerdo a alguno de los motivos que se encuentran debidamente recogidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
¿Qué pasa si tengo un viaje programado?
Existen diferentes motivos que justifican el librarse de una mesa electoral, pero hay que tener claro que tener un viaje programado no se encuentra contemplado entre los mismos, independientemente de que se tengan los billetes comprados o haya reservas de alojamiento por vacaciones.
Esto provoca que sea la Junta Electoral de Zona la que tenga que decidir en cada caso, pero siempre quedará a su discrecionalidad, es decir, que no estará sometido a una regla, sino al criterio de la misma.
¿Y qué sucede si tengo una boda?
De igual forma, hay quienes se preguntan por lo que sucederá en el caso de que resulten elegidas para integrar una mesa electoral y que en esa fecha se celebre una boda a la cual se encuentren invitados.
En este caso, se trata de una de las causas familiares que permiten no acudir a desempeñar esta función el 23 de julio, ya que, de acuerdo a la legislación, se encuentran recogidos los eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables, si bien solo servirá como excusa en el caso de que se trate de familiares hasta segundo grado de consanguinidad. En caso contrario, habrá que cumplir con la obligación de ser presidente o vocal, según corresponda.
Otras causas para no ser miembro de una mesa electoral
Existen diferentes motivos justificados para evitar una mesa electoral, y antes de enumerarlos, es necesario recalcar que, al contrario de lo que se suele pensar, la solicitud del voto por correo no exime a los ciudadanos de ser llamados a ser parte de la mesa electoral.
Causas personales
- Ser una persona mayor de 65 años y menor de 70, ya que a partir de esta edad ya no se será elegible para ser parte de una mesa electoral.
- Situación de discapacidad.
Por sufrir una lesión, dolencia o enfermedad que impida el ejercicio de las funciones. - Sufrir una incapacidad temporal para el trabajo o una incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Encontrarse embarazada de más de 6 meses o tener un embarazo de riesgo.
- Por internamiento en hospitales psiquiátricos o en centros penitenciarios.
- Haber sido elegido/a para ser parte de la mesa electoral en al menos tres ocasiones en los últimos 10 años.
- Contar con una orden de alejamiento con respecto a un votante que se encuentra censado en ese colegio electoral.
- Por cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
- Por pertenencia a confesiones o comunidades religiosas con régimen de cláusula o incompatible con la participación.
Causas familiares
- Madres que se encuentren en periodo de lactancia con bebés de menos de 9 meses de edad.
- Personas que se encuentren al cuidado de menores de 8 años o de personas con discapacidad.
- Por encontrarse al cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad.
- Ante la existencia de eventos familiares de relevancia hasta segundo grado de consanguinidad que no se puedan aplazar, como el caso de una boda, una comunión, etcétera.
- Madres o padres de menores de 14 años, siempre y cuando se pueda acreditar que el otro progenitor no se puede ocupar de su cuidado.
Causas profesionales
- Profesionales que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.
- Profesionales que tengan que participar en acontecimientos públicos que no puedan ser suspendidos sin provocar perjuicios económicos de relevancia.
- Aquellas personas que desempeñen su labor en servicios esenciales, como sanitarios, médicos, bomberos, protección civil, etcétera.
- Directores de medios de comunicación de información general o jefes de servicios informativos.
La elección de los miembros de una mesa electoral
Cada mesa electoral se encuentra compuesta por un presidente y dos vocales. Son cargos obligatorios que se deciden por sorteo público, el cual tiene lugar entre los días 25º y 29º posteriores a la convocatoria de elecciones, de acuerdo a lo recogido por la ley. Por lo tanto, en este caso, tendrán lugar entre el 24 y el 28 de junio de 2023.
Sin embargo, aquellos ciudadanos que hayan sido elegidos pero que cumplan con algunos de los motivos mencionados anteriormente, tienen un plazo de 7 días para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona a partir de la recepción de la carta de la designación. Posteriormente, la Junta Electoral tiene un plazo de cinco días para resolver las reclamaciones.
En el caso de que una persona, ya sea por los motivos indicados o por cualquier otro, decida no presentarse en el colegio electoral de las elecciones sin justificación o sin haber recibido el visto bueno de la Junta Electoral tras presentar sus alegaciones, incurrirán en una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.