Cómo pueden votar los extranjeros en las elecciones generales del 23J: plazos y requisitos
Las elecciones generales 2023 de España cada vez están más cerca, por lo que muchos ciudadanos se preguntan ¿Quiénes pueden votar en estos comicios y si los extranjeros pueden participar?
26 junio, 2023 09:28El adelanto de las elecciones generales de España, que se esperaban para finales de año, ha pillado por sorpresa a los ciudadanos y a los políticos. El motivo es que un día después de celebrarse las elecciones municipales y autonómicas en nuestro país, y tras conocerse los resultados electorales, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba la fecha de estos comicios para el 23 de julio.
Con respecto a la convocatoria de elecciones, lo más habitual es que a los ciudadanos les surjan una gran cantidad de dudas acerca de si pueden votar en estos comicios, así como ¿Cuáles son los requisitos para poder ejercer su derecho al voto? Como consecuencia de este adelanto electoral, también muchos extranjeros que viven en España se preguntan si pueden votar en estas elecciones generales.
A continuación, te contamos todas las condiciones que hay que cumplir para poder votar en los comicios del 23J.
¿Quién puede votar en las elecciones generales de España 2023?
Los españoles que pueden votar en las elecciones generales del 23 de julio son todos los ciudadanos mayores de 18 años, que se encuentren inscritas en el censo electoral. Aunque, hay que tener en cuenta que también pueden participar en algunos comicios electorales de España, los extranjeros que no cuenten con nacionalidad española.
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A continuación, te explicamos los requisitos que tienen que cumplir los extranjeros que viven en España para poder votar en los distintos procesos electorales de nuestro país.
Soy extranjero: ¿puedo votar en las elecciones del 23 de julio?
Son muchos los ciudadanos que viven en España y que quieren votar en los comicios electorales de este 23 de julio. En concreto, muchos de estos ciudadanos viven en España, pero son extranjeros, por lo que se preguntan si pueden votar en estas elecciones generales, en las que se elegirán a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, las dos cámaras de las Cortes Generales.
A continuación, vamos a resolver la cuestión acerca de si ¿los extranjeros pueden votar en estas elecciones generales de España?
En concreto, los extranjeros, que no tengan la nacionalidad española, sólo puedan votar en las elecciones municipales de España, en el caso de que tengan la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de los Estados que tienen firmado un acuerdo de reciprocidad con España.
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Por tanto, los extranjeros, que no tengan la nacionalidad española, no pueden votar en unas elecciones generales de España, ni tampoco en unas elecciones autonómicas. Por lo que los ciudadanos extranjeros que viven en nuestro país no van a poder participar en estas elecciones generales de España 2023.
Ante la llegada de las elecciones generales del 23 de julio, que coinciden con el verano y una de las temporadas más vacacionales, muchos ciudadanos han optado por elegir el voto por correo para estos comicios. A continuación, te contamos cómo hacerlo.
¿Cómo votar por correo en las elecciones generales de España?
Para poder votar el 23J por correo, primero hay que realizar una solicitud y, una vez aprobada, se puede entregar el voto en las oficinas de Correos.
Por tanto, para solicitar el voto de manera presencial hay que acudir a las oficinas de Correos. Ya que, el impreso de solicitud que hay que recoger se encuentra en las oficinas.
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En este documento se deberá indicar la dirección postal a la que se enviará la documentación electoral. Y la Oficina del Censo Electoral entregará a los solicitantes, una vez aprobada la solicitud, los siguientes documentos para poder votar:
- Un sobre de votación
- Un sobre con la información de tu mesa electoral
- Certificado de inscripción en el censo
- Hoja explicativa
- Papeleta de los partidos políticos que se presentan a las elecciones
El ciudadano que quiera ejercer el voto incluirá dentro del sobre, con la dirección de la mesa electoral, y que entregará a la oficina de Correos, la siguiente documentación:
- El sobre de la votación
- El certificado de inscripción en el censo
- No se debe incluir documentos de identidad porque el voto quedaría anulado
El envío es gratuito y se presentará en la oficina con el DNI, pasaporte o carnet de conducir.
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Asimismo, la solicitud también puede realizarse online a través de la página web de Correos, para lo que será necesario tener un certificado digital o DNI electrónico. Primero se rellenarán los datos, posteriormente se firmará la solicitud y finalmente se descargará.
En concreto, la fecha para solicitar el voto por correo es del 30 de mayo hasta el 13 de julio y el plazo para depositar el voto en las oficinas postales es hasta el 19 de julio.