Hablar del 28 de mayo es hablar del día grande de votación, en el que los ciudadanos acuden a las urnas para dejar su opinión sobre quién quieren que les gobierne durante el siguiente ciclo de cuatro años. Sin embargo, en las mesas electorales están ciudadanos, designados habitualmente por sorteo, y que cobrarán por ello pese a no haber elegido la colaboración por sus propios medios.
Ninguna persona elige ser presidente o vocal de una mesa electoral, sino que se eligen al azar. A pesar de ello, hay que tener en cuenta que se trata de un trabajo remunerado, un sueldo que en el presente año 2023 ha aumentado. De acuerdo a una orden ministerial publicada el lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aquellas personas a las que les toque estar en una mesa electoral el día de las elecciones cobrarán una dieta.
Cuánto cobras por estar en la mesa electoral el 28 de Mayo
La compensación económica que se recibe por formar parte de una mesa electoral tiene como objetivo cubrir las dietas de los ciudadanos implicados. Hasta el momento la cuantía a cobrar alcanzaba los 65 euros por persona, pero en estas elecciones del 28M la cifra será mayor.
Si has sido elegido para la mesa electoral del 28 de Mayo te pagan este año 70 euros, cinco euros más que en años anteriores, independientemente de las horas que se desempeñen durante la jornada. El Gobierno se ha encargado de aclarar que los 70 euros de dieta son por jornada y no por elecciones celebradas, es decir, que se percibirá la misma cantidad económica con independencia del número de procesos electorales que se celebren ese día.
De esta manera, aunque el próximo 28 de mayo se celebren en algunas Comunidades Autónomas dos citas electorales, las municipales y las propias autonómicas, aquellas personas que sean designadas para ser parte de la mesa electoral, percibirán 70 euros, aunque haya dos comicios. De esta forma, la compensación económica es por jornada, un aspecto que hay que tener muy claro.
Asimismo, los ciudadanos que compongan una mesa electoral deberán saber que este ingreso está exento de retenciones por parte de la Agencia Tributaria.
Qué ocurre si no te presentas a una mesa electoral este domingo
En el caso de que hayas sido elegido para ser parte de una mesa electoral, tienes la obligación de presentarte. En el caso de que decidas no hacerlo, te encontrarás con que estás incurriendo en un delito castigado con penas de prisión y una multa. Así aparece reflejado en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), donde se encuentra tipificado como un delito "por abandono o incumplimiento en las mesas".
En dicha legislación se indica que tanto el presidente como los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes, en el caso de que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima para ello o incumplan de manera injustificada las obligaciones de excusa o aviso previo impuesto por la ley, estarán incurriendo en un delito castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.
[¿Hasta cuándo se puede votar por correo en las próximas elecciones del 28 de mayo?]
De hecho, una ciudadana de Hervás (Cáceres), en las elecciones europeas del año 2014 no acudió a su puesto, lo que provocó que la Fiscalía solicitase para ella una pena de multa económica que ascendía a los 4.800 euros, aunque finalmente fue rebajada hasta los 2.400 euros.
Cinco años más tarde se dio una situación similar, en la que un hombre de Láncara (Lugo), no se presentó en su colegio electoral, en el que había sido elegido como suplente de vocal durante las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 2019. Para él se pidió una pena de 18 meses de multa a razón de 20 euros diarios, lo que se traduce en un total de 10.800 euros. Sin embargo, finalmente aceptó una multa de 1.800 euros.
Cómo librarse de estar en una mesa electoral
Acudir a una mesa electoral el día de las elecciones es, como hemos mencionado, una obligación para los ciudadanos elegidos, aunque existen una serie de excusas legales para no ser parte de la mesa electoral, que se pueden clasificar en tres categorías principales:
Causas personales
En primer lugar, hay una serie de causas relacionadas con la situación personal que pueden justificar la ausencia de la mesa electoral, como ser mayor de 65 años y menor de 70 años (los mayores de 70 años no entran en el sorteo), presentar una situación de discapacidad, presentar condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, gestación a partir de los seis meses de embarazo, presentación de situación de incapacidad temporal para el trabajo, o internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos. También otras causas sujetas a valoración.
Causas familiares
También existen razones de índole familiar que pueden justificar la no presentación en la mesa electoral el día de las elecciones, como es el caso de las madres durante el periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla 9 meses, por el cuidado directo y continuo por razones de guarda legal de menores de 8 años o personas con capacidad física, psíquica o sensorial o el cuidado directo y continuo de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por razones de edad, accidente o enfermedad, que no pueda valerse por sí mismo. Asimismo, hay otras causas sujetas a valoración.
Causas profesionales
Asimismo, también se pueden librar de sus obligaciones como miembro de una mesa electoral quienes tengan que responder a razones profesionales determinadas, como quienes prestan sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y las Administraciones Públicas que tienen encomendadas funciones electorales, a miembros de servicios esenciales (bomberos, médicos, sanitarios…), directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informáticos que deben cubrir la jornada electoral, etcétera.