Las elecciones generales de España no implican sólo tener que acudir a las urnas, ya que, para algunos ciudadanos, incluye la responsabilidad de tener que acudir como miembro de la mesa electoral.
Los miembros de la mesa electoral se eligen por sorteo, por lo que las personas que la componen se eligen de forma aleatoria. En algunos casos, los ciudadanos seleccionados pueden librarse de este cometido alegando una de las causas que exime de esta actividad.
En concreto, en estas elecciones generales 2023, la Junta Electoral ha permitido que queden eximidos de formar parte de la mesa electoral aquellas personas que ya tuvieran contratado un viaje para el 23-J.
No obstante, si no se cumplen ninguno de los requisitos para librarse de la mesa, algunos ciudadanos se preguntan qué es lo que puede pasar si no acuden. A continuación, te lo contamos.
¿Se puede no acudir a la mesa electoral?
A pesar de que existe la obligación de acudir a la mesa electoral si se ha sido seleccionado previamente en el sorteo correspondiente, la ley contempla una serie de causas justificadas por las cuales un ciudadano no pueda acudir como vocal o presidente.
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También hay que saber que la solicitud del voto por correo no exime a los ciudadanos de ser parte de una mesa electoral. En este sentido, las causas reguladas por las cuales es posible no acudir a la mesa electoral en el caso de ser elegido como presidente o vocal, son las siguientes:
- Causas personales: entre las causas personales se encuentran el hecho de ser mayor de 65 años de edad, sufrir una discapacidad, encontrarse enfermo o de baja laboral, estar embarazada de más de 6 meses o tener un embarazo de riesgo, o tener que someterse a una intervención quirúrgica en días próximos a las elecciones.
- Causas familiares: también podemos encontrarnos con diferentes causas familiares que se pueden utilizar como excusa para no presentarse a una meas electoral. Entre ellas se encuentran:
- Ser madre de un bebé menos de 9 meses de edad.
- Tener un hijo menor de 14 años cuando el otro progenitor no se pueda ocupar de su cuidado.
- Tener previsto un evento familiar de especial importancia que no se pueda aplazar.
- Cuidado directo y continuo de menores de 89 años, personas que padecen algún tipo de discapacidad o familiares mayores y/o enfermos.
- Causas profesionales: un tercer tipo de causa que puede permitir ausentarse de la mesa electoral tiene que ver con motivos profesionales. Entre estas nos encontramos con aquellos trabajadores que prestan sus servicios a las juntas electorales, el personal sanitario, los juzgados, los bomberos o los directores y jefes de servicios informativos que se encarguen de cubrir la jornada electoral.
¿Cuál es la multa por no acudir a la mesa electoral?
Aquellas personas que, tras ser elegidos en el sorteo, decidan no presentarse a la mesa electoral, pueden recibir una dura sanción. Y es que tal y como recoge la Ley Electoral, los cargos de presidentes o vocales son obligatorios, y si no se acude en la fecha indicada a desempeñar el mismo, esa persona se enfrenta a sanciones de prisión o multa.
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En concreto, la sanción establecida por la legislación vigente es de pena de prisión de 3 meses a un año o una multa de 6 a 24 meses.