Los próximas elecciones municipales y autonómicas en España van a tener lugar muy pronto, en concreto, el 28 de mayo de 2023. No obstante, hay que tener en cuenta que algunas comunidades autónomas no van a celebrar estos comin¡cios, como es el caso del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía y Castilla y León. De esta forma, antes de acudir a votar es importante comprobar con anterioridad que los datos del censo electoral sean correctos, ya que en caso contrario no se podrá ejercer el derecho a voto.
¿Qué importancia tiene el censo electoral en las votaciones?
El censo electoral es el documento en el cual figuran todos los datos de los ciudadanos que tienen derecho a voto, es decir, aquellos ciudadanos españoles que sean mayores de 18 años contra los que no haya ninguna sentencia judicial que les inhabilite del derecho al sufragio activo.
En este sentido conviene tener presente que existen, de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral General, tres tipos de registros, que son los siguientes:
- Censo electoral de españoles residentes en España (CER).
- Censo de electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).
- Censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE).
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Con respecto a ellos, hay que tener en cuenta que solo es posible estar inscrito en uno de ellos.
Cómo comprobar si estoy inscrito en el censo electoral
Es recomendable que antes del próximo 28 de mayo cada ciudadano compruebe que su nombre figura en el censo electoral. En el caso de que así ocurra, es necesario cerciorarse de que los datos son correctos, ya que cualquier error puede impedir la participación en los comicios.
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La Oficina del Censo Electoral se encarga de hacer llegar a todos los electores una tarjeta censal a su domicilio con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral. Sin embargo, si no se está en el hogar o por otra razón, no se recibe o no se puede consultar la misma, existen otras vías a las cuales recurrir para poder conocer estos datos y comprobar si son o no correctos:
- Mediante los Consulados y Ayuntamientos, que exponen las listas electorales vigentes en sus respectivos municipios durante 8 días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones.
- A través de internet si se dispone de certificado electrónico, en la página web del INE, pudiendo además informarse a través de la misma del colegio electoral y la mesa en la que te corresponde votar el día de la jornada electoral.
Qué pasa si no estoy en el censo o los datos son incorrectos
En aquellos casos en los que se cumplan con los requisitos para poder ejercer el derecho a voto, pero se compruebe que alguno de los datos que figuran en el censo electoral no son correctos, o bien que directamente no se figura en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), es posible efectuar una reclamación ante la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.
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Para efectuar esta reclamación existe un plazo de tres días, buscando así que se lleve a cabo la correspondiente rectificación. Estas modificaciones deben ser publicadas en el décimoséptimo día posterior a la convocatoria de las elecciones.
¿Cuánto cobran los integrantes de las mesas electorales?
Las mesas electorales son fundamentales en este proceso de participación ciudadana, teniendo como función la de presidir el acto de votación, controlar su desarrollo y llevar a cabo el correspondiente recuento y escrutinio. Estas mesas electorales se componen de un presidente y dos vocales, que son elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral.
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Las personas elegidas para ser parte de la mesa electoral deben cumplir con una serie de requisitos, que son: ser menor de 70 años, saber leer y escribir, y estar en posesión del título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado, o de forma subsidiaria el Graduado Escolar o equivalente.
De cara a este año hay una novedad con respecto a anteriores comicios, y es que el Ministerio del Interior ha acordado subir las dietas desde los 65 euros anteriores a los 70 euros, cantidad que recibirá cada persona por jornada electoral.
Aumentan las dietas por formar parte de la mesa electoral
De acuerdo con lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aquellas "personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 70,00 euros".
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Además, se indica que esta dieta será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral, y por jornada laboral, es decir, se recibirá el mismo importe independientemente de que se trate de uno o de varios procesos electorales. En esta ocasión, hay ciudadanos que el 28 de mayo ejercerán su derecho a voto para las elecciones autonómicas y municipales y otros que solo votarán para estas últimas. De igual forma, se debe conocer que solo tienen derecho a dieta los titulares, no así los suplentes, salvo que adquieran la condición de titulares en la mesa electoral.
El motivo del aumento en 5 euros se debe a la necesidad de redondear el importe para facilitar los pagos, tal y como ha manifestado el Ministerio del Interior, que ha indicado que "hasta esa fecha las dietas de los miembros de mesas electorales se actualizaban en la misma medida que las retribuciones de los empleados públicos, si bien este sistema dificultaba considerablemente la gestión de los pagos, fundamentalmente en los casos, aún mayoritarios, en que se llevan a cabo en efectivo".