Un teniente coronel del Ejército de Tierra irá a prisión por haber utilizado su rango militar para hacerse con las contraseñas de acceso a los correos electrónicos de un sargento y de una funcionaria civil subordinados suyos. La mujer había tenido una relación íntima con el sargento y la mantenía con el oficial condenado. También deberá ingresar en la cárcel otro teniente coronel, coordinador informático de la unidad, que fue el que facilitó las contraseñas al primero.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena dictada por el Tribunal Militar Central, que juzgó el caso en diciembre de 2015 y declaró probado que el teniente coronel V.Z. (comandante en el momento de los hechos) solicitó al también teniente coronel P.B., a la sazón comandante encargado de la gestión informática en el acuartelamiento, que pidiera al Centro Corporativo de Sistemas de Información del Ministerio de Defensa la remisión, por pérdida de copia, de archivos identificadores ID para el sargento primero R.F. y para la funcionaria civil M.I.L. El sargento tenía desviado su correo particular al corporativo.
La petición llevaba aparejada la asignación automática de una contraseña para el acceso al correo electrónico oficial de ambos usuarios, claves que P.B. facilitó a V.Z. a petición de éste.
Tanto el sargento como la funcionaria estaban a las órdenes de V.Z. y habían mantenido "una relación que ha de calificarse, al menos, como de amistad íntima", señala la sentencia. El oficial, por su parte, "mantenía o había mantenido" con la misma mujer "una relación más allá de la estrictamente profesional".
Entre el 10 de abril de 2007 y el 28 de abril de 2008, V. Z. accedió al buzón de correo electrónico del sargento "conociendo informaciones y datos relativos a su vida privada contenidos en correos electrónicos particulares derivados de contactos establecidos por el suboficial en una página de contactos denominada El planazo".
El oficial accedió igualmente al buzón de correo electrónico de M.I.L. "y conoció mensajes intercambiados entre ella y el sargento primero R.F.".
Fotos íntimas
Asimismo, en marzo de 2008 el teniente coronel V.Z. creó dos cuentas de correo electrónico con perfiles aparentemente femeninos: unicornio-60@hotmail.com a nombre de 'María Mediavilla García' y mysticmar@hotmail.com a nombre de 'magda magda magda'. Desde ellas dirigió al correo electrónico del sargento "mensajes de contenido íntimo, algunos de índole claramente sexual, en varios de los cuales insistía en que le remitiera fotografías en las que se le viera la cara y de los que se deduce que el suboficial ya había enviado algunas fotografías en las que no mostraba su rostro pero sí enseñaba otra parte íntima de su anatomía", indica la sentencia.
Los hechos acabaron en los Juzgados por una denuncia del sargento. En abril de 2008, el suboficial fue a despedirse del teniente coronel V.Z. al haber sido destinado a otra unidad. El oficial le hizo comentarios sobre informaciones y datos íntimos que, según concluyó R.F., sólo pudo conocer accediendo a su correo electrónico.
El Tribunal Militar Central impuso a V.Z. un año de prisión y a P.B. diez meses de cárcel por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando en su modalidad de comisión de un abuso grave prevaliéndose del empleo o destino.
La Sala de lo Militar del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jacobo López Barja de Quiroga, ha rechazado ahora los recursos de casación interpuestos por los condenados. El Alto Tribunal argumenta que "no hay duda de que constituye un grave abuso el obtener y facilitar los archivos identificadores y las contraseñas de unos correos electrónicos de terceras personas mediante los que se puede acceder a sus contenidos, con directa afectación a la intimidad y a la vida privada y/o, sin duda, puede quebrantarse el secreto de las comunicaciones".
El Supremo sugiere que la condena pudo ser más severa de haberse aplicado el Código Penal común y de haberse apreciado dos delitos en vez de uno solo. En este sentido, la sentencia señala que "debemos advertir que siempre que proceda han de calificarse los hechos tanto conforme al Código Penal como conforme al Código Penal militar para poder evaluar cuál sea la calificación más grave y seguidamente realizar tal calificación conforme al Código que castigue más severamente los hechos".
"También debe tenerse en cuenta", añade, "la cuestión relativa a la unidad o pluralidad de acciones, pues si se envían dos correos solicitando dos ID y sus contraseñas es preciso examinar si ha existido una sola acción o dos acciones". El Supremo no se pronuncia sobre ello al no haberse planteado en la primera instancia.