Tribunales

Los jueces dudan del hincha que acusó al menor condenado por la muerte de Jimmy y le absuelven

La Audiencia de Madrid sugiere que la Policía, tras fallar en una primera identificación, presentó a un testigo de cargo con un "relato memorizado"

22 julio, 2016 11:26

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al menor Álvaro C.G. del homicidio del aficionado del Deportivo Francisco Javier Romero Taboada, alias Jimmy, que falleció a consecuencia de los golpes que le propinaron hinchas radicales del Atlético de Madrid y tras ser arrojado al río Manzanares.
Los magistrados han estimado el recurso de apelación que la defensa de Álvaro C.G., alias Kit Kat, interpuso contra la sentencia del Juzgado de Menores que condenó al joven -de 16 años en el momento de los hechos- a seis años de internamiento en un centro de menores seguidos de otros dos años de libertad vigilada. La Audiencia sí ha mantenido la condena del menor por participar en una riña tumultuaria y por tenencia ilícita de armas y le ha impuesto una sanción de 60 días de horas de prestaciones sociales.
La sentencia es una enmienda a la totalidad de la actuación que la Policía tuvo en el esclarecimiento del homicidio de Jimmy, ocurrido el 30 de noviembre de 2014 en el transcurso de una pelea en la que participaron cientos de seguidores radicales del Deportivo y del Atlético de Madrid, equipos que ese día disputaban un partido en el estadio Vicente Calderón. Los hoolingans se concertaron a través de las redes sociales para enfrentarse "armados hasta los dientes" y "sin dudas y con mucho odio", según los mensajes enviados.
La condena de Álvaro se basó, esencialmente, en las manifestaciones de un "testigo protegido" que -destaca la Audiencia- no debió tener esa condición, ya que está imputado por participar en la pelea en las diligencias que se siguen en el Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid.

Los whatsapp

Los magistrados consideran que "existen suficientes razones para dudar seriamente de la veracidad del relato" de ese coimputado, cuyo testimonio tampoco fue corroborado por ningún otro elemento, La Audiencia destaca que los whatsapp hallados en el móvil de Álvaro no pueden servir como prueba de su participación en el homicidio de Jimmmy porque su contenido "lo único que permite corroborar es su intervención en la pelea",pero nada más. Esos mensajes, similares a los intercambiados por otros participantes en el enfrentamiento e incluso menos agresivos que los escritos por otros implicados, eran: "diosss, que pakizon jajajajajaja", "los hemos reventadddddo", "sin porra me he quedado, le he pegado un pqlizon a uno".
A la Audiencia le parecen llamativas las circunstancias en las que aparece en el proceso judicial el "coimputado protegido", cuya identidad, además, fue inicialmente ocultada a la defensa. La sentencia hace alusión al "error policial" que el 21 de mayo de 2015 determinó la excarcelación de los cuatro primeros imputados a los que se atribuyó equivocadamente la muerte de Jimmy, cuando en realidad habrían participado en arrojar al río a otro hincha del Depor que no falleció y al que la Policia confundió con Romero Taboada.
Tras ese primer error, la Policía imputó a dos menores -uno de ellos, Álvaro C.G.- basándose exclusivamente en los mensajes de whatsapp, ya que admitió que en las imágenes de un video en el que se grabaron los hechos ellos no aparecían.
La Audiencia añade que el 1 de julio de 2015 la Policía elabora un atestado "en el que se indica que en fechas recientes -que no se concretan- funcionarios de la Brigada Provincial de Información -a los que no se identifica- habían tenido conocimiento -sin que se indique a través de qué vía- de que una persona había sido testigo presencial de los hechos y que, arrepentido de su actuación -no se indica la causa de ese arrepentimiento-, manifestaba su voluntad de prestar declaración sobre las agresiones que decía haber presenciado, aunque con la salvedad de que sus datos de identidad no figurasen en la causa por miedo a las represalias de que pudiera ser objeto".

Cargo de conciencia

En vez de comunicar la existencia de este testigo (en realidad, según se supo luego, coimputado) a la Fiscalía de Menores, la Policía optó por tomar la primera declaración, en la que afirma que, entre otras personas, vio a Álvaro golpear a Jimmy repetidas veces. También indicó que había tenido conocimiento de que los presuntos responsables del homicidio habían quedado en libertad y que ello le había ocasionado un gran cargo de conciencia.
Para la Audiencia, esa explicación no justifica su "tardía aparición", supuestamente voluntaria, en el proceso ya que, según la versión de los hechos dada por el propio coimputado, dos de las personas encarceladas no habrían participado en el homicidio y, por el contrario, otra persona y Álvaro sí, sin que la injusta prisión de dos inocentes y la injusta libertad de dos culpables le produjera durante meses ningún cargo de conciencia.
Los magistrados destacan que existen notables discrepancias entre las manifestaciones del coimputado ante la Policía y las que luego hizo a preguntas de la fiscal de menores, cuando incluyó el nombre de agresores que antes no había citado y excluyó a otros, unas diferencias de contenido que la sentencia, redactada por el magistrado José Joaquín Hervás, considera "alarmantes".
La fiscal del caso se dio cuenta de la trascendencia de las contradicciones y entonces el coimputado explicó que estaba "un poco nervioso y que le han hecho las preguntas de forma distinta a como se las hicieron en la Brigada".
La Audiencia subraya que esa justificación "no hace más que intensificar las dudas sobre la veracidad de lo declarado por el testigo protegido, pues no se comprende que la diferente forma de preguntar pueda conducir a que existan divergencias sustanciales, de tal manera que la explicación más natural es que hubiese elaborado un relato sobre unos hechos realmente no vividos, con los consiguientes fallos a la hora de exponer por segunda vez un relato memorizado".
La Sala añade que "es difícil aceptar que el coimputado protegido, que participó activamente en una riña tumultuaria con múltiples intervinientes -más de 200 personas entre ambas aficiones- pudiera llegar a tener una visión tan nítida de la actuación de cada uno de los intervinientes en las dos agresiones sucesivas que culminaron con la caída de dos personas al río, hasta el punto de identificar a los intervinientes y precisar las conductas desplegadas por cada uno de ellos, cuando es de suponer que estaría ocupado él mismo en atacar o en defenderse de las agresiones que, a su vez, realizaban los aficionados del Deportivo".