El Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga ha prohibido a una madre acercarse a menos de 300 metros de su hija durante un año, después de que la pegara en plena calle en presencia de su progenitor, a quien también agredió. La sentencia le prohíbe además comunicarse con su hija por ningún medio durante el mismo periodo de tiempo.
El fallo considera a la madre autora de un delito de malos tratos, y junto a la orden de alejamiento le impone 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la privación del derecho a la tenencia y porte de cualquier tipo de arma durante dos años.
La agresión tuvo lugar en la mañana del 20 de agosto de 2014, cuando la madre se encontraba con su pareja y la hija de ambos, de 13 años de edad, en los aparcamientos del centro médico Las Albarizas, en Marbella. Se produjo entonces una fuerte discusión que, según declara probado la sentencia, terminó en la agresión de la madre a su hija.
Así, según la sentencia, la madre pellizcó a su hija varias veces, zarandeándola y llegando a darle un puñetazo en la espalda. El padre de la chica se interpuso entonces entre ésta y su madre para parar los golpes, y entonces la acusada la emprendió con su pareja.
El juez considera probado que la acusada arañó a su pareja y le provocó erosiones superficiales en la cara, que tardaron en curar unos seis días, uno de los cuales estuvo impedido para trabajar. La hija por su parte sólo precisó de una primera asistencia facultativa, y sus lesiones en la región dorsal, resultado del fuerte puñetazo de su madre, tardaron en sanar dos días.
"Necesidad de corregir a su hija"
Durante el juicio la madre trató de justificar su agresión en la necesidad de corregir a su hija, que, según sostuvo, la había ridiculizado en público cuando se encontraban dentro del centro de salud. El juez Ricardo Puyol considera sin embargo que las conductas violentas de la madre eran habituales, según declaró la propia menor en el juicio y corroboró una psicóloga.
Para el magistrado el puñetazo propinado por la madre a su hija en público fue una corrección “absolutamente desproporcionada” a la que no tenía ningún derecho. La citada corrección, debería de haber sido, según el juez, “moderada y razonable”, en el caso de haberse producido.
En cuanto al ataque a su pareja, el juez lo califica como una falta de lesiones, vigente en el momento de la agresión. Por las lesiones producidas le impone además a la madre la obligación de indemnizar a sus dos víctimas en concepto de responsabilidad civil.