El Tribunal Constitucional ha avalado este jueves por mayoría de ocho a tres la reforma que el Gobierno de Rajoy aprobó en octubre de 2015, poco antes de entrar en funciones, para dotar al TC de medidas de reacción frente al desafío soberanista catalán.
En una sentencia de la que es ponente Pedro González-Trevijano, el TC desliga el asunto de Cataluña del enjuiciamiento sobre la constitucionalidad de la reforma e insiste en que su labor es hacer un juicio jurídico "abstracto" de la modificación legal, al margen de su aplicación a las autoridades autonómicas o "a las del Estado", precisa.
El Constitucional rechaza que la suspensión de un cargo público que se niegue a acatar los pronunciamientos del tribunal tenga carácter sancionador y afirma que con la remoción de quien desobedezca sólo se busca eliminar el "obstáculo" que exista para el cumplimiento de una resolución del TC y no castigar o perjudicar a la autoridad 'rebelde'.
Para el TC, la finalidad perseguida con esa medida y con las demás que se han introducido en la reforma (multas de hasta 30.000 euros o la ejecución sustitutoria de los fallos del tribunal por el Gobierno) tiene un "fundamento constitucionalmente legítimo" consistente en la defensa de la posición institucional del Constitucional y la efectividad de sus resoluciones, que deben ser cumplidas "por todos".
La sentencia explica que el TC ha sido configurado por la Constitución como un “verdadero órgano jurisdiccional” y, como tal, tiene potestad para ejecutar sus resoluciones. De esta forma, la medida que permite suspender temporalmente a un empleado o cargo público en el ejercicio de sus funciones no tiene carácter punitivo, no supone inhabilitación alguna, pues su única finalidad es garantizar el cumplimiento de las resoluciones del tribunal.
El hecho de que se trate de una medida "gravosa" para las autoridades o empleados públicos "no la convierte sin más en una medida punitiva", afirma el tribunal. Su finalidad “no es la de infligir un castigo ante un comportamiento antijurídico o ilícito, como podría ser la desatención de la obligación de todos los poderes públicos y los ciudadanos de cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional”. De hecho, para exigir eventuales responsabilidades penales, el legislador ha previsto otro tipo de medida, como es la deducción de testimonio en la vía penal, ya utilizada en el caso de la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell.
La medida cuestionada no tiene un "componente punitivo", sino que está "directamente vinculada a la ejecución efectiva de las resoluciones del Tribunal Constitucional", añade la sentencia, que descarta así la alegada vulneración del principio constitucional de legalidad penal.
La vicepresidenta del TC, Adela Asúa, ha anunciado un voto discrepante en el que defenderá que el recurso interpreta por el Parlamento vasco contra la reforma debió ser estimado en el punto referido a la suspensión de las autoridades o funcionarios que no cumplan los pronunciamientos del tribunal. Junto a Asúa han votado Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol.