El Supremo ha desestimado este lunes el recurso interpuesto por el juez en excedencia y senador de ERC Santiago Vidal contra la decisión del CGPJ de imponerle tres años de suspensión en las funciones jurisdiccionales por elaborar la 'constitución catalana'. La sanción también se debió a la participación de Vidal en decenas de actos, entrevistas, charlas y manifiestos a favor de la independencia de Cataluña, proponiendo la desobediencia civil y cuestionando la legitimación del Tribunal Constitucional para suspender la consulta independentista del 9N, en la que animó a participar.
Fue precisamente ese intenso activismo público a favor de la independencia de Cataluña mientras continuaba en activo como juez lo que llevó al promotor de la acción disciplinaria del CGPJ, Antonio Fonseca-Herrero, a iniciar un expediente disciplinario que desembocó el 26 de febrero de 2015 en una sanción de suspensión por tres años (la máxima suspensión posible de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial) por una falta consistente en la "ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales".
La sanción se basó en que Santiago Vidal ignoró de forma inexcusable el deber básico de fidelidad a la Constitución que prometió cuando accedió a la carrera judicial. De acuerdo con la resolución que este lunes examina el Supremo, aunque la redacción de la 'constitución catalana' pudiera considerarse un trabajo científico o literario, esto queda descartado en el caso de Vidal. Primero, porque su finalidad no es científica, sino que lo que pretende es sentar las bases jurídicas de un proceso de secesión. Segundo, porque lo hizo en sintonía con organizaciones independentistas alineadas políticamente y con las que participó en 120 actos públicos, y tercero porque se presentó en su condición de magistrado. Con todo ello Vidal «perdió la neutralidad política» que debe mantener todo miembro del Poder Judicial, argumentó el Consejo.
Vidal alegó que esas actuaciones -que no niega- no podían ser fiscalizadas por el órgano de gobierno de los jueces "al ser ajenas al ejercicio jurisdiccional" y haber sido realizadas al amparo de su derecho fundamental a la libertad de expresión "a título personal". Pero el Supremo ha desestimado sus argumentos en un fallo adoptado esta tarde por 21 votos en contra del recurso y 11 a favor.