El juez de la Audiencia Ncional Fernando Andreu rechaza citar como investigados al exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez, al subgobernador Fernando Restoy, al expresidente de la CNMV Julio Segura y otros tantos directivos de esas entidades tal y como había solicitado la acusación popular Confederación Intersindical de Crédito ( CiC), personada en la causa.

La acusación lo había pedido al entender que los correos electrónicos del entonces jefe de inspección de Bankia, José Casaus, enviados a su superior, en los que sostenía la inviabilidad de BFA- Bankia y desaconsejaba la salida a Bolsa acreditaban la responsabilidad penal de los responsables del Banco de España.

El magistrado se suma así al criterio ya expresado por el fiscal Alejandro Luzón, que hace unos días se opuso también a la citación de los directivos de ambos organismos. El pasado 19 de octubre la CIC solicitó estas comparecencias tras conocerse los correos electrónicos remitidos por el inspector Casaus, que en su opinión demostraban "el perfecto y cabal conocimiento que la jefatura del Banco de España tenía sobre la verdadera situación patrimonial de BFA-Bankia".

La decisión fue de Bankia y BFA

En su auto, después de analizar esos correos, Andreu recuerda que las decisiones de gestión son exclusiva responsabilidad de los órganos de administración y dirección de las entidades, y en este caso "fueron los Consejos de Administración de BFA y de Bankia quienes decidieron, entre las distintas alternativas posibles, cuál adoptar, y así, en las Reuniones de los Consejos de Administración de BFA y de Bankia celebradas ambas en fecha de 28 de junio de 2011". Es decir, el magistrado considera que la decisión final de la salida a bolsa de Bankia fue adoptada, en el marco de sus exclusivas competencias, por los órganos de administración y gestión, " decisión perfectamente legítima, y que no por errónea que finalmente hubiera podido ser, deba ser objeto de una investigación en sede penal".



El magistrado hace constar que en este procedimiento no se investiga si la decisión de salida al parquet de la entidad fue acertada o, como premonitoriamente indicaba José Antonio Casaus, fue errónea. Tanto el instructor, como la Sala de lo penal, han encuadrado las conductas en el código penal y la conducta básica consiste en dirimir si se ha falseado la información económica financiera contenida en los folletos de emisión o las informaciones que la sociedad deba publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores.

En su auto el juez añade también que, junto al carácter informal y espontáneo de los mencionados correos electrónicos, existen cauces oficiales y administrativos para que los inspectores puedan exponer sus apreciaciones en la labor de seguimiento y supervisión de la entidad, cauces que se traducen en los llamados " informes de seguimiento" en donde se expresa, "con el debido rigor, el resultado del trabajo de la Inspección del Banco de España desplazada a Bankia" informes que "ya obran en autos y de los que no se desprende, como tampoco se puede derivar de los correos electrónicos, que los altos funcionarios del Banco de España o de la CNMV participasen de forma dolosa por acción u omisión en el delito que es objeto del presente procedimiento".

El juez recuerda como en autos anteriores que no puede exigirse la garantia absoluta de que no se produzcan decisiones erróneas en los distintos sistemas. Pero la mera existencia de disfunciones no constituye, per se, título de imputación suficiente para reclamar una responsabilidad de carácter penal.