La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado bajar la pena, mediante la aplicación de la circunstancia atenuante de voyeurismo, a un profesor de un colegio religioso privado de Zaragoza que instaló microcámaras en los aseos del centro, con las que grabó a docentes y otros trabajadores. Aunque la Policía afirmó que en el disco duro del ordenador del condenado también aparecían escenas de niñas desnudas dentro de los aseos,en la prueba pericial no se pudo acceder a su contenido.
La Audiencia Provincial de Zaragoza, que juzgó los hechos el pasado marzo, declaró probado que el profesor, Miguel Ángel P.G., padecía un trastorno sexual o parafilia denominada voyeurismo, que se manifiesta en la conducta de observar ocultamente a personas cuando están desnudándose, desnudas o en plena actividad sexual que les provoca excitación sexual. Sin embargo, ese transtorno no limitó su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y de actuar pese a esa comprensión, lo que ha sido determinante para no disminuir la condena impuesta, que ascendió a dos años de prisión.
El alto tribunal también ha confirmado la condena a inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con menores y a una multa de 2.700 euros.
Los hechos probados recogidos en la sentencia recurrida narran que, entre principios del 2013 y marzo de 2014, el condenado instaló subrepticiamente microcámaras en tres aseos del colegio de Zaragoza, donde trabajaba como profesor, para grabar desnudas o semidesnudas en situaciones íntimas a las personas que utilizaban los aseos.
Una cámara debajo del lavabo
La secretaria del colegio descubrió debajo del lavabo de uno de los baños -destinado al personal de administración y profesorado- una cámara pegada con una masilla de color gris. La mujer se llevó el dispositivo y comprobó, al meterlo en un ordenador, que en uno de los archivos aparecía ella haciendo sus necesidades fisiológicas. Después de borrar la grabación, avisó a la policía que se presentó en el colegio y detuvo al acusado cuando salía de forma apresurada del citado baño. Durante el registro de su domicilio, se intervino un disco duro con 22 archivos con grabaciones realizadas a distintas personas mientras utilizaban los aseos y en los que se veían sus partes íntimas y 82 vídeos borrados localizados en dos tarjetas Micro SD.
El Tribunal Supremo indica que se trata de un caso en que “la acción delictiva afecta a un número elevado de personas” -tanto por el tiempo que duró la grabación como por el material que se le intervino- y que en este supuesto, al igual que cuando afecta a los intereses generales, el delito es perseguible de oficio, de acuerdo con el artículo 209 del Código Penal, por lo que no es necesario la denuncia previa de la víctima. Tampoco considera imprescindible que se identificara a todos los afectados para ofrecerles las acciones y preguntarles si perdonaban al condenado.
Para el Supremo, los trastornos de estímulo sexual como el voyeurismo o la pedofilia no impiden ni limitan la capacidad de actuar del acusado conforme a su conocimiento de la ilicitud de su acción. En este sentido, la sentencia afirma que sólo en ocasiones este tribunal ha estimado una disminución de la imputabilidad en supuestos graves en que se constataba una afectación asociada a otros trastornos psíquicos relevantes como la toxicomanía, el alcoholismo o una neurosis depresiva.
Pena de dos años
La sentencia se apoya en la jurisprudencia de la Sala que en relación con este tipo de trastornos establece que “no afectan a la capacidad de voluntad y entendimiento con trascendencia en la imputabilidad del sujeto activo si no aparece asociada a otra anomalía o trastorno psíquico”.
Esa misma jurisprudencia indica que la importancia a la hora de determinar su culpabilidad vendrá determinada por “su capacidad de entender la ilicitud de sus actos y de controlar sus impulsos”, sin que se establezca un criterio inamovible, ya que ha de examinarse cada caso y ponderar sus consecuencias en función de su gravedad.
La sentencia también confirma, además de la pena de dos años de prisión, la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con menores durante el mismo tiempo de la condena. Aunque indica que la Audiencia Provincial de Zaragoza no condenó al profesor por el subtipo agravado relativo a la afectación de menores de edad, sí admitió que los menores corrieron el riesgo de ser grabados.