La afirmación de que la tía carnal de Letizia Ortiz pudo estar detrás del intento de vender fotos de la boda de la actual reina con su primer marido, Alonso Guerrero, a cambio de 600.000 euros "se ajustó a las exigencias de veracidad". Más aún, llamar "traidora" a Henar Ortiz "no resultaba desproporcionado" en las circunstancias del caso. Así lo establece el propio Tribunal Supremo en una sentencia conocida este miércoles en la que desestima la pretensión de la hermana del padre de Letizia de que se condenara a una colaboradora del programa deb Telecinco Sálvame Diario por vulnerar el derecho al honor.
El pleito iniciado por Henar Ortiz contra Telecinco, la productora La Fábrica de la Tele y la colaboradora de Sálvame Ángela Portero le ha salido caro: lo ha perdido en todas las instancias judiciales y deberá pagar las costas (gastos) del proceso.
Henar consideró vulnerados sus derechos al honor y a la intimidad por las "afirmaciones e insinuaciones" que Portero y otros colaboradores de Sálvame hicieron en programas emitidos en enero y febrero de 2013 implicándola en el intento de vender fotografías de la primera boda de Letizia, en aquel momento princesa de Asturias.
"Más tiesa que una vela"
En el programa emitido el 28 de enero se proyectó el vídeo de una entrevista, grabada mediante la técnica de la cámara oculta, con una persona identificada únicamente como «el intermediario» que intentó vender las fotos a la productora de 'Sálvame' a cambio de 600.000 euros.
Después se dio paso a Ángela Portero, que explicó que había podido averiguar que el intermediario era José Manuel Saavedra, amigo de Henar Ortiz. Ambos aparecieron juntos en una manfiestación del 15-M y en una fiesta en casa del abogado Javier Saavedra, hermano de José Manuel.
En distintos momentos del programa varios intervinientes se refirieron a la tía de Letizia con afirmaciones de "manipuladora", "está más tiesa que una vela" y "traidora", este último pronunciado por Portero.
En su demanda, que finalmente sólo mantuvo contra Ángela Portero tras llegar a una "solución extraprocesal" (no especificada) con Telecinco y La Fábrica de la la Tele, la tía de Letizia reclamó una compensación de 300.000 euros por daños morales.
No recibirá nada. La Sala Civil del Supremo ha puesto fin al litigio dando la razón a Portero y propinando un severo revolcón a Henar Ortíz.
El alto Tribunal destaca que era "evidente" el interés general y la relevancia pública del asunto y subraya que la afirmación de la demandada involucrando a Henar Ortiz en el intento de venta de las fotografías "se ajustó a las exigencias de veracidad en cuanto la diligencia exigible al informador, dado que su comunicación se fundó en fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas, de las que claramente se desprendían datos, indicios objetivos, cuya interpretación razonable y lógica podía llevar a cualquier persona o espectador a unas conclusiones similares a las que expuso públicamente la periodista demandada, de modo que la información divulgada en ningún caso puede tacharse de rumor sin fundamento, fruto de la mera especulación".
Para el Supremo, los hechos que han podido probarse a lo largo del pleito son "determinantes". Conocido el intento de comercialización de las imágenes por parte de un intermediario (mediante la entrevista mantenida con dos personas vinculadas a la productora a las que ofrecía la adquisición de dichas fotos a cambio de 600.000 euros), fueron investigaciones posteriores de la propia periodista las que permitieron conocer que dicha persona era José Manuel Saavedra, quien a su vez –"y esto es especialmente relevante", dice el tribunal- era amigo íntimo de la demandante.
Ideas antimonárquicas
"Unida esta relación personal al hecho indubitado de que las fotografías que se trataban de vender por dicho intermediario necesariamente debían estar en poder o haber sido facilitadas por alguien cercano a la familia de los novios, condición concurrente en la demandante, y al dato, también público y conocido, de sus problemas económicos y sus ideas contrarias a la Monarquía, el conjunto de circunstancias concurrentes aportaba indicios más que suficientes para sostener de forma razonable la hipótesis de que era Henar Ortiz quien intentaba comercializar las fotografías, hipótesis, que no atribución rotunda, formulada por la periodista demandada", señala la sentencia.
A ello se suma que, en una entrevista posterior concedida a Vanity Fair, Henar Ortiz no tuvo reparo en admitir que probablemente vendería las fotos a cambio de una cantidad elevada, lo que revela, indica el Supremo, que la tía de Letizia "no considera indigno" el comportamiento que se le atribuye.
Respecto al calificativo de "traidora", los jueces explican que pudo ser un "juicio de valor" más que un insulto. Según la sentencia, "no resultaba desproporcionado que a quien así actuó se la calificase de traidora por haber faltado a la lealtad que cabría esperar de quien pertenece a ese círculo tan cercano, lo que aún es más entendible en un ámbito de debate desenfadado, propio de este tipo de programas de entretenimiento".