La sentencia por el 'caso Nóos' ha dejado como únicos condenados a los cinco cargos públicos del Gobierno balear que reconocieron haber favorecido a Iñaki Urdangarin, y que ayudaron al tribunal a poder condenar a este último y a su exsocio, Diego Torres. Los otros diez acusados, que negaron los hechos, han sido absueltos. En este último grupo se incluye a la infanta Cristina de Borbón, que no sólo negó la acusación que existía contra ella sino que defendió a ultranza la honorabilidad e inocencia de su marido. Lo primero lo consiguió pero lo segundo no.
La propia sentencia reconoce que el propio expresidente balear, Jaume Matas; el exdirector general de Deportes del Govern, José Luis Ballester, alias 'Pepote'; el director de la Fundación Illesport de Baleares, Gonzalo Bernal; el ex director del Instituto Balear de Turismo (Ibatur), Juan Carlos Aliá; y el ex secretario de Ibatur, Miguel Ángel Bonet favorecieron a Urdangarin para darle contratos públicos sin los controles oportunos.
Y lo hicieron porque el marido de la infanta utilizó su “privilegiado posicionamiento institucional del que disfrutaba, dada su proximidad a la Jefatura del Estado -por cuanto en aquellas fechas formaba parte de la Familia Real, con ocasión de la relación de parentesco que por vínculo matrimonial había adquirido-, lo que propició que el presidente del Govern decidiera aceptar su propuesta, omitiendo los trámites legalmente establecidos”.
Matas no irá a prisión
No querían entrar en prisión y pactaron con la Fiscalía Anticorrupción. Ese pacto pasaba por reconocer que habían favorecido al Instituto Nóos en los contratos de colaboración concedidos a la asociación sin ánimo de lucro dirigida por Urdangarin y Torres. Y así ocurrió. A cambio, todos ellos, excepto Matas, han sido condenados a una pena de un año de cárcel.
Matas no ha tenido tanta suerte, dado que se le ha impuesto una condena de 3 años y 8 meses de prisión, que unidas a las otras causas que todavía tiene pendientes le supondrá un futuro judicial complicado. La sentencia recoge que el exdirigente 'popular' “es la autoridad de la que emana la decisión y las instrucciones para dotarle de justificación legal”.
No obstante, durante las comparecencias de medidas cautelares que se celebrarán en los próximos días, el fiscal Pedro Horrach no pedirá su ingreso en prisión hasta que se resuelvan los recursos del Tribunal Supremo.
El propio tribunal reconoce en la sentencia que todos ellos cooperaron en el esclarecimiento de los hechos “asumiendo su intervención, y revelando datos trascendentes, coadyuvando con tal proceder con la Administración de Justicia”.
“Presión moral” de Urdangarin
Sus testimonios han servido para atar parte de la acusación que existía contra los máximos responsables del Instituto Nóos. Pero sólo una parte, la balear. La Sala únicamente ha poddio confirmar Urdangarin hizo uso de su psociión privilegiada con la Familia Real para hacer una “presión moral de entidad suficiente como para mover la voluntad de la autoridades y funcionarios públicos” dentro del Gobierno balear.
No obstante, la Sala ha podido acreditar que Matas ordenó otorgar un contrato al Instituto Nóos de manera “previa, verbal y unilateral”, y por lo que Urdangarin y Torres -condenados a seis años y tres meses, y ocho años de prisión, respectivamente- se les ha hecho responsables de los delitos de prevaricación y tráfico de influencias . Sin embargo, no ha podido ratificar el delito de malversación de fondos públicos, al entender la Sala que no hay pruebas de que el dinero público que entró en Nóos se desviara a sociedades de ambos justificándolo con facturas por trabajos irreales.
Valencia, fuera
Las tres magistradas no han podido acreditar que hiciera lo mismo con el Gobierno valenciano, en la época de Francisco Camps como presidente de la Comunidad, y la alcaldesa valenciana, Rita Barberá. Todos los altos cargos valencianos acusados por la Fiscalía por hechos similares a los de Baleares -haber recibido contratos de colaboración con diversos organismos públicos prevaleciéndose de su condición de miembro de la Familia Real- han quedado absueltos.
“No se ha quedado acreditado que se decidiese dar la Copa de América por su proximidad a la Jefatura del Estado sino que pudo ser porque la consideraron necesaria para la Ciudad de Valencia”, sostiene la sentencia. En el caso valenciano, sus dirigentes pudieron contratar a Urdangarin por su cargo de vicepresidente del Comité Olímpico Español (COE) o por la solidez del proyecto que presentó.
Según la sentencia, no ha quedado acreditado que la Ciudad de las Artes y las Ciencias en Valencia concediera un contrato a Nóos sin control en la tramitación ni que la financiación solicitada para llevar a cabo el evento propuesto por el Instituto fuera desproporcionada. Eaxctamente con los mismos argumentos, el tribunal entiende que debe quedar exonerada toda la parte relacionada con la preparación de los Juegos Olímpicos vinculada al Ayuntamiento de Madrid en la era de Alberto Ruiz-Gallardón.
Y Hacienda les pilló
Quitando la parte balear, de la que sólo se ha podido acreditar una mínima parte, el gran problema de Iñaki Urdangarin y Diego Torres es que quisieron engañar a Hacienda, y el fisco les pilló. Según recoge la sentencia, desde el año 2002, los dos socios decidieron crear una serie de sociedades para cobrar sus actividades empresariales. Cada uno de ellos montó una sociedad con sus mujeres además de crear otras conjuntas.
“Todas las actividades se hallaban bajo el dominio real y efectivo de Diego Torres e Iñaki Urdangarin. Los socios de las respectivas mercantiles no participaban en la toma de decisiones, en la elaboración de los proyectos, en su presentación y venta a potenciales clientes, en la determinación de su previsiones, ni en la confección de la facturación”, sostiene la sentencia.
Esto quiere decir que ni Cristina de Borbón ni Ana María Tejeiro tuvieron ningún tipo de responsabilidad ni de participación en la toma de decisiones de sus cónyuges en las sociedades. Y es por esta razón por la que ambas quedan absueltas como cooperadoras necesarias de los dos delitos cometidos por sus maridos. Como bien recoge el tribunal, no se puede hacer responsable a un socio de una mercantil por las actividades personales llevada cabo por el otro, y sobre todo cuando no se es administrador, ni se tiene firma en ella, como ocurre en este caso concreto.
“Pleno y absoluto control que Urdangarin y Torres ejercieron sobre las mercantiles permite advertir que los responsables del beneficio económico generado a través del establecimiento de relaciones al más alto nivel y de sus aptitudes profesionales y en definitiva, quienes han asumido el riesgo empresarial, son ambos socios como personas físicas, y no las mercantiles de las que se servían”, concluye.
Al final, el exduque de Palma y su exsocio han sido condenados a penas mucho más inferiores a las esperadas por la Fiscalía Anticorrupción, que pedía para ellos 19 años y medio y 16 años y medio, respectivamente. Aún así, el fiscal va a pedir que ambos ingresen en prisión de manera inmediata mientras que el Tribunal Supremo resuelve los recursos que se presenten contra la sentencia.