El coronel Isidro de Lezcano-Mújica, condenado en 2012 a dos años y 10 meses de cárcel por acoso sexual a la entonces capitán Zaida Cantera, no ha logrado que un juez civil reconozca que la exmilitar vulneró su honor por narrar en televisión y en un libro el hostigamiento y las amenazas que sufrió y que, a la postre, le costaron su carrera castrense.
Cantera, en la actualidad diputada socialista, tampoco tendrá que pagar, por tanto, los 30.000 euros que le reclamaba su acosador, que, a diferencia de ella, mantiene su carrera militar y quedó en libertad condicional en febrero de 2015, tras cumplir de forma efectiva un año y 11 meses de prisión.
El magistrado Fernando García Campuzano, titular del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla, ha desestimado en su integridad la demanda por vulneración del derecho al honor interpuesta contra Zaida Cantera por el coronel Lezcano-Mújica, al que ha impuesto las costas del proceso.
"Cuando se informa sobre un hecho cierto", escribe el juez respecto a las manifestaciones públicas realizadas por Cantera, "la certeza excluye la honorabilidad pues la exposición de una información veraz no atenta al honor, sino que descubre que un determinado honor se apoyaba en la mentira".
"Linchamiento mediático"
El coronel demandó a Cantera y a la ex diputada Irene Lozano (autora del libro No, mi general) por lo que consideraba el "linchamiento mediático sufrido desde dos años antes".
El juez observa, sin embargo, que la demanda se centra en el citado libro y en la aparición de Cantera en el programa de televisión Salvados. "No se ha practicado prueba alguna de que se realizara una campaña de desprestigio contra el actor [Isidro Lezcano-Mújica] por parte de las demandadas ni se ha indicado en la demanda de qué forma se habría hecho, pues en ningún caso podría tomarse como tal la denuncia de unos hechos que dieron lugar a una sentencia condenatoria" por abuso de autoridad contra el coronel, confirmada por el Supremo.
El juez señala que lo que Lezcano-Mújica considera injurioso no es sino "una imputación de hechos que no sólo se vertieron en el programa de televisión sino que se habían efectuado con anterioridad en sede judicial".
"Conviene no perder de vista los hechos probados en la sentencia dictada por el tribunal militar", subraya el juez civil, que recuerda que, entre otras conductas, se condenó a Lezcano-Mújica por amenazar y hostigar laboralmente a Cantera después de que ella rechazara sus insinuaciones sexuales y tocamientos.
"Es un hecho probado", recuerda el magistrado, "que en el curso de una reunión de trabajo en Valladolid el demandante puso una mano en la pierna de la capitán Cantera de Castro, acariciándola y subiendo con ella hacia la entrepierna, haciendo ésta un movimiento de sorpresa al notar el contacto y levantándose bruscamente, de lo que dio cuenta de lo sucedido a la vuelta de Valladolid a su jefe de batallón. Se declara también probado que en el curso de unas reuniones militares Lezcano-Mújica detuvo a la demandada y la agarró por un brazo y comenzó a acariciarla y le dijo 'que tenía que llevarse bien con él', 'que era muy amigo del teniente coronel Andrade', constando también que al día siguiente el demandante se acercó nuevamente a la demandada, la agarró de la mano y luego del brazo y le reprochó tener confianzas con el coronel y no con él, respondiendo la demandada que 'mientras vistiera uniforme, para él, ella era un capitán y no una mujer', a lo que el teniente coronel demandante respondió 'que se arrepentiría'".
Con esos antecedentes probados, el hecho de que en el libro de Lozano se hable de la "fama de acosador" de Lezcano-Mújica y se haga referencia a que otra militar padeció en Canarias el mismo acoso que Cantera no se considera vulnerador del derecho al honor. "Se desconoce la realidad de esta afirmación", señala la sentencia, "pero no parece que pueda constituir una modificación sobre la percepción que la sociedad pueda tener del demandante que se diga que tiene fama de acosador cuando el ensayo es posterior a las noticias publicadas en distintos medios de comunicación recogiendo la situación padecida por Cantera".
"Debe prevalecer la libertad de expresión", añade, "máxime cuando la propia sentencia del tribunal militar habla de actitud de menosprecio, humillación y vejación a una inferior, por lo que no parece alejado de la realidad calificar al demandante como acosador, al margen todo ello de que la totalidad de los hechos que se expongan en el libro puedan ser acreditados, debiendo reiterar que el hecho de que no se hayan probado no los convierte en falsos".
"Lo mismo entendemos que cabe decir", añade, "de que el demandante pudiera haber otorgado un trato de favor a determinadas mujeres, o al hecho de que el demandante pudiera tener preferencia por contar bajo su mando mujeres agraciadas físicamente, pues no deja de ser una opinión que, en el contexto antes expresado, no puede considerarse ofensiva ni que cambie la apreciación que un ciudadano medio pueda tener del demandante vistos los hechos probados de la sentencia penal, que son mucho más graves que las afirmaciones por las que el dice sentirse ofendido".
"Feo", "bizco", "cabrón"
El juez tampoco aprecia que constituyan una vulneración del derecho al honor otros términos que aparecen en el libro referidos a Lezcano-Mújica como "feo" o "bizco". "Objetivamente", afirma, "no conllevan ataque al honor, pues no dejan de ser el primero una apreciación subjetiva sobre la belleza del demandante que, con independencia de que el demandante pueda o no compartirla, no es injuriosa, y el segundo no es sino la descripción de un problema oftalmológico que pudiera haber sido observado por cualquiera, caso de que exista esta situación, lo cual ignoramos, pero que no conlleva menoscabo alguno a la dignidad del demandante".
"Es cierto", admite el magistrado, "que se contienen en el libro algunos términos que habitualmente son utilizados para insultar, tales como 'cabrón' o 'hijo de puta', pero entendemos que han de ser valorados teniendo en cuenta la forma de la narración y el contexto, pues aparecen en cursiva para denotar que es pensamiento de la señora Cantera,(...) apareciendo después de narrar intentos de tocamientos por parte del demandante y amenazas".
El juez considera que al utilizar esas expresiones no se pretendía atacar la dignidad del coronel sino "representar el pensamiento real de una persona acosada por la conducta del demandante, (...) que además veía acrecentada su impotencia ante la pasividad de sus superiores".
El magistrado considera esos términos "admisibles" si se tiene en cuenta que lo que se intenta es hacer llegar al lector la situación en la que se encontraba Cantera como consecuencia de la actuación vejatoria del demandante, (...) no pareciendo, teniendo en cuenta los hechos probados de la sentencia penal, que fuera muy diferente de la realmente acaecida".