La Sala Penal del Supremo ha condenado al diputado catalán Francesc Homs, exconsejero de Presidencia en el Gobierno de Artur Mas, a un año y un mes de inhabilitación especial para cargo público por un delito de desobediencia al Tribunal Constitucional.
El Supremo, que ha descartado la comisión de un delito de prevaricación, ha considerado que Homs tuvo la intención deliberada y consciente de no acatar la orden del TC para que se suspendiera la consulta soberanista del 9N.
La sentencia, en la misma línea que la condena dictada por el Tribunal Superior de Cataluña contra Artur Mas y la ex consejeras Joana Ortega e Irene Rigau, costará a Homs su cargo de portavoz del grupo catalán en el Congreso.
La Sala ha llegado a la conclusión de que el delito de prevaricación administrativa, del que le acusaba el fiscal, quedó absorbido por el delito de desobediencia. Éste fue el criterio que mayoritariamente se puso de manifiesto desde el comienzo de las deliberaciones y el que, al final, ha plasmado el presidente de la Sala, Manuel Marchena, ponente de la sentencia, dictada formalmente por unanimidad.
La segunda consecuencia del fallo, tras el apartamiento de Homs de su actividad parlamentaria, será que la Fiscalía tendrá que desistir del recurso que anunció el pasado viernes contra la absolución de Mas, Ortega y Rigau por prevaricación.
La defensa de Homs ha anunciado que recurrirá la sentencia del Supremo ante el Tribunal Constitucional, al que pedirá la suspensión de la ejecución de la condena. Para esto es preciso, primero, que la demanda de amparo se admita a trámite.
Pudo haber malversación
El Supremo precisa en su resolución que "limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se ha formulado acusación" y "no se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal”, sugiriendo que pudo haberse cometido también un delito de malversación de fondos públicos que, sin embargo, no fue objeto de acusación por el fiscal.
En relación con el delito de desobediencia, la sentencia explica que la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014, en la que acordó la suspensión de las actividades relacionadas con el proceso de participación, era de fácil comprensión y ordenaba a Francesc Homs que se paralizaran las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras acciones dirigidas a la celebración de la consulta del 9N.
Homs "sabía perfectamente" cuál era el objeto de la impugnación del Gobierno en relación a la consulta independentista y sabía que en el contenido de la providencia del TC se aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación.
"La idea de que la excesiva amplitud del mandato oscurecía el ámbito de lo prohibido encierra un inaceptable sofisma. Entender que cuando el mandato lo abarca todo, en realidad no abarca nada, carece de sentido", afirma la Sala.
Asimismo, añade, la ruptura de las bases constitucionales y del marco normativo que hace posible el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas "no puede resultar indiferente al Derecho Penal". Sobre todo, afirma la Sala, cuando el legítimo restablecimiento de la legalidad, expresado cautelarmente a través de la providencia de suspensión del Tribunal Constitucional fue desatendido por sus principales destinatarios. “Y la claridad de esta idea, llamada a actuar como presupuesto de la convivencia pacífica, no puede ser oscurecida mediante la voluntarista alegación hecha valer por el acusado de que fue él, en cumplimiento de su deber como gobernante, quien asumió el juicio de ponderación y decidió hacer caso omiso al requerimiento del Tribunal Constitucional".
Prevaricación
La sentencia argumenta que no se dan los requisitos exigidos para dictar una condena por un delito de prevaricación con fundamento en las omisiones del acusado que permitieron el desarrollo de la votación soberanista.
Razona que cada una de esas omisiones son secuencias de una desobediencia más amplia, la que llevó a Francesc Homs a menospreciar el mandato del Tribunal Constitucional.
Lo que Homs no hizo debiendo hacerlo (parar el proceso participativo) no es sino una "manifestación de la contumacia del acusado, de su resistencia a someterse al mandato del Tribunal Constitucional. Si bien se mira, la injusticia de esas omisiones –elemento insustituible del tipo objetivo del delito de prevaricación- sólo podría apoyarse, en su caso, en la conducta desobediente que ya ha sido objeto de punición”, explica la Sala.
Además de esas omisiones, precisa la sentencia, en el caso del acusado existió una acción positiva claramente individualizada en el relato de hechos probados. Se trata de la carta, de 6 de noviembre de 2014, en la que Homs respondió a las dudas suscitadas por un directivo de T-Systems, la empresa que realizó las aplicaciones informáticas para la votación, que solicitó saber si los trabajos encomendados por la Generalitat estaban afectados por la suspensión del Tribunal Constitucional.
Para el Tribunal Supremo, no basta acreditar la existencia de una resolución administrativa para condenar por un delito de prevaricación sino que, además, se precisa que ésta sea injusta. En este sentido, detalla que la carta, si llegara a tildarse como una resolución injusta, lo sería porque mediante su contenido se desobedece lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Pero eso es precisamente, indica la sentencia, “lo que ha servido a la Sala de presupuesto para el juicio de tipicidad que permite la condena de Homs como autor de un delito de desobediencia”.
Sobre la participación de voluntarios en el proceso, la Sala no cuestiona su protagonismo, pero señala que su presencia no se puede invocar como argumento exoneratorio para convertir lo que fue un proceso tutelado y dirigido desde el Gobierno de la Generalitat en un espontáneo movimiento ciudadano ajeno a toda vinculación pública o institucional.
Por último, también rechaza que tenga valor exoneratorio la propuesta de la defensa de anteponer el criterio de la Junta de Fiscales del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al criterio asumido por la Fiscalía General del Estado de interponer una querella. Ello supone, según la sentencia, “voltear el diseño constitucional del Ministerio Fiscal e implica confundir el principio de dependencia jerárquica con un extravagante formato asambleario en el que la opinión de los fiscales del TSJC se impone a la de la fiscal general del Estado”.