Arkaitz Terrón durante su juicio en la Audiencia Nacional.

Arkaitz Terrón durante su juicio en la Audiencia Nacional. EFE

Tribunales

La Audiencia Nacional absuelve a otro tuitero por bularse del asesinato de Carrero Blanco

El tribunal, que cuenta con un voto particular de Grande-Marlaska, entiende que sus mensajes no incitan a la violencia.

22 marzo, 2017 15:58

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La Audiencia Nacional acaba de absolver a otro 'tuitero' por publicar chistes sobre el asesinato de Carrero Blanco el mismo día que el órgano judicial enjuiciaba a Cassandra por hechos similares. El tribunal, que ha contado con un voto particular de su presidente, Fernando Grande-Marlaska, entiende que no se puede condenar al absuelto al abogado Arkaitz Terrón de un delito de enaltecimiento del terrorismo, tal y como solicitaba la Fiscalía.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal consideran en su sentencia que los mensajes del acusado “objetivamente no enaltecen ni justifican el terrorismo, tampoco incitan, propician o alientan a la violencia terrorista, ni siquiera de manera indirecta ni ponen en peligro a las personas, los derechos de terceros ni al sistema de libertades”.

En uno de sus mensajes, apuntó: “Tras conocer que el Ayuntamiento de Madrid homenajeará de nuevo a Carrero Blanco sólo puedo decir una cosa ESKERRIK ASKO ARGALA!”. Otro que decía “No entiendo por qué la placa a Carrero no se la ponen los productores de cava. El día que ETA lo hizo volar se descorcharon muchas botellas”.

La Sala continúa analizando otros de los tuits publicados en los que manifestaba “Hace 35 años el BVE asesinó a quien nos libró de Carrero Blanco… #BetiArte #Argala” y otro en el que escribió “Juan Carlos Primero, más alto que Carrero!!#boikotaldiscursodelrey #errepublika!”.

Una vez examinados los diez mensajes, el tribunal considera que “no contienen alabanza ni justificación del crimen terrorista ni de sus culpables, que suponen ejercicio de los derechos de libertad ideológica y de libertad de expresión, este en su vertiente de crítica política o expresión de una ideología sobre cuestiones de interés público con son la forma política del estado, los valores que configuran la esfera pública democrática y la memoria colectiva, terreno especialmente abonado para la controversia o disputa en el que debemos preservar al máximo el pluralismo como valor superior del ordenamiento (artículo 1 de la Constitución)".

No incitan a la violencia

Añaden los magistrados que “objetivamente esos micromensajes no enaltecen ni justifican porque no incitan o alientan ni instigan a la violencia terrorista, ni siquiera de forma indirecta, ni generan un peligro o riesgo de comisión de actos violentos, ni tampoco incrementan el que pudiera existir”. Se trata, afirman, de la expresión “de opiniones o deseos, actos de comunicación no seguidos de incitación a la acción, porque no contienen llamamiento a la violencia terrorista ni han generado riesgo alguno para las personas, ni los derechos de terceros ni para el orden jurídico”.

La mejor demostración de la ausencia de riesgo alguno, continúan explicando, es que los tuits solo fueron detectados cuando los investigadores policiales realizaron prospecciones en la red social, que se convirtieron en destinatarios de los mensajes y, por lo tanto, no habrían tenido impacto alguno en la opinión pública.

En la misma línea, la Sala insiste en que “la alabanza sin un elemento adicional que convoque a la acción, por muy próximo que se encuentre a la incitación no es incitación, ni siquiera indirecta. Esa es la línea que ha establecido el Tribunal Constitucional, en consonancia con la opinión común del derecho europeo, para que una condena por enaltecimiento respete los límites que los derechos fundamentales a la libertad ideológica y la libertad de expresión imponen en protección del discurso del odio”.

En su voto particular, Grande-Marlaska señala que la conducta imputada al acusado trasciende los límites de la libertad de expresión “entendida como procede en contornos expansivos, derivando en una justificación y legitimación de la violencia como medio de alcanzar fines políticos y en tal sentido afectando al bien jurídico objeto de protección”.

Marlaska, que se remite a la fundamentación jurídica expresada en la sentencia del Tribunal Supremo en el 'caso Strawberry', señala que en el conjunto de tuits publicados por el acusado se deja constancia de cómo el ejercicio de la violencia terrorista es un medio legítimo de alcanzar fines políticos.