El Tribunal Supremo ha avalado el establecimiento de un límite máximo de edad de 30 años a partir del cual no se puede participar en las convocatorias de acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En una sentencia conocida este viernes, el alto tribunal afirma que ese tope de edad no vulnera el principio de igualdad ya que cuenta con una justificación "objetiva y razonable".
Esa justificación se encuentra en las necesidades de la Guardia Civil de proveer sus distintos puestos de responsabilidad por miembros que hayan ido adquiriendo a lo largo de los años la capacitación necesaria, de ahí que el acceso deba producirse a una edad que permita alcanzar ese objetivo de capacitación antes de que llegue la edad de retiro (58 años).
El tribunal ha rechazado el recurso planteado por un particular contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, de 20 de mayo de 2014, por la que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en esos centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, que incluía el requisito de no haber cumplido ni cumplir 30 años dentro de 2014 para las plazas de acceso directo. El recurrente consideraba ese límite de edad una discriminación contraria al principio de igualdad y al libre acceso a la función y a los cargos públicos proclamados por la Constitución.
El Supremo ha confirmado el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -la primera instancia que rechazó el recurso del aspirante- según el cual el acceso a los puestos de mayor nivel dentro de cada escala o cuerpo debe producirse en óptimas condiciones en beneficio de la función que se ha de desarrollar en una organización compleja, semejante a la de las Fuerzas Armadas. La finalidad que, según la Sala, justifica el límite máximo de edad es la de asegurar el mantenimiento de la cobertura de los puestos del Cuerpo de mayor responsabilidad con los funcionarios que hayan permanecido en él y avanzado en su preparación. Finalidad cuyo logro requiere a su vez, más que la superación de unas pruebas físicas, una edad que permita al funcionario permanecer en el Cuerpo durante toda su vida activa o el mayor número de años.
La Sala también apreció el esfuerzo económico y de promoción que el legislador y la Administración realizan para conseguir eficacia y calidad en el desempeño de las funciones correspondientes a la Benemérita y consideró que el límite de edad máxima impuesto “es un elemento objetivamente diferenciado y justificado que se aplica a todos por igual".
Cambio de doctrina
Al respaldar la decisión del TSJ de Madrid el Supremo modifica el criterio que fijó en una sentencia de 24 de noviembre de 2015 en la que dio la razón a cinco aspirantes excluidos del proceso de selección para acceder a la misma Escala en una convocatoria anterior por haber cumplido los 30 años durante el año 2012.
La razón del cambio de criterio del Supremo es una sentencia dictada el pasado noviembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha considerado que la exigencia de una edad máxima de 35 años para ingresar en la Ertzaintza no es discriminatoria pues cuenta con una justificación objetiva y razonable que excluye toda infracción de la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
El Supremo considera que las diferencias entre ambos casos no impiden la aplicación del mismo criterio del TJUE, de un lado porque los cometidos desempeñados por los guardias civiles y por los ertzainas requieren de las condiciones físicas adecuadas, y de otro porque en los dos se relaciona la edad máxima de ingreso con las necesidades estructurales del Cuerpo, además de que la diferencia de edad contemplada en uno y otro supuesto no parece excesiva.
Además, los argumentos que maneja la sentencia del tribunal europeo concuerdan con los esgrimidos por el propio Supremo para sí considerar justificada, en otras sentencias, la exclusión de los mayores de treinta años para acceder a los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas o las clases de tropa y marinería. Para el alto tribunal, el Derecho de la Unión Europea, al igual que el español, no impide las diferencias por razón de edad que cuenten con justificación objetiva y razonable, que se da en este caso.
El Tribunal Supremo también ha valorado que la norma reglamentaria que fijó el requisito de los 30 años de edad tiene cobertura normativa suficiente en la Ley del Régimen de Personal de la Guardia Civil de 1999, que estaba vigente cuando se dictó esa norma. La citada ley establece que para optar al ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil será necesario tener cumplidos dieciocho años y no superar los límites de edad en los términos que se establezcan reglamentariamente.