La Sala de lo Militar ha confirmado la sanción de un año de suspensión de empleo a un cabo primero de la Guardia Civil destinado en la Unidad de Tráfico de Herrera de Pisuerga (Palencia) que accedió a las bases de datos del Instituto Armado para imputar a una persona fallecida en accidente de circulación la responsabilidad de una de las dos multas que le impusieron por conducir a velocidad excesiva -161 km/h- su vehículo habitual.
La sentencia considera probado que el sancionado, que estaba de baja por enfermedad cuando ocurrieron los hechos, cometió una falta muy grave consistente en el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración –artículo 7.7 de la LO 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil-.
Falta cometida, explica la sentencia, al utilizar de forma “indebida o abusiva” las facultades que como miembro del Instituto Armado tenía conferidas y que “no le otorgaban un poder omnímodo tanto en la prestación del servicio como en la utilización, dentro o fuera de este, de los medios públicos que se habían puesto a su disposición exclusivamente para desempeñar su trabajo”.
El Cabo sancionado no pagó dos multas de tráfico por exceso de velocidad que le pusieron el 1 de diciembre de 2008 y el 15 de agosto de 2010, cuando conducía el vehículo que utilizaba habitualmente, cuya titularidad era de su esposa. Tras recibir la notificación de la incoación del expediente sancionador, imputó la responsabilidad derivada de una de dichas infracciones - la cometida a las 12.22 horas del 15 de agosto de 2010 en el km. 175 de la A-66, en sentido León, por circular a 161 km/h- a una persona fallecida en accidente de circulación el 3 de septiembre de dicho año, tal y como él mismo averiguó accediendo de forma indebida a las bases de datos ARENA y SIGO. De ese modo, consiguió que la denuncia se archivara.
Funciones particulares
Para el Tribunal Supremo, las atribuciones que los miembros de la Guardia Civil tienen legalmente confiadas deben utilizarse para las funciones propias del servicio y no deben emplearse para otras finalidades, incluidas las particulares, y menos aún para evitar el normal funcionamiento de la Administración sancionadora haciendo posible, a través de un desviado ejercicio de aquellas atribuciones, la mendaz imputación a un fallecido en accidente de tráfico de una infracción, eludiendo que la multa llegara a hacerse efectiva, sobre su persona o cualquier otra, por archivo del expediente sancionador.
En esa línea, la Sala Quinta afirma que, pese a que estaba de baja para el servicio, se valió de su posibilidad de acceder, en varias ocasiones y en cuanto miembro del Instituto Armado destinado en el Destacamento de Tráfico de Herrera de Pisuerga, a los datos reservados que se encuentran registrados en dichas bases de datos, en concreto a datos de personas fallecidas en accidentes de tráfico, a pesar de no estar facultado para realizar esas consultas, ya que en las fechas en las que se realizaron no estaba de servicio de atestados al estar de baja por enfermedad, y además, lo hizo para beneficiarse él o beneficiar a otra persona.
“En aquellas situaciones usó mal, de manera excesiva, impropia o indebida, para beneficio propio o ajeno, las facultades o poderes que le correspondían como miembro de la Guardia Civil y, más en concreto, como integrante de un Destacamento de Tráfico”, subraya la sentencia.
La sentencia explica que es evidente el grave daño ocasionado tanto a la Administración –que sufrió el perjuicio derivado de la falta de abono de la multa cuyo pago eludió para sí o para su esposa- y, en concreto a la Guardia Civil –que con su comportamiento vio públicamente empañada su imagen y aquilatado su prestigio con una actuación y unas prácticas contrarias a los más elementales deberes de integridad y dignidad de informar, y generalmente informan, la conducta de los miembros del Instituto Armado-, como a unos ciudadanos, habida cuenta del innegable daño moral sufrido por los familiares, en particular los padres y hermana, del fallecido al que el sancionado imputó falsamente la infracción de tráfico, y que tuvieron que prestar declaración en el procedimiento sancionador.
Ninguna "honradez"
El comportamiento sancionado, afirma la sentencia, “denota una extrema ausencia de fiabilidad, honradez y dignidad, pone en entredicho la confianza que la ciudadanía ha depositado secularmente en el Cuerpo de su pertenencia en razón del impecable comportamiento que, en su inmensa mayoría, han mantenido y mantienen sus integrantes y hace a su autor radicalmente incompatible con el desempeño de funciones públicas y, por ende, con la permanencia en la Guardia Civil”.
Por todo ello, la Sala de lo Militar desestima el recurso de casación interpuesto por el agente sancionado y confirma la sanción de un año de suspensión de empleo con los efectos previstos en el artículo 13 de la LO 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil, salvo en lo que se refiere a la pérdida de su actual destino, y sin que pueda solicitar nuevo destino en la Agrupación de Tráfico o en la demarcación territorial del Subsector de Tráfico de Palencia durante dos años.
Sin embargo, sí modifica los hechos probados de la sentencia recurrida que refieren que el guardia civil imputó ante la Dirección General de Tráfico la responsabilidad de dos infracciones a personas fallecidas en accidentes de circulación y que las mismas se archivaron.
A este respecto, señala que de las pruebas existentes sólo está probado que actuó de ese modo en una de las dos multas –la cometida a las 12.22 horas del 15 de agosto de 2010, fecha en la que estaba libre de servicio, en el km. 175 de la A-66, en sentido León, por circular a 161/km/hora- y que ésta se archivó por la causa citada.
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