El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno de la Nación contra el Decreto de la Generalitat de Cataluña 16/2015, de 24 de febrero, por el que se creó el Comisionado para la Transición Nacional y contra los denominados planes y actuaciones del Gobierno de Cataluña para la preparación de estructuras de estado y de infraestructuras estratégicas, según ha comunicado el propio tribunal. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Santiago Martínez-Vares.



El Tribunal ha considerado "la pervivencia de la controversia competencial entablada", a pesar de la posterior derogación del Decreto 16/2015 que creó la figura del Comisionado, y ha declarado "su inconstitucionalidad y nulidad", dadas las competencias que al mismo se encomendaban relativas "a las funciones inherentes al impulso, la coordinación y la implementación" de las medidas necesarias para la culminación del proceso de Transición Nacional.



De igual modo, se han declarado también inconstitucionales y nulos el llamado “Plan Ejecutivo para la preparación de las infraestructuras de Estado” y el denominado “Plan de Infraestructuras estratégicas”, al presentar una patente afinidad con las competencias encomendadas al Gobierno de Cataluña por la ley de su Parlamento 3/2015 igualmente declarada inconstitucional y nula por la STC 128/2016.

Declarada nula e inconstitucional la Ley del Parlamento catalán

El Tribunal Constitucional también ha informado que ha estimado íntegramente, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2010 por el presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña que permitía consultas populares a través de referéndum y, en consecuencia, ha declarado que una parte sustancial de dicha Ley, toda la que se refiere al referéndum de ámbito autonómico, "es inconstitucional y nula", según un comunicado del propio tribunal. El magistrado ponente de la resolución ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido.

Aplicando los criterios establecidos en pronunciamientos anteriores, la Sentencia considera que, con la mencionada Ley, "Cataluña ha regulado una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución" ni en la legislación estatal que regula las modalidades de referéndum. "La competencia autonómica para su regulación solo podría ejercerse en el supuesto de que el legislador estatal, mediante ley orgánica, hubiese previsto la figura del referéndum autonómico, y ello siempre con pleno respeto a los concretos términos en los que dicha figura se establezca y regule", señala el Tribunal Constitucional.

De acuerdo con dicha argumentación jurídica, el Tribunal ha acordado declarar la inconstitucionalidad y nulidad del Título II, “De las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña”, del Título I y de los arts. 43 y 45, en los términos señalados en la sentencia.

Tampoco se libran de esa consideración, "por conexión con lo dispuesto en los demás apartados del fallo", el inciso del art. 44.2 que menciona "las consultas populares de ámbito de Cataluña” y del apartado 4 del mismo artículo; del inciso “los promotores de la consulta popular por vía de referéndem de ámbito de Cataluña y los partidos políticos con representación en el Parlamento, en el caso de las consultas reguladas por el título II”, y del art. 48.1 y del apartado 5 del mismo artículo; del apartado 4 del art. 53, a salvo el inciso final referido a la consulta popular de ámbito municipal; y de los incisos “por el Parlamento o” del art. 55.5.

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